Necesaria la Conferencia Nacional de Autoridades Administrativas especializadas en la ejecución de medidas para adolescentes: Angélica de la Peña


Ciudad de México, jueves 15 de marzo, 2018

 

INTERVENCIÓN EN TRIBUNA

 

Necesaria la Conferencia Nacional de Autoridades Administrativas especializadas en la ejecución de medidas para adolescentes: Angélica de la Peña

 

Intervención en tribuna de la senadora Angélica de la Peña Gómez, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en materia de ejecución de medidas para adolescentes.

 

Angélica de la Peña Gómez, (APG): Con su venia, señor Presidente.

 

Señoras Senadoras, señores Senadores:

 

La iniciativa que presentamos es para adicionar un capítulo con dos artículos a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, al tenor de la siguiente argumentación.

 

Es verdad que en nuestras naciones están sobreviviendo a una crisis del Sistema Tutelar para Menores Infractores, como se llamaba, que no se ha logrado a pesar de incluso reformas constitucionales y de nuevas leyes, no se han logrado derogar de manera estructural en nuestros países y, por supuesto, en México no es la excepción.

 

Todo esto deriva de un nuevo enfoque a partir de la Convención sobre los Derechos de la Niñez, que establece de manera puntual que aun cuando se trata de una persona menor de edad debe tener una aplicación de la ley de manera más benigna.

 

Cuando derogamos el concepto de “inimputabilidad a las personas menores de edad”, recordemos que lo que se empezó a promover son reformas al Código Penal, para que la edad penal empezase a bajar a 16 años, a 17 y muchas iniciativas a bajarlo a 15 años.

 

Era necesario atender las recomendaciones que desde la Organización de Naciones Unidas y particularmente el Comité de Derechos de la Niñez, se ha venido haciendo a nuestro país para derogar la doctrina en situación irregular y emerger la doctrina de protección integral precisamente de la  Convención, que integra además una serie de reglas y de directrices de cómo tiene que atenderse a quienes infringen las leyes penales, cómo tiene que abordarse la prevención social de delito, cómo deben trabajar las autoridades para atender a quienes infringen las leyes penales y no confundir que sea tratado como una persona infractora a quien comete una infracción administrativa o se encuentra en situación de abandono, etcétera.

 

De ahí que en 2005 reformamos la Constitución, el artículo 18, el primer artículo en la Constitución escrito en debido proceso legal y posteriormente en el diseño de distintas leyes en los estados de la República, un mosaico diverso de interpretaciones de lo que el artículo 40 de la convención es planteada y, por supuesto, lo que el propio 18 constitucional establecía.

 

De tal manera, que ahora en el Senado de la República lo que hicimos fue, además ante la ausencia de una ley federal que no teníamos, lo que hicimos fue reformar la Constitución para otorgarnos el mandato en el artículo 73, fracción XXI, inciso c), para hacer una sola ley en el país.

 

¿Por qué hago referencia de esta historia?

 

Porque el contexto tiene que ser nuevamente reafirmado y hay que poner a la historia en el primer plano cuando tratamos estos asuntos.

 

Consecuencia de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, diseñamos una serie de mecanismos importantes que son necesarios e indispensables para que este sistema pueda tener plena vigencia.

 

Es decir, se garantice la reinserción social de aquellos adolescentes mayores de 12 años y menores de 18 años que han cometido una infracción a un ordenamiento penal y sean como lo establecen esos tratados y la propia ley, puedan, insisto, ser reinsertado en su comunidad, en su familia; sino funciona esa familia, una familia sustituta y la responsabilidad de Estado para garantizar que estos chicos y chicas sean tratados conforme a su edad, que sean atendidos conforme a su edad, que sean vistos como lo que son, personas en desarrollo que necesitan de una protección fundada, principalísimamente, sin lugar a dudas, en el ejercicio de sus derechos; de tal manera, que constituimos instituciones, órganos y autoridades especializadas.

 

Hoy hay dos debates en la sociedad.

 

En el ámbito del Poder Judicial, los jueces que tienen que ser especializados en esta materia, no lo están siendo; jueces en materia penal para adultos, atendiendo a la materia relacionada con adolescentes que cometen infracciones a la ley penal.

 

Eso es un error, contraviene en la Constitución, contraviene a la ley, contraviene a la Convención.

 

Tenemos que insistirle al Poder Judicial que tiene que constituir autoridades especializadas en esta materia. No es igual, no es la misma referencia como tiene que ser tratado una persona adulta a una persona menor de 18 años de edad.

 

Y el otro gran debate que hay, tiene que ver con que un adolescente que comete un delito grave, que se ve involucrado en un hecho en donde alguien pierde la vida, adulto o incluso menores de edad, sigue habiendo un sentimiento por parte de la gente respecto de que tienen que ser sancionados como adultos, y si un adulto en un delito similar tiene una sanción punitiva de 40 años, a quien 15 años o 13 años o 17 hay que endilgarle una sanción de 40 años.

