Con la Declaratoria Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas estamos cumpliéndoles a familiares.


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Ciudad de México, a 19 de abril de 2018

 

Con la Declaratoria Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas estamos cumpliéndoles a familiares: de la Peña Gómez

 

Intervención de la senadora Angélica de la Peña Gómez, Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos, para presentar el dictamen por el que se expide la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia Para Personas Desaparecidas y por el que se reforman diversas disposiciones legales en materia de Declaración Especial de Ausencia por Desaparición..

 

Angélica de la Peña Gómez (ADLPG): Con su venia, señor presidente.

Señoras senadoras, señores senadores.

El proyecto de dictamen por el que se expide la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, que se presenta el día de hoy busca dar cumplimiento a uno de los artículos transitorios más importantes de la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, particularmente el noveno transitorio.

Debemos recordar que presentamos la iniciativa en esta materia el 9 de marzo de este año, después de una discusión importante con los colectivos de personas que están buscando a sus seres queridos, de personas desaparecidas las familias, que están integradas en colectivos que han mostrado especial interés en que tomemos en consideración las distintas experiencias y antes de que terminara la legislatura era importante cumplir con este mandato del transitorio de la ley.

¿Qué dice el transitorio noveno de la ley? Pues que el Congreso de la Unión deberá legislar en materia de declaración especial de ausencia dentro de los 180 días siguientes al entrar en vigor de la ley, del decreto de la ley.

Al mismo tiempo, este transitorio señala que las entidades federativas deberán emitir, en su caso, armonizar, la legislación que corresponda a su ámbito de competencia dentro de los 180 días siguientes  a la fecha de la entrada en vigor el decreto de la ley.

En aquellas entidades federativas donde no se haya llevado a cabo la armonización prevista en el capítulo tercero del título cuarto de esta ley, dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, dice el noveno transitorio, resultarán aplicables las disposiciones el referido capítulo no obstante lo previsto en la legislación local aplicable.

Como saben, al privar a una persona de su libertad y ocultar su paradero, al no saber cuál es la suerte de la persona desaparecida, se le extrae de la protección de la ley y se vulnera, entre otros, su derecho a la personalidad jurídica.

Una persona desaparecida se enfrenta, no sólo a una privación de la libertad sino también a la imposibilidad de ejercer sus derechos; por lo que el reconocimiento de su personalidad jurídica queda suprimo, hasta en tanto no se localice.

En este contexto, quienes también resienten de muy diferentes maneras la desaparición de una persona son sus familias, ya que la persona desaparecida en muchos casos es el sustento precisamente de sus familias; además, derivado de la desaparición, sus bienes o propiedades quedan en la incertidumbre, puesto que la mayoría de las veces no hay posibilidad de que sean administrados para garantizar la subsistencia de la familia o de las personas dependientes.

De lo anterior, se desprende la necesidad de dar cumplimiento entonces a este noveno transitorio de la ley, para que en tiempo y forma este Congreso de la Unión, y el Senado de la República en particular, apruebe la Ley de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, para evitar dejar en la indefensión a todas estas familias y afectar lo menos posible a sus derechos humanos.

Tomando en consideración que la realidad de las familias que tienen que a una persona desaparecida es distinta, a lo largo y ancho del país, el proyecto de dictamen de este ley fue construido tomando en cuenta las preocupaciones de diversas organizaciones de la sociedad civil dedicadas al tema de solicitud y de tramitación de declaraciones de ausencia, particularmente en los estados de Chihuahua, Coahuila, Nuevo León, Querétaro y Estado de México.

Esta experiencia de estos colectivos y de estas organizaciones, nos permiten hoy estar aprobando esta ley que tiene un sentido de tomar las distintas decisiones que se tienen que asumir en el ámbito federal para lograr finalmente que se tenga una procedimiento a nivel federal para la emisión de esta declaración.

Al ser un procedimiento especial, que deriva de la Ley General, se establece una clara distinción de la naturaleza jurídica y los alcances de los procedimientos de declaración de ausencia y de presunción de muerte, regulados en la materia civil desde hace mucho tiempo, de ahí que el nombre de este procedimiento tenga una connotación diferente, lo requiero remarcar, tiene una connotación diferente de lo que hoy establece el Código Civil y se llame precisamente Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas.

