Ley Nacional de Ejecución Penal tiene grandes avances para concretar el urgente cambio de paradigma del Sistema Nacional Penitenciario: Dolores Padierna


VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE LA INTERVENCIÓN EN TRIBUNA DE LA VICECOORDINADORA DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD EN EL SENADO, DOLORES PADIERNA LUNA SOBRE LA LEY DE EJECUCIÓN PENAL

 

Sen. Dolores Padierna Luna: En primer lugar reconocer ampliamente el trabajo de las comisiones, principalmente de sus presidentas.

Ésta que estamos aprobando es una buena Ley y a mí me da muchísimo gusto que se haya avanzado con el consentimiento de la gente, se consultó a las organizaciones sociales, estuvieron los académicos, se consiento a las autoridades administrativas en varios niveles, se hizo un trabajo como se constituyen las buenas leyes; mis felicitaciones a las presidentas, en especial Angélica de la Peña.

De acuerdo a las cifras oficiales la tasa de personas que se encuentran privadas de su libertad ha aumentado considerablemente en las últimas dos décadas, por ejemplo, en el año 2010 habían 206 personas encarceladas por cada 100 mil habitantes, cuando en 1995 tan sólo había 102 personas por cada 100 mil habitantes, es decir, que en apenas quince años, el número de personas internas se duplicó.

En este contexto habría que preguntarnos: ¿la situación en materia de seguridad, así como en materia de procuración e impartición de justicia ha mejorado?, ¿la población se siente más segura?, ¿la incidencia delictiva ha disminuido?, la respuesta evidentemente es no.

No es un secreto que en México durante años se ha practicado abiertamente o se ha puesto en práctica por parte del Poder Legislativo, desde donde se ha pretendido atender el problema recurriendo al derecho penal, al incremento de delitos y a las penas solamente, sin atender las verdaderas causas estructurales de la violencia y el crimen.

De acuerdo a los datos que se tienen disponibles, enviar a una persona a la cárcel puede suponer, en no pocas ocasiones, empujarlos hacia una carrera delictiva ascendente.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, ha señalado que “cuando las cárceles no reciben la atención o los recursos necesarios, su función se distorsiona, en vez de proporcionar protección, se convierten en escuelas de delincuencia y comportamiento antisocial, que propician reincidencia en vez de la rehabilitación

El proyecto de dictamen de la Ley Nacional de Ejecución Penal que se presenta tiene grandes avances que permiten concretar el urgente y necesario cambio de paradigma del Sistema Nacional Penitenciario, pues permite transitar de un sistema obsoleto y violatorio de los derechos humanos a un sistema que busca la rehabilitación de las personas privadas de su libertad en el marco del respeto a los derechos humanos.

El proyecto, ha venido siendo trabajado desde el año 2013 y es resultado de la participación de senadoras y senadores, de la Academia, de representantes de la sociedad civil, del Poder Judicial de la Federación, de la Procuraduría General de la República, la secretaría técnica del Consejo de Coordinación para Implementación de Justicia Penal, etcétera,  así como el órgano desconcentrado para la readaptación social de la Secretaría de Gobernación, principalmente.

Sin duda, este dictamen representa un avance muy importante, aunque hay que advertir que las condiciones en las cuales se encuentran, principalmente los  sectores de vulnerabilidad a los cuales esta ley contiene y las presidentas no se refirieron a ellos y yo voy a enfocarme mejor a argumentar en el contenido que tiene esta Ley  en favor de los derechos y los principio de igualdad que tienen varios grupos sociales.

Uno, de estos grupos, son los grupos con discapacidad, la situación en la que se encuentran actualmente las personas discapacitadas; por ejemplo, las psicosociales o las e inimputables, ya ha sido también señalada por el Relator Especial sobre Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, en su visita realizada a México en 2014, quien indicó que la mayoría de personas con discapacidades que se encuentran en el sistema penitenciario, no están en centros adecuados para su correcto tratamiento, y que se albergan en sectores reducidos de las prisiones, en condiciones de insalubridad y hacinamiento, lo que agrava sus necesidades específicas de salud.

También, hizo énfasis sobre la carencia de instalaciones, recursos y personal necesario para capacitarlos y brindar un tratamiento digno, pues se observó que las personas internas con discapacidad psicosocial viven casi todo el día encerradas, a veces en aislamiento y en condiciones inhóspitas.