 

Ese es el sentimiento que encontramos en muchísimas familias, en muchísima gente, tiene una razón de ser el fracaso de nuestra ley.

 

El fracaso de las instituciones que establecimos en la ley, que tienen que funcionar para que el sistema integral de justicia para adolescentes infractores, para adolescentes que cometen infracciones a la ley penal funcione de manera eficiente, y todas las autoridades tienen algo que hacer. Ya mencioné la parte del Poder Judicial, pero las autoridades administrativas tienen mucho que hacer, particularmente las que están inscritas en la asistencia social para aquellos delitos en donde, como dice el 18 constitucional, solamente como último recurso puedan ser privados de la libertad.

 

También hay otro tema que tiene que ver con la integración de las autoridades administrativas como pasa exactamente con las del órgano de readaptación social que se encarga de la administración de los centros de privación de libertad para adultos, estatales, federal y sobre alta seguridad.

 

También la ley establece que tiene que existir la misma constitución de organismos de un organismo de autoridades administrativas, que se encarguen de ver la implementación, insisto, integral, coordinada, armónica con una sola, con un solo enfoque, como dice la ley, como dice la Convención, como dice la Constitución para que podamos lograr el objetivo de esta transición al nuevo sistema inscrito en la doctrina de protección integral.

 

De tal manera que hoy estamos en falta, porque la ley que nosotros aquí aprobamos en el Senado de la República, que tuvo un gran éxito y fue avalada y reconocida a nivel internacional en su artículo Transitorio Décimo Cuarto, establece que se tiene que organizar, en el Sistema Nacional de Seguridad Pública, también la participación de la Conferencia Nacional de Autoridades Administrativas, en la ejecución de medidas para adolescentes.

 

Esta falta de integración de este organismo y del nombramiento de su secretario técnico, entonces, nosotros vimos una vacatio legis de 180 días.

 

Como se puede ver, desde que aprobamos esta ley a la fecha de hoy, pues estamos totalmente en falta. Decimos que esta conferencia deberá estar encabezada por el titular de la Comisión Nacional de Seguridad, y además del secretario técnico, que será el comisionado del órgano administrativo desconcentrado de prevención y readaptación social, y tendrá como objetivo principal constituirse en la instancia de análisis de difusión e instrumentación de la política pública en materia de ejecución de las medidas para adolescentes.

 

Necesitamos que quienes infringen las leyes penales no lo vuelvan a hacer, no reincidan, sigan el camino de la ley. Hay que crearle  las condiciones por ser personas menores de edad para que efectivamente se pueda lograr este propósito, y entonces, el sentimiento de la gente no sea de frustración, de incapacidad respecto de que está fallando este sistema, y  por lo tanto, la imagen que se da es de que un niño, un adolescente o una sanción de privación libertad de cinco años por un delito grave es insuficiente para la crisis inscrita en la falta de una reparación del daño cuando se trata de una víctima, sobre todo cuando es una víctima menor de edad.

 

Es un tema trascendental y necesitamos constituir este órgano, de tal manera que las reformas que estamos proponiendo hoy, es, en el capítulo sexto bis, nuevo en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, dos artículos, el 31 Bis donde plantea la Conferencia Nacional de Autoridades Administrativas, especializadas en la ejecución de medidas para adolescentes, que estaba integrada por los titulares de las unidades administrativas de ejecución de medidas para adolescentes de la Federación, de las 32 entidades federativas, y será presidida por el titular de la Comisión Nacional de Seguridad. Esta conferencia tendrá un secretario técnico.

 

Y luego el 31 Ter que define cuáles son las funciones de esta Conferencia Nacional de Autoridades Administrativas Especializadas en Ejecución de Medidas para Adolescentes.

 

No menciono las nueve fracciones que estamos planeando a este artículo y que definen las funciones; pero varias de ellas están inscritas precisamente a lograr que adolescentes menores de 18 años que infringen las leyes penales reciban, como es su derecho, por ser menores de edad, las directrices que permitan su reinserción social efectiva para que no vuelvan a cometer nuevamente ningún otro delito, y  por lo tanto, garantizar con otras autoridades la protección de sus derechos o cuando faltan esos derechos, entonces que los gocen definiendo con puntualidad de manera individual a partir de un plan personalizado en cada una de estas chicas, estos chicos el que tengan de verdad el derecho a un proyecto de vida, que por sus propias circunstancias del hábitat en donde se han desenvuelto pues los ha  llevado a cometer estos delitos.

 

Es cuanto.

 

Ojalá que nos pongamos de acuerdo, de veras, estamos en falta con ese transitorio, y es necesario, porque el sistema, el sistema no está funcionando, falta integrar este órgano para que las autoridades a nivel federal y a nivel local se pongan de acuerdo para definir las directrices, las políticas públicas para lograr el objetivo de esta ley.

 

Muchas gracias a todos ustedes por su atención.

 

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