Versión del coordinador del Grupo Parlamentario del PRD, Miguel Ángel Mancera Espinosa, para fijar posicionamiento respecto del decreto por el que se reforma el Primer Párrafo del Artículo 28 constitucional.


Ciudad de México, 22 de octubre de 2019

? Versión del coordinador del Grupo Parlamentario del PRD, Miguel Ángel Mancera Espinosa, para fijar posicionamiento respecto del decreto por el que se reforma el Primer Párrafo del Artículo 28 constitucional.

Gracias presidenta, compañeras senadoras, compañeros senadores, hoy estamos frente a un dictamen que afortunadamente se modificó, que afortunadamente se escucharon varios de los argumentos de diferentes Grupos Parlamentarios, recuerdo argumentos del PRI, de Movimiento Ciudadano, del PAN, en donde advertimos lo delicado que era que se hubiese aprobado, en sus términos, el texto que llegaba de la colegisladora, allá se aprobó con 421 votos a favor y 25 abstenciones, el riesgo que se tenía es que se hubiera dejado sin posibilidad al Ejecutivo Federal y a los estados, de poder hacer exenciones o condonaciones en casos de emergencia, en casos de urgencia.

Era algo verdaderamente delicado porque en el dictamen se decía que quedaba a salvo la facultad del Artículo 39 del Código Fiscal de la Federación, pero lo cierto es que en el texto constitucional decía otra cosa, bien, ahora lo que estamos haciendo es pasar una disposición que estaba en ley, a la Constitución, ya estaba así, la verdad es que ya estaba así, la ley ya decía esto que hoy estamos planteando en la Constitución, no estamos en contra, quizá es estar tocando demasiado a la Constitución para algo que ya estaba en la ley; la prohibición después tiene una excepción, exactamente igual que como estaba en la ley.

Hoy el Artículo 28, en el texto que se propone, dirá, “en los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos y la condonación de impuestos; las exenciones y el otorgamiento de estímulos se establecerán en los términos y condiciones que fijen las leyes”, lo mismo, el Artículo 39 del Código Fiscal de la Federación, refiere lo que ya decía nuestra compañera senadora, es decir, será exactamente la misma facultad que tiene y que tenía y que seguirá teniendo el Presidente de la República.

Qué hay -muy importante- que destacar, lo que se agregó en el Tercero Transitorio, “para el cumplimiento de lo dispuesto en el Párrafo Primero del Artículo 28, la Federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, en el ámbito de su competencia, únicamente establecerán las exenciones y estímulos fiscales que consideren necesarias para fomentar el desarrollo, el crecimiento económico y la inversión productiva que tengan como fin preservar la rectoría del Estado en la actividad económica, bajo los principios de igualdad, generalidad, temporalidad, legalidad, máxima publicidad y no afectación de las finanzas públicas”, es decir, condonaciones, conforme a la ley, estamos totalmente de acuerdo.

Por eso en el Grupo Parlamentario vamos a apoyar, vamos a votar a favor porque se escuchó, porque nos hicieron caso que venía mal, que era riesgoso que se hubiera quedado así, le quitaban la facultad a todos los estados, le quitaban la facultad a todos los municipios, le quitaban la facultad al Presidente de la República, que bueno que se está corrigiendo.

Lo cierto es que se pueden hacer condonaciones, lo cierto es que se pueden hacer exenciones y otorgamiento de estímulos fiscales, pero conforme a la ley, como ya estaba en el Artículo 39, la Ciudad de México y otros estados tienen programas permanentes, anuales para llevar a cabo este tipo de estímulos fiscales, a los adultos mayores que se les cobra menos por el predial, hubieran quedado fuera de ello si no se hubiera modificado, las exenciones del derecho del pago del agua en diversas colonias también se hubieran visto afectadas, condonaciones que se tienen que hacer muchas veces por pérdida de cosechas, por temporales, por cuestiones de la naturaleza, todo eso se hubiera colocado en una situación de riesgo.

Pero lo que yo quería destacar es el trabajo del presidente de Puntos Constitucionales por haber escuchado todo esto que se planteó, lo quiero destacar porque fue sensible a lo que se planteó ahí; y de nuestra compañera también, de Estudios Legislativos Segunda, los dos; y de Armenta también, porque el presidente de Hacienda también estaba en la reunión y también escuchó el riesgo que era, en una práctica inercial, aprobar como llegaba de la Cámara de Diputados, a fin de que no se regresara, nos habían dicho que no se iba a mover nada, que bueno que sí se está haciendo, que bueno que se repensó, que se meditó la afectación a las finanzas públicas, porque iba a ser una afectación a los diferentes estados y la limitante al propio Ejecutivo Federal en un caso de emergencia, como tiene que actuar en esos casos, con condonaciones, con exenciones o con estímulos fiscales.

Entonces, a los presidentes de las comisiones mi reconocimiento por haber escuchado la argumentación, fue una sesión larga pero hoy sí puedo decir, fue una sesión muy productiva después de ver el resultado de esto, este Artículo permite que tengamos finanzas seguras con la figura planteada en la propia Ley Fiscal.

El Artículo 39 se los voy a leer, nadie ha modificado el 39, miren lo que dice, “el Ejecutivo Federal, mediante resoluciones de carácter general, podrá condonar o eximir total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios, autorizar su pago a plazo diferido o en parcialidades cuando se haya afectado o se trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del país, una rama de actividad, la producción o venta de producto, la realización de una actividad, así como en casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias, sin que las facultades otorgadas en esta Fracción puedan entenderse referidas a los casos en que la afectación o posible afectación a una determinada rama de la industria obedezca a lo dispuesto en la Ley Tributaria federal o tratado internacional”.

Ahí está, Fracción Tercera, conceder subsidio o estímulos fiscales, reitero, Artículo 39, vigente hoy, “el Ejecutivo Federal, mediante resoluciones de carácter general, podrá”, ahí está, es lo que dice hoy el Artículo 28, en los términos que marca la ley.

Es cuanto presidenta, muchas gracias.