Intervención en tribuna del senador Juan Zepeda Hernández, vicecoordinador del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 36, 73, 84, 115, 116, 122 y adiciona el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 


Ciudad de México, 11 de octubre de 2018

 

Versión estenográfica de la intervención en tribuna del senador Juan Zepeda Hernández, vicecoordinador del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 36, 73, 84, 115, 116, 122 y adiciona el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 

 

Gracias señor presidente. Compañeras, compañeros.

 

El día de hoy, el PRD presenta una iniciativa de reforma constitucional en materia de revocación de mandato.


Quiero solicitarle a la Mesa, que pudiera turnar a las comisiones respectivas todo el texto integro, toda vez que es muy extenso. Pero quiero destacar algunos elementos sustantivos.

 

Primero, nosotros incorporamos al Artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el derecho de las y los ciudadanos para solicitar y votar en las consultas de revocación de mandato, pero esto como un derecho exclusivamente de ellos,

 

¿Esto qué quiere decir? Que no lo podrá solicitar ningún gobernante en turno o representante popular. 

 

¿Qué quiere decir? Pues que aquel gobernante o representante popular que por iniciativa propia quiera llamar a una revocación de mandato, pues que renuncie, si es el caso que considera que no lo está haciendo bien.

 

¿Por qué? Pues porque este es un derecho de los ciudadanos a poder despedir a los gobernantes en turno.


Y aquí lo que nosotros proponemos es que aplique al Presidente de la República, gobernadores, presidentes municipales o alcaldes, en el caso de la Ciudad de México, así como a los senadores, diputados federales, diputados locales, síndicos, regidores y concejales.

 

Proponemos que para el caso de la revocación de mandato, en el caso del Presidente de la República, se deberán de cumplir con ciertos requisitos.

 

Primero, la solicitud de revocación de mandato la tienen que solicitar al menos, del 20 por ciento de los ciudadanos inscritos en el Listado Nominal vigente.

 

Si hoy se aplicara, en México tenemos aproximadamente 90 millones de electores, se requeriría entonces la petición de 18 millones de mexicanos para que esta solicitud de revocación de mandato tuviera el curso legal que estamos proponiendo. 

 

Después, esta solicitud de revocación de mandato deberá de solicitarse durante el primer año de ejercicio de la legislatura siguiente a la elección presidencial que corresponda. Si eso lo aprobáramos, tendríamos aquí ya una temporalidad que correría del 1 de septiembre del año 2021 al 31 de agosto del año 2022. 

 

Esto significa que de ninguna manera pudiera ser en la elección intermedia de 2021.

 

Nosotros estamos proponiendo que esto, en el caso de la revocación de mandato de Presidente, sólo sea una vez durante el tiempo del mandato del Presidente en turno.

 

Involucramos a las dos Cámaras, porque ante las dos Cámaras, una de ellas puede receptar esta solicitud; el INE tendría que participar organizando, llevando a cabo la consulta o la revocación –presidente, voy a solicitar un poquito más de tiempo para poder explicar esto que es muy amplio y que además es muy importante para la visa pública del país–.

 

El INE ­–insisto– le daría entrada, organizaría y llevaría a cabo la consulta y estaría emitiendo el resultado.

 

Previo a esto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación tendría que analizar las causales que están presentando los ciudadanos para solicitar la revocación de mandato.

 

Entre éstas: corrupción o encubrimiento de los funcionarios o secretarios; violación sistemática de los derechos humanos; una incapacidad evidente o permanente; y acciones de gobierno que pongan en peligro, por supuesto, la estabilidad económica, o los planes de gobierno presentados.

 

Si se lleva a cabo la consulta, nosotros proponemos que debe de participar mínimo el 40 por ciento de los mexicanos inscritos en el Padrón Nominal y, para que tenga carácter vinculatorio, debe de haber una mayoría absoluta a favor de la revocación del mandato.

 

Una vez que sea esto, y si la consulta o la revocación de mandato se aprueba, tendría 60 días, el titular del Ejecutivo, para separarse del cargo.

 

De ahí aplicaría lo del Artículo 84 Constitucional, donde el Secretario de Gobernación asume la presidencia interina, hasta que el Congreso de la Unión nombra, en los siguientes 60 días, al Presidente sustituto que terminaría el mandato constitucional.

 

En conclusión, esta es la propuesta que sometemos a su consideración y esperando que es las comisiones a las que se remita, podamos enriquecer este debate. Sabemos que hay otras iniciativas concurrentes, y que ahí podamos nosotros sacar una propuesta que reivindique la iniciativa ciudadana de poder cambiar a sus autoridades cuando consideren que es necesario, pero con reglas que le otorguen esta esta potestad únicamente al ciudadano y no al gobernante.

 

Es cuanto, gracias presidente.