El dictamen aprobado, en esta materia considera en el artículo 4 que es de manera transversal, deberá respetarse el derecho a la igualdad, en el que se incluye la prohibición de la discriminación motivada, entre otras cosas por las discapacidades.

Establece la obligación de las autoridades de velar para que en caso de que las personas con discapacidad o inimputabilidad deban proveerse ajustes razonables al procedimiento cuando son requeridos, así como en el diseño universal de las instalaciones para una adecuada accesibilidad.

Elementos enunciativos que en sí mismos representan un avance muy importante para atender a la población penitenciaria en condición de discapacidad.

Faltará esperar que las autoridades penitenciarias en cada nivel  de gobierno implementen las medidas que dice esta ley y las conviertan en política pública concreta y solo así se garantizarán los derechos humanos de estas personas.

En relación a las personas de la comunidad lésbico- gay; en México, seis de cada 10 de personas lesbianas, gay, bisexual y transgénero recluidas en cárceles han sido víctimas de diferentes tipos de abusos. Son los más vulnerables, entre los vulnerables, advierte el informe de Violencia contra personas LGBTI, elaborado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

De acuerdo al Informe de la CIDH a partir de la información oficial presentada por los Estados y las organizaciones de la sociedad civil en 25 países, incluido México, las personas lésbico, gay “enfrentan un riesgo mayor de violencia sexual y otros actos de violencia y discriminación a manos de otras personas privadas de su libertad o del personal de seguridad”.

El reporte informa que en los espacios de reclusión recurren a abusos reiterados, pues los hombres gay y las mujeres trans pueden ser víctimas de servidumbre forzada por parte de otros internos o son obligados a servicios sexuales. En países como México, además, las mujeres trans regularmente son albergadas en pabellones para hombres.

En el dictamen aprobado en Comisiones se hace un esfuerzo muy importante por incorporar de forma general el derecho a la igualdad y no discriminación y señala de forma general la necesidad de tomar medidas para que nadie sea víctima de violencia, que tengan acceso a visitas y derecho a la salud, entre otras.

Sin embargo, la población lésbico, gay y transgénero refiere que se tomen medidas específicas para garantizar sus derechos, lo cual correspondería a las autoridades penitenciarias de los tres órganos de gobierno.

Respetar la identidad de género en tanto que factor determinante para la ejecución de una pena carcelaria, evitando la encarcelación de personas trans en cárceles que guarden relación con su identidad de nacimiento y no la que la persona exprese.

Aplicar un sistema de clasificación que reconozca las necesidades especiales de protección de las personas homosexuales, bisexuales y transexuales. Tomar en consideración los deseos e inquietudes de las personas reclusas durante su alojamiento.

No ubicar a los reclusos homosexuales, bisexuales y transexuales en dormitorios o celdas junto con reclusos que puedan significar un riesgo para su seguridad.

Garantizar que no exista discriminación en la calidad del alojamiento dado a los grupos homosexuales, bisexuales y transexuales, entre muchas otras señaladas.

Finalmente, en el caso de las mujeres, en el dictamen se desarrollan medidas específicas que deberán adoptarse en el caso de las mujeres, durante una visita de familia o las mujeres que son madres que tengan derecho de recibir a sus hijos.

Hay medidas específicas que en general se debe de tomar en cuenta por el Sistema Penitenciario durante sus procedimientos, más allá de si las mujeres son madres o no los son como: la atención ginecológica y realización de estudios periódicos a fin de prevenir enfermedades como cáncer cervicouterino y de mama; el establecimiento de medidas específicas para prevenir la violencia sexual y mecanismos para la atención de los casos en que lleguen a presentarse y asegurarse que la capacitación para el empleo no se fomente la reproducción de los roles de género; sino que permita generar las competencias necesarias para autoemplearse y generar recursos que le permitan mantenerse como las mujeres lo decidan.

Si apostamos a que el Senado o el Congreso de la Unión legisle un marco normativo que sea acorde con los estándares internacionales en materia de derechos humanos, esta Ley de Ejecución Penal es un buen ejemplo, podría ser esta una buena Ley, así la denominamos nosotros  y nosotras en el PRD, esta es una buena ley y tener una buena ley es algo de celebrarse.

Es cuanto muchas gracias.

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