Versión del coordinador del Grupo Parlamentario del PRD, Miguel Ángel Mancera Espinosa, durante la Mesa Guardia Nacional, de la Cumbre Unipol 2019.


Ciudad de México, 6 de junio de 2019

? Versión del coordinador del Grupo Parlamentario del PRD, Miguel Ángel Mancera Espinosa, durante la Mesa Guardia Nacional, de la Cumbre Unipol 2019.

Yo voy a iniciar para poder después atender otra cosa, pero no quería dejar de participar, la verdad es que me interesa mucho poder exponerles de qué se trató esto de la Guardia Nacional.

Primero decirles que hay una reforma constitucional y que en esta reforma constitucional lo que se plantea no es crear la Guardia Nacional, eso nos debe de quedar claro, no es crear la Guardia Nacional, porque la Guardia Nacional ya existe en la Constitución, la Guardia Nacional está planteada en la Constitución desde la Constitución del 57, en una secuencia en donde la diferencia con lo que ahora es la Guardia Nacional es que la Guardia Nacional que teníamos en la Constitución era una reserva de la ciudadanía para la defensa de la Patria, es decir, era parte de la Fuerza Armada, de la Fuerza Armada que en un momento dado requiere de todos los mexicanos, mexicanas y de su participación.

Entonces la Guardia Nacional era esa reserva de los mexicanos, si no mal recuerdo hasta 45 años, es decir, todos formamos parte de la Guardia Nacional llegado a este rango de edad, sin embargo el planteamiento que hace el Ejecutivo Federal es crear un cuerpo que de origen, de saque, se piensa que puede ser militar, porque así era la Guardia Nacional, era militar y el planteamiento inicial iba en ese sentido, que la Guardia Nacional fuera un cuerpo militar y se plantean una serie de reformas, obviamente se tocan los artículos donde se menciona a la Guardia Nacional pero como ese cuerpo que les refiero yo, ese cuerpo de reserva, de defensa de nuestro país, así es como se tenía.

Entonces en el primer trabajo de la Constitución lo que nosotros teníamos que hacer era decidir si se iba a quedar el nombre de la Guardia Nacional, porque si era así pues se tenía que prever una figura nueva para esa reserva de defensa de la Patria, porque tampoco se trataba de dejar sin esa reserva, digo, veo difícil que se pueda dar un caso así pero es una previsión constitucional; entonces, si leen por ejemplo ustedes como quedó el Artículo 10 después de la reserva, el Artículo 10 de la Constitución dice “los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la ley y las reservadas para uso exclusivo de la Fuerza Armada permanente y los cuerpos de reserva”.

Esos cuerpos de reserva, donde hoy dice los cuerpos de reserva, antes decía la Guardia Nacional, ahí vamos entonces construyendo esta figura que hoy en la Constitución se llama los cuerpos de reserva.

Bien, una vez decidido que la Guardia Nacional iba a ser el nombre de esta nueva corporación, se hacen todas estas modificaciones que yo les platico, viene un primer -digámoslo en términos tenísticos-, un primer saque del Gobierno Federal en donde dicen “bueno, este va a ser un cuerpo híbrido, va a ser un cuerpo civil y militar, civil en cuanto a la posibilidad del mando, militar en cuanto a su disciplina y en cuanto a las leyes que lo van a regir”; y entonces ahí vino una oposición total.

“No, no puede ser militar”, fue lo que se dijo, ¿y por qué no puede ser militar?, pues porque va a realizar funciones de seguridad pública y las funciones de seguridad pública en las diferentes sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha quedado claro que no se deben de realizar por los cuerpos militares, sino que debe ser por cuerpos civiles y entonces empieza el debate y decimos “tiene que ser civil, está bien, tengamos un nuevo cuerpo, pero tiene que ser civil y aprovechemos para hacer esta declaración, de que así va a ser y que los cuerpos de seguridad pública son cuerpos civiles, con esa tarea y demos cumplimiento a lo que señalan estas sentencias”.

