Llama Isidro Pedraza a fortalecer los derechos políticos de los indígenas


Intervención en tribuna del senador Isidro Pedraza Chávez, del Grupo Parlamentario del PRD, para referirse al dictamen con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III del apartado A del artículo 2º constitucional en materia de derechos políticos de las mujeres indígenas.

 

Isidro Pedraza Chávez, (IPC): Gracias, presidente.

 

Compañeros, venimos a discutir la propuesta del artículo 2, que entre otras cosas, pretenden fortalecer los mecanismos de protección a los derechos políticos electorales de las ciudadanas y ciudadanos indígenas, que pertenezcan a un pueblo o comunidad indígena, y que se han visto excluidos de participar en los procesos electorales municipales.

 

Específicamente, en diversos municipios regidos por el sistema de usos y costumbres o sistemas normativos internos.

 

Quiero, con esto, contrastar la visión de quien me antecedió en el uso de la palabra, que efectivamente, levanta una crítica en términos de las condiciones en las que hoy viven cientos de familias, en las zonas indígenas y que retratan en lo que ha dicho ahí, una serie de rezagos.

 

Yo quiero llevarlos a un recorrido histórico y decirles que hace 200 años, en octubre de 1814, hombres valientes e ilustrados, como Morelos, López Rayón, Herrera, Liceaga y otros, en un medio hostil, sufriendo persecución, tuvieron la presencia de ánimo para crear el decreto constitucional, para la libertad de la América mexicana, que dio sustento a la nueva nación.

 

Este decreto, por primera vez, estableció la igualdad de todos los mexicanos.

 

En el breve y contundente artículo 13, se reputan ciudadanos de esta América: todos los nacidos en ella.

 

En este artículo, concreta Morelos lo que proponía en la Constitución: “En los Sentimientos de la Nación”

 

Que las leyes generales comprendan a todos. Que la esclavitud se prescriba por siempre y lo mismo la distinción de castas, quedando todos iguales y solo distinguirá a un americano de otro, el vicio y la virtud.

 

Esto pretendía y pretende todavía dar vigencia en la actualidad a las condiciones de vida de nuestro pueblo.

 

El artículo 24, de ese mismo decreto, dice que la felicidad del pueblo y de cada uno de los ciudadanos, consiste en el goce de la igualdad, seguridad, propiedad y libertad.

 

La integra conservación de estos derechos, es el objeto de la institución de los gobiernos y el único fin de las acciones políticas.

 

Visionario, todavía, y que reclama vigencia en estos aciagos días que vive nuestro país.

 

En 1824, en la Primera República, a los integrantes de las clases subalternas, indias, castas, esclavos manumisos, siervos, encasillados, éstas serían gente reconocidas en este documento histórico y que sin embargo, las restricciones para su incorporación a la ciudadanía, siguen siendo las mismas.

 

Los principios no cambian la realidad. Las supervivencias corporativas impiden a los hombres y mujeres de las clases bajas participar en la vida social de nuestro Estado, no de aquel naciente, sino en éste, y aplica perfectamente.

 

Yo creo que esto nos actualiza. La dependencia económica, la necesidad de empleo, la persistencia de las costumbres de aquella época colonial; la sumisión a los corporativos tradicionales; el ejército, la Iglesia, los alejaban de la vida política.

 

La historia no se detiene. Los jacobinos vencedores de la Guerra de Reforma, establecieron en la Constitución del 57, los derechos humanos, como base y sustento de todos otros… los otros derechos.

 

El artículo primero, decía: El pueblo mexicano reconoce que los derechos del hombre, son la base y el objeto de las discusiones sociales.

 

Sentando así la premisa fundamental de su contenido.

 

En la Constitución del 17, se retoman estos principios y añaden los derechos sociales, que regulan las garantías de acceso a los  beneficios en la sociedad moderna.

 

Pero lejos estamos de cumplir el propósito. La igualdad ante la ley, se minimiza ante las desigualdades sociales que persisten.

 

Apenas este año, logramos una reforma al artículo 41 de la Constitución, y establecimos también la igualdad de género en los procesos electorales; pero siguen persistiendo las mismas carencias y sigue habiendo esclavitud, que empobrece a miles de mujeres indígenas en nuestro país.

 

Hay minorías sociales excluidas del relativo bienestar, y aquí lo han señalado mi antecesor.

 

Esta sociedad contemporánea, no tenemos en el campo, las indígenas, las mujeres, que viven y trabajan en el campo, los campesinos, condiciones para ejercer los derechos que las leyes nos otorgan.

 

Es cierto, miles, millones de indígenas viven en situación de marginalidad. Una aplicación viciada de los derechos, heredados de la legislación colonial, considerados derechos tradicionales, los llamados usos y costumbres que se han convertido en abusos y exclusión.

 

Los hombres y las mujeres de las comunidades viven la exclusión social, por sus carencias; la exclusión económica por su falta de oportunidades; la exclusión política por el predominio de cacicazgos locales o por la manipulación de los líderes comunales.

 

En la sociedad mexicana coexisten carencias con excesos; cientos de miles de niños, niñas, hombres y mujeres sufren marginalidad; mientras unos cuantos pasean y contrastan su fortuna en las calles de nuestro país…

 

INTERVENCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA

 

IPC: Si voy hacer un poquito más extenso…

 

INTERVENCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA

 

IPC: Cuatro minutos, señor…

 

INTERVENCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA

 

IPC: Tenemos miles de comunidades, cuyo presente de exclusión se sustentan en el incumplimiento de los preceptos constitucionales.

 

Por eso es necesario reafirmar los contenidos de nuestra Constitución.

 

En los considerandos que nos remite este quinto párrafo del Artículo  Primero Constitucional que prohíbe toda discriminación, dice: “…La discriminación que tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas…”.

 

Y, el Artículo Dos, que establece la composición pluricultural de la nación sustentada originalmente en los pueblos indígenas,  y se refiere a la igualdad de oportunidades y la eliminación de cualquier forma de discriminación.

 

Ambos preceptos protegen la igualdad para ejercer los derechos protegidos de las minorías que es doblemente excluida, y más por ser mujer.

 

Hay un informe, el de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos sobre el caso de discriminación de que fue objeto la profesora Eufrosina Cruz, la actual diputada y promovente, señala que existen prácticas sociales de autoridades y servidores que constituyen violación a los derechos humanos.

 

Estas prácticas excluyentes se justifican en la aplicación de usos y costumbres de los pueblos indígenas.

 

Compañeros: En el dictamen de las comisiones se reconoce el derecho de todas las personas a gozar de los derechos humanos, establecidos en la Constitución y en los tratados internacionales.

 

Asimismo, ratifica la interpretación que favorece en todo tiempo a las personas al garantizar el ejercicio de sus derechos.  Esta propuesta de modificación al Artículo Segundo es con la finalidad de fortalecer los derechos políticos de los indígenas con un sentido de igualdad ciudadana y equidad de género.

 

Por eso, cuando alguien sube y habla en contra de esto, pudiera tener una perspectiva de razón, pero lo que busca esta reforma, particularmente es cerrarle el paso a la injusticia; no es un capricho que apoyemos esta propuesta y esta minuta porque finalmente nosotros creemos que de esta manera paso a paso es cómo vamos a lograr colocar la igualdad de las mujeres y de los hombres en comunidades indígenas, por eso sentimos que estas virtudes se encuentran en esta propuesta de decreto, de dictamen, y que nosotros, en el Grupo Parlamentario del PRD votaremos a favor.

 

Muchas gracias, Presidente.