Intervenciones de Dolores Padierna en la comparecencia de Javier Laynez


VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE LAS INTERVENCIONES DE LA VICECOORDINADORA DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD EN EL SENADO, DOLORES PADIERNA LUNA EN LA REUNIÓN DE COMISIÓN DE JUSTICIA, COMPARECENCIAS DE CANDIDATOS A MINISTRO DE LA CORTE, JAVIER LAYNEZ

Primera Intervención:

Sen. Dolores Padierna Luna: Bienvenido licenciado Laynez.

 

México necesita una Suprema Corte como un poder que represente sólo la justicia, que detenga o revoque los excesos de otros poderes, que salvaguarde los derechos humanos y sobre todo haga valer la Constitución.

 

México necesita una Corte con ministros como máximos juzgadores, como interpretadores últimos de la Constitución.

 

De ahí que estamos revisando los perfiles que sean idóneos y sobre todo autónomos en sus decisiones.

 

Yo he preparado varias preguntas porque creo que la ciudadanía está muy al pendiente de estas cosas.

 

En la sentencia de la Suprema Corte sobre el uso lúdico de la marihuana, se declaró la inconstitucionalidad de varios artículos de la Ley General de Salud, para que la Secretaría de Salud expidiera a las 4 personas que se ampararon la autorización para el consumo personal con fines recreativos.

 

Esto es sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer y transportar la marihuana, sin que ello implique autorización para realizar actos de comercialización, suministro o cualquier otro que se refiera a la enajenación y/o distribución de dichas substancias.

 

La Corte no se refirió a la despenalización general de las conductas relacionadas con la marihuana. Sin embargo, la información que se difundió, gran parte hablaba en sentido afirmativo cual si se hubiera legalizado. Tal vez faltó precisión.

 

¿Considera que los efectos que se dio a la sentencia aludida, fueron los correctos?

 

Usted, de ser Ministro, ¿pondría candados?, ¿cuál sería su actitud en este tema en los efectos de esta sentencia para evitar confusiones, falsos alcances o interpretaciones de la resolución?, sobre todo para que juzgadores penales que emularon lo resuelto por la Corte. Esa sería mi primera pregunta.

 

La segunda, se refiere al interés superior de la niñez, que está consagrado en el Artículo Cuarto Constitucional, que prevé que en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará por el interés superior de la niñez. Ello implica garantizar de manera plena todos sus derechos.

 

Para la Suprema Corte el desarrollo pleno de la niñez, su protección y el ejercicio absoluto de sus derechos, se funda en el respeto a la dignidad del ser humano, en las características propias de los niños y las niñas, y el aprovechamiento de sus potencialidades.

 

Bajo estas hipótesis constitucionales, ¿considera usted que los lineamientos sobre la clasificación de programas de televisión publicados por la Secretaría de Gobernación el pasado 4 de noviembre, se apegan a estas hipótesis constitucionales.

 

La clasificación A para las audiencias infantiles y todo público, llegaba antes de estos lineamientos, hasta las 8 de la noche; sólo después de las 8 de la noche entraba la clasificación B. Ahora se establece en estos lineamientos, que desde las 4 de la tarde las televisoras podrán transmitir programas para adolescentes y adultos; lo que significa que las niñas y los niños estarán expuestos a contenidos no aptos para menores de 12 años.

 

De llegar usted a ser ministro, ¿defendería el interés superior de la niñez o los intereses del duopolio televisivo, como lo está haciendo el subsecretario de Gobernación?

 

¿Considera que la ampliación de los horarios de programas inapropiados para la niñez, es contraria a los derechos humanos de los niños y las niñas?

 

En otro tema importante, quisiera yo preguntarle: se puede leer en el Semanario Judicial de la Federación del 13 de diciembre de 2013, en la página 136, una tesis de la Suprema Corte de Justicia referente al derecho al mínimo vital. La Suprema Corte se pronunció sobre el derecho de los trabajadores que apenas ganan un salario mínimo, a que no se les impongan contribuciones, como lo establece el 123 constitucional también.

 

Pero, la Corte fue más allá, el derecho al mínimo vital no es una prerrogativa exclusiva de la clase trabajadora, es para toda las personas, independientemente de dónde obtengan sus ingresos. Tampoco su contenido se agota al exceptuar de embargos, imposiciones tributarias, compensaciones, descuentos al salario mínimo; por el contrario, trasciende en materia fiscal, a la materia fiscal y a la materia laboral, y abarca un conjunto de acciones y medidas a cargo del Estado, de muy diversa índole, que permitan respetar la dignidad humana.