La última del caso Alvarado, por cierto, de noviembre del año pasado, condena internacionalmente a México, nos condena por hechos sucedidos en el Estado de Chihuahua pero entre otras cosas refiere esto, que las Fuerzas Armadas no deben estar realizando tareas de seguridad pública salvo que lo hagan con las excepciones que marca la propia sentencia; en ese sentido entonces, nosotros vamos trabajando y establecemos una serie de parámetros, ustedes pueden encontrar en el Artículo 16 constitucional ya referencias a cómo se va a ir trabajando.

Y en el 21 dice “la seguridad pública es una función del Estado”; párrafo siguiente, “las instituciones de seguridad pública, incluyendo la Guardia Nacional, serán de carácter civil”, se deja claro ahí, serán de carácter civil, disciplinado y profesional; después se dice “la Federación contará con una institución policial -también en este artículo 21- de carácter civil, denominada Guardia Nacional, la ley determinará su estructura orgánica y su dirección -de la Guardia Nacional-, adscrita a la Secretaría de Seguridad Pública”; quiere decir pues que se va dejando claro que tiene que ser una institución de carácter civil, la que tendría que estar en estas tareas.

Se hacen las adecuaciones que yo les comentaba, por ejemplo en el Artículo 31, en su Fracción tercera queda “alistarse y servir en los cuerpos de reserva”, que antes decía en la Guardia Nacional; en el Artículo 35, en la Fracción cuarta, “tomar las armas en la Fuerza Armada -habla de los derechos y los deberes de los mexicanos y las mexicanas- tomar las armas en la Fuerza Armada permanente o en los cuerpos de reserva”; entonces nos queda claro pues, se borra Guardia Nacional de esta idea y se incluye cuerpos de reserva.

Después se estableció que el Ejecutivo Federal tiene que presentar un informe anual sobre la Guardia Nacional, ¿esto por qué?, porque hay un control parlamentario y el control parlamentario lo va a tener el Senado de la República, entonces el Ejecutivo, de manera anual, tendrá que presentar un informe sobre las actividades de la Guardia Nacional, esto queda en el Artículo 76, en su Fracción cuarta.

Aprovechamos de una vez todas las disposiciones y las sentencias internacionales para dejar una facultad en el Artículo 73 que habla de las facultades del Congreso de la Unión para señalar que se tenía que expedir la ley de la Guardia Nacional, la Ley de Uso de la Fuerza que es una ley nacional, eso también es muy importante, no es una ley general, porque una ley general sirve de marco y los estados pueden tener sus leyes, esta es una ley nacional, es una ley única y lo mismo la Ley Nacional de Registro de Detenciones, este fue un debate que tuvimos de si hacíamos una ley general o una ley nacional, para que no haya interpretaciones o desviaciones en estos dos temas que son fundamentales, entonces se optó porque fueran leyes nacionales, no leyes generales.

Así fue que quedó este mandato y después en los transitorios quedamos con la obligación de expedirlas, la primera, la ley orgánica de la Guardia Nacional, dentro de los 60 días a partir de que se publicara el decreto y se estableció también cuáles serían los puntos concretos que debía contener, por ejemplo, cada una de las leyes, dejamos los mínimos que debía contener cada una de las leyes.

En el caso de la Guardia Nacional se establecieron las reglas, los criterios de evaluación, las hipótesis de delimitación de actuación de sus integrantes, los requisitos que deben de cumplir sus integrantes, lo relativo a la estructura jerárquica y se estableció además el asunto de en la propia ley de la Guardia Nacional tener delitos y faltas, ¿por qué?, porque estábamos quitando la disciplina militar pero los militares que van a participar en el proceso de formación, lo que nos estaban diciendo es “debe haber disciplina en un cuerpo de policía y para lograr esa disciplina, nosotros necesitamos tener disposiciones específicas en materia de disciplina pero también disposiciones específicas como delitos”.

Y entonces hoy la ley de la Guardia Nacional, si ustedes la revisan, como seguramente lo han hecho, van a advertir que tiene delitos y que habla de los delitos vinculados a la delincuencia organizada, de los delitos que se corresponden a los que cometen contra los superiores, los que se cometen precisamente de los superiores hacia los subordinados, etcétera; tiene una serie de delitos que de alguna manera están homologados con la punibilidad civil, pero que son propios de la Guardia Nacional.

También en la Ley de Uso de la Fuerza nos marcamos cuáles iban a ser los mínimos, los que fueron desarrollados en su momento en cada una de las disposiciones, se fueron desarrollando, seguramente Omar les va a platicar cuáles son estas disposiciones de la Guardia Nacional, cuáles son algunas disposiciones de Uso de la Fuerza, etcétera, yo les voy a dar nada más este marco constitucional.

Y luego la ley Nacional del Registro de Detenciones que esta es una ley que no existía, yo no sé en otros países, de los compañeros que nos visitan de otros países, pero nosotros no teníamos una ley de detenciones, sin embargo era un mandato ya que en varias sentencias se establecía, que tuviéramos una ley de detenciones, una ley de detenciones además que distinguiera los momentos de la detención, desde la detención inicial, que pudiera ser en flagrancia o pudiera ser por algún mandato de autoridad, hasta la detención en registro.

Es decir, cuando ya se presenta ante la autoridad que va a conocer esa detención, ya sea civil, es decir, por falta administrativa o bien derivado de un procedimiento penal y posteriormente la detención que se da ya en la ejecución de una sentencia, es decir, ir conociendo cada momento de la detención pero además tener los datos en un registro único, que pueda tener información abierta hacia la ciudadanía y también información cerrada pues, para los fines tanto estadísticos como de control de los derechos humanos, de evitar violaciones y con esto se armonizan otras disposiciones como son combate a la desaparición forzada, las que tienen que ver con la atención a víctimas, así que es una ley muy importante esta, la Ley Nacional del Registro de Detenciones.

Y luego, simplemente déjenme decirles lo siguiente, para poder cerrar y dejarle a Omar que pueda él hacer su exposición; se dijo, bueno, ¿y la Guardia Nacional será suficiente para poder realizar esta tarea de combatir efectivamente la delincuencia en todo el territorio nacional?, y nosotros dijimos que no, porque hoy, si revisamos el número de efectivos que están desplegados en el territorio nacional, pues es mucho mayor a lo que sería la Guardia Nacional, quiere decir que la Guardia Nacional sola no podría.

Si ustedes hacen los números, se está hablando aproximadamente de 35 mil elementos de la Policía Federal, otros 33 mil, quizá 34 mil, de la Policía Militar y quizá siete mil de la Policía Naval, es decir, entre todos no se llega a los 80 mil elementos, sin embargo para el despliegue territorial que se está planteando en las diferentes demarcaciones, en los diferentes estados, son 266 pequeñas guardias que va a haber en los municipios y en los estados, algunas integradas por 300 elementos y otras por 600, si hicieras la cuenta nada más de 300, ya necesitas 80 mil elementos, nada más, ya no digas si haces la cuenta por 600, que van a ser algunas.

Entonces lo que se dijo es la realidad de nuestro país es que se va a requerir la participación de las Fuerzas Armadas, estas van a tener que seguir participando, pero el problema es que si tú autorizas la participación de las Fuerzas Armadas, pues tienes que advertir que hay una sentencia, la que comentábamos del caso Alvarado, que prohíbe que sigan participando las Fuerzas Armadas, salvo que sea pues con los requisitos que establece la propia sentencia o los requisitos que ha establecido la Suprema Corte de Justicia en nuestro país también.

Entonces construimos un Artículo quinto transitorio en esta reforma constitucional, que es la que por primera vez, por primera vez, le permite a las Fuerzas Armadas, a la fuerza armada permanente, tener una actuación en tareas de seguridad pública, que este regulada, no quiero decir con esto que sea un artículo reglamentario del 29 Constitucional, no, simplemente es eso, es un artículo transitorio para cinco años de