La idea, señoras y señores, es garantizar la mayor protección de la persona desaparecida y de sus familias, y en un breve tiempo sin que tengan que vivir, por supuesto, la terrible odisea que hoy por desgracia, de manera trágica, están sobreviviendo, evitando por supuesto la revictimización para acceder a un documento que aminore los efectos negativos de la desaparición de su familiar.

En este sentido, es importante destacar que esta ley propone que se reconozca, proteja y garantice la continuidad de la personalidad jurídica y los derechos de la persona desaparecida, y otorgue las medidas apropiadas para asegurar la protección más amplia de sus familiares.

Voy a enunciar de manera breve cuáles son las características de esta ley:

En primer lugar, establece los criterios para su interpretación; así como un apartado de definiciones que permite establecer el contenido de los preceptos normativos; de igual forma se contempla un apartado de los principios básicos que regirán el procedimiento y el actuar de las autoridades involucradas; se precisa quiénes son las personas autorizadas para solicitar la Declaración Especial de Ausencia, eliminando o dejando de lado el monopolio que ejerce el Ministerio Público que conoce de una denuncia por la desaparición de una persona, permitiendo que cualquier persona que tengan un interés legítimo pueda solicitar la Declaración Especial de Ausencia.

Se establecen los requisitos que debe contener la solicitud de Declaración Especial de Ausencia, incluyendo aquellos que permitan que el órgano jurisdiccional se allegue de toda la información pertinente a fin de que la resolución que emita contemple todos los efectos de la Declaración Especial de Ausencia, y que estos sean los idóneos para salvaguardar los derechos de las personas desaparecidas y de sus familiares.

Se toma en consideración el enfoque diferencial y especializado, garantizando medidas especiales y específicas para personas de comunidades y pueblos indígenas, así como de personas migrantes.

Se amplía el catálogo de los efectos que la Declaración Especial de Ausencia, que ese establece en la Ley General, con las experiencias y aportaciones de aquellas entidades federativas que cuentan con una ley específica o con disposiciones en la materia.

Se establece la representación legal de mutuo acuerdo con los familiares y el órgano jurisdiccional; los criterios en cómo se rinden informes y de cómo se termina la representación legal, la cual siempre será voluntaria y gratuita.

Particularmente, se materializa el principio de presunción de vida, al darla continuidad a la personalidad jurídica de la personas desaparecida, omitiendo en todo momento la presunción de muerte o algún elemento que la constituya.

Se busca también, proteger los derechos laborales y de seguridad social que la persona desaparecida detentaba antes de sufrir la comisión de un delito.

Esta ley permite la posibilidad de que los familiares de una persona desaparecida que haya tenido que optar por una declaratoria por presunción de muerte o una declaratoria por ausencia, en términos de la ley civil, puedan cambiarla a la Declaratoria Especial de Ausencia de conformidad con esta ley; ese es un gran mérito de esta ley.

Ese es un gran mérito de esta ley, finalmente, es necesario, y quiero destacar lo que dije anteriormente, porque estamos frente a un delito que no prescribe, a un delito que es permanente y continuo, de tal manera que lo que yo acabo de mencionar es uno de los grandes méritos de la ley.

Finalmente, es necesario precisar que este dictamen va acompañado de diversas reformas y adiciones a siete ordenamientos legales, a fin de permitir que se cumplan los efectos de la Declaratoria Especial de Ausencia.

Las leyes aquí fueron mencionadas, y por obviedad de tiempo no lo voy a repetir, por el señor Presidente de la Comisión de Gobernación que me antecedió en la palabra.

Agradecemos a todas y a todos ustedes, su voto favorable por esta importante ley, que hoy, lo reafirmamos, hoy con esta ley estamos cumpliéndoles a todos estos colectivos de familiares de personas desaparecidas que hoy, por desgracia, están sufriendo una gran tragedia, peor encuentran una luz en el camino con la ley en la materia y con esta ley que estaremos a punto de aprobar.

Muchas gracias a todas y a todos ustedes, además muchas gracias por acompañarnos en todo el proceso de articulación de la ley, de la votación del Consejo anterior, y por supuesto, de la aprobación de esta ley.

Es cuanto, y muchas gracias presidente por permitirme extenderme en el tiempo.