 

Este derecho no sólo se refiere a un mínimo para la supervivencia económica, sino también para la existencia libre y digna descrita en la Constitución.

 

El derecho al mínimo vital se proyecta sobre la necesidad y la obligatoriedad de que el Estado debe garantizar la disponibilidad de recursos o prestaciones en toda esta materia. Dice que el Estado deberá asumir la tarea de remover los obstáculos de cualquier orden que impidan el desarrollo de la persona y la efectiva participación de todos los ciudadanos en la organización política, económica, cultural y social del país. Estoy leyendo este Semanario del Poder Judicial.

 

Está también el derecho al mínimo vital en materia tributaria, en relación a la proporcionalidad que establece el 31 constitucional.

 

En síntesis, el mínimo vital es un derecho humano. Si a ello agregamos la definición constitucional del salario mínimo, que debe ser remunerador y alcanzar a cubrir todas las necesidades vitales del ser humano y su familia.

 

Entonces, le pregunto, ¿cuál es su opinión sobre los amparos resueltos que obligan al Estado mexicano a salvaguardar este derecho humano, y que a pesar de ello dicha sentencia no se acata, y los salarios mínimos siguen siendo tan bajos que no son constitucionales?

 

Desde la Suprema Corte, de ser usted ministro, ¿Qué podría instrumentar para hacer constitucionales los salarios en México?

 

Otra pregunta se refiere al tema energético. Lo primero que quisiera señalar es que la reforma energética aprobada, además de anular los principios pétreos y preceptos constitucionales derivados de la Revolución Mexicana, contienen disposiciones que contradicen a lo largo del texto constitucional; no hay coherencia legislativa entre varios párrafos sustantivos de los artículos 25, 27, 28 de la Constitución y, de manera más notable, y es entre éstos y los transitorios.

 

Estas antinomias generan inseguridad jurídica y se prestan a la discrecionalidad en su aplicación por parte del Ejecutivo.

 

Corresponde a la Suprema Corte resolver en un sentido integral de la norma, para que todo no contravenga los textos constitucionales.

 

Preocupan, le voy a mencionar sólo dos de las decisiones que están tomando las autoridades, por ejemplo: las referidas. El 4º transitorio constitucional en materia energética, establece que los contratos “deben servir para maximizar los ingresos de la nación”. Esto está en la Constitución.

 

Sin embargo, los contratos que están entregando dejan la mayor parte de la renta petrolera a los privados y un mínimo porcentaje de renta petrolera para el Estado; lo cual contraviene evidentemente el objetivo constitucional establecido en el artículo 4º.

 

Y en el artículo 6º transitorio de la reforma constitucional de la reforma energética, establece, inciso B), y entrecomillo: “Para las asignaciones de extracción de hidrocarburos, Petróleos Mexicanos mantendrá sus derechos en cada uno de los campos que se encuentren en producción a la fecha de entrada en vigor del presente decreto”.

 

El decreto entró en vigor el 20 de diciembre del 2013.

 

Durante la Ronda Cero, a PEMEX sólo le asignaron 394 campos petroleros de extracción, de un total de 768 años. Ahí ya le están quitando muchos campos.

 

Adicionalmente se le asignaron 95 campos en producción, pero en calidad de resguardo temporal. Es decir, despojan a PEMEX de campos que al 20 de diciembre del 2013 estaba produciendo para pasarlo a manos privadas.

 

De aquí que se desprenden dos asuntos principales que le pregunto:

 

En primero, la figura de resguardo temporal no está contemplada ni en la Constitución ni en la reforma secundaria. Ninguna ley secundaria considera esta figura.

 

Y, segundo. Durante la segunda convocatoria de la Ronda Uno, se licitaron cinco áreas de extracción y se adjudicaron tres a privados.

 

En la tercera convocatoria se licitarán áreas donde PEMEX está produciendo hidrocarburos, todo lo cual contraviene en la Constitución.

 

¿No debería la Suprema Corte intervenir para que los actos del gobierno federal sean constitucionales?

 

Desde la Suprema Corte, ¿cómo pueden hacerse valer los ordenamientos constitucionales para evitar que no sólo sea un cambio de dueño de inmensas pérdidas para el país, y efectivamente fluya la inversión privada?

 

Por sus respuestas, muchas gracias.

 

-0-0-0-

Segunda Intervención:

Sen. Dolores Padierna Luna: Bueno, coincido con usted plenamente en que la sentencia que emitió la Suprema Corte en relación a los cuatro amparos del uso lúdico de la marihuana se enmarcan en esta reforma constitucional sobre derechos humanos, que realmente fue un cambio de paradigma en la forma de ver el derecho, y ahora se tiene que partir del respeto pleno a los derechos humanos.

 

Por otra parte, en el tema de la niñez, del interés superior de la niñez, saludo estas, no sé, figuras en que usted ha participado y ha impulsado, ha hecho respetar el derecho superior de la niñez.

 

Está usted comentando que es judiciadizable, es necesario, de llegar a la Corte, hacer una revisión en su conjunto.

 

Si la Secretaría de Gobernación, como es obvio, no acepta, no quiere dialogar, no ha aceptado ni conversar, no quiere sentarse a platicar, a revisar los lineamientos, se ha cerrado completamente, porque traerán sus intereses, sus compromisos allá con las televisoras.

 

El problema aquí es que estos lineamientos desde las cuatro de la tarde permiten mensajes de alcohol, tabaco, violencia, todo lo cual, de acuerdo a la ciencia, tiene un daño irreparable en la niñez, y principalmente en la niñez pobre que no tiene acceso a otros contenidos más que a los de la tele.

 

Podríamos organizar una consulta popular, yo consultaría, para que llegue a la Corte. Y de estar ahí usted, haríamos valer este principio del interés superior del menor, porque esto obliga a todas las instituciones del Estado mexicano, y la Secretaría de Gobernación está incumpliendo este máximo ordenamiento constitucional.

 

Esperamos, entonces, que la Corte revise esta situación y obligue a las autoridades a proteger y a salvaguardar los intereses superiores de la niñez.

 

En relación a lo del salario mínimo, yo más bien le preguntaría. Digo, el aumento al salario mínimo es una urgencia; es una necesidad imperante; es un acto incluso de elemental justicia hacia millones de mexicanos. Y corresponde a la Suprema Corte garantizar que los preceptos de la Constitución se respeten.

 

¿O qué, la Suprema Corte emite una sentencia y si no se acata, no pasa nada?

 

Es inconstitucional el salario mínimo.

 

La Suprema Corte va y viene, emite estas resoluciones, por eso dije la fecha, el lugar de todo lo que está diciendo la Corte en relación de que el salario mínimo no está cumpliendo su mandato constitucional y de todas maneras no pasa nada.

 

La desindexación del salario es un paso efectivamente importante, pero era un pretexto. O sea, si se trata de hacerlo constitucional, se debe de hacer.

 

Pero lo que yo le pregunto es, bueno, si usted al estar en la Suprema Corte emite una sentencia, si el gobierno no la aplica, no la ejecuta, igual no pasa nada, no trasciende. Eso es ser, en todo caso, cometer el mismo agravio hacia la población.

 

Y, pasando por último a los temas energéticos, yo le diría que, en efecto, coincido con usted con que los contratos son impugnables que se pueden hacer juicio de amparo, que en efecto estamos hablando con un despacho muy importantes para que se revisen estos contratos que se están entregando, porque hay una contradicción: el cuarto transitorio de la reforma constitucional que usted redactó, entre otros, establece que los contratos deben arrojar el máximo ingreso para el Estado, pero luego la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos mete un término que se llama: utilidad operativa que no lo establece la Constitución, pero sí la ley secundaria para que esta utiliza operativo sea el mínimo para el Estado.

 

Entonces, la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos contraviene el cuarto transitorio constitucional.

 

Y, en el tema este del sexto transitorio de la Reforma, la Constitución establece que los Petróleos Mexicanos mantendrá sus derechos, lo repito en cada uno de los campos que se encuentra en producción a la fecha de entrada de vigor del decreto y el Gobierno Federal no está respetando esta norma constitucional, asignó estos campos en producción y están licitando a los privados, está quitándole a Pemex los campos que estaba produciendo antes del 20 de diciembre del 2013, esto es completamente anticonstitucional y, entonces,  corresponde, debería de corresponder a PEMEX todos estos campos petroleros y el gobierno se está inventando, la Comisión Nacional de Hidrocarburos y la Secretaría de Energía están inventando figuras como esto de prestarle a Pemex para luego quitárselo, eso no está en la Ley y el gobierno no puede hacer nada que no esté escrito en la ley,  debe de apegarse estrictamente a la Constitución y a la Ley, pero estos van por encima de la Constitución, por encima de la ley, inventan actos que no están normados y, bueno, a mí me parece sumamente delicado.

 

Estos contratos son impugnables, adolecen de inconstitucionalidad no tienen certeza jurídica, además de la inmensa pérdida de la renta petrolera que ello implica, es por ello que urge la intervención de la Corte en este asunto y de la ciudadanía para evitar más despojos a la nación de lo que de por sí ya contempla la reforma energética.

 %