Intervenciones de la Sen. Dolores Padierna en Comparecencias Magistrados TEPJF


VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE LA INTERVENCIÓN DE LA VICECOORDINADORA DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD EN EL SENADO, DOLORES PADIERNA LUNA EN LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA, COMPARECENCIAS DE CANDIDATOS A MAGISTRADOS DE LA SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, GABRIELA DEL VALLE

Sen. Dolores Padierna Luna: Bienvenida a esta comisión con motivo de su comparecencia, es un gusto dialogar con mujeres con trayectoria en el Poder Judicial y con, en el caso suyo, con formación académica.

Yo quisiera hacerle una pregunta respecto a lo que usted acaba de mencionar, en efecto, la sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emitió una jurisprudencia afirmando que la Constitución prevé un mandato a todos los partidos políticos para postular candidaturas al interior de los ayuntamientos atendiendo al modelo de paridad horizontal, es decir, 50% de candidatas y 50% de candidatos; se trata ciertamente de un principio constitucional el tema de la paridad entre los géneros y la jurisprudencia 7/2015, pues obliga a las autoridades electorales y a los partidos políticos a garantizar este principio.

 

Sin embargo, recientemente la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo en la acción de inconstitucionalidad 36/2015 que la Constitución federal no prevé el mandato de paridad horizontal en la postulación de candidaturas, muy a pesar de que nosotros el legislador, el Congreso de la Unión establecimos en la más reciente reforma político- electoral el principio de paridad de los géneros al menos en el Poder Legislativo, ¿a qué órgano constitucional le va a hacer ustedes caso?, ¿cuál es su postura respecto del criterio de la acción del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y la Suprema Corte de la Nación.

Muchísimas gracias.

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VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE LA TERCERA INTERVENCIÓN DE LA VICECOORDINADORA DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD EN EL SENADO, DOLORES PADIERNA LUNA EN LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA, COMPARECENCIAS DE CANDIDATOS A MAGISTRADOS DE LA SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, ROLANDO VILLAFUERTE CASTELLANOS

Sen. Dolores Padierna Luna: Bienvenido aquí al Senado de la República a este dialogo entre lo jurídico y lo político que aquí estamos convergiendo.

Yo le quiero hacer una pregunta, de acuerdo al artículo 94, inciso E de la Ley General de los Partidos Políticos, una de las causales para perder el registro como partido político, es incumplir de manera grave y sistemática, las obligaciones que señale la norma electoral, ¿para usted que es incumplir de manera grave y sistemática las obligaciones que señala la norma? y ¿cómo puede acreditarse una conducta de este tipo?

La pregunta viene a colación porque en el proceso electoral pasado, un partido político omitiré su nombre porque en realidad lo que importa es resolver estos problemas, cometió, de acuerdo al INE, de acuerdo Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación diversas violaciones graves a las leyes electorales, incluso ese partido fue severamente sancionado por estas violaciones, a pesar de ello para los consejeros electorales del INE esa conducta no era sistemática, ni reiterada y, por ello, no le podían quitar su registro como partido nacional, exprésenos usted su opinión jurídica al respecto.

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VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE LA CUARTA INTERVENCIÓN DE LA VICECOORDINADORA DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD EN EL SENADO, DOLORES PADIERNA LUNA EN LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA, COMPARECENCIAS DE CANDIDATOS A MAGISTRADOS DE LA SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, RODRIGO ESCOBAR GARDUÑO.

Sen. Dolores Padierna Luna: Bienvenido don Rodrigo,  parafraseándolo esperemos que este esfuerzo y dedicación sea muy productivo.

Yo quisiera hacerle una pregunta, relacionada con su participación que acaba de hacer en este momento, en un primer momento el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación sostuvo que los actos internos de los partidos políticos aun en contra de sus militantes  no podían ser sometidos a jurisdicción electoral; hoy, ese criterio ha quedado totalmente rebasado, todos los actos intrapartidarios son judicializados.

 

En su opinión le preguntó ¿cómo debe llevarse a cabo el control jurisdiccional de los actos internos de los  partidos políticos?, se recuerda usted, ¿cuáles son los elementos mínimos que deben de cubrir los partidos políticos para que sus procesos internos sean declarados democráticos?, estos elementos mínimos -le recuerdo-, forman parte de una jurisprudencia emitida por la Suprema Corte.

Podría señalárnoslos, por favor.

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VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE LA SEXTA INTERVENCIÓN DE LA VICECOORDINADORA DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD EN EL SENADO, DOLORES PADIERNA LUNA EN  MAGISTRADOS DE LA SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, JOSÉ LUIS CEBALLOS

Sen. Dolores Padierna Luna: Bienvenida al Senado, lo felicitamos por estar en la terna.

 

Yo le quiero hacer una sola pregunta, en la reciente reforma electoral se crearon las figuras llamadas OPLES, los Organismos Político Electorales en sustitución de los Institutos Estatales Electorales, ello ha provocado que el INE  tenga que tomar una gran cantidad de decisiones, incluso que se haya demostrado en la pasada elección que es insuficiente, por ejemplo para llevar a cabo una fiscalización total de todas las candidaturas tal como se requiere, una centralización de funciones extrema diría yo y los OPLES figuran casi como subordinados al INE cuando a la letra de la ley no es esa la figura establecida para los OPLES.

 

En su experiencia, ¿Qué modelo considera usted más eficaz el de los OPLES o el de los institutos?

 

Por su respuesta, gracias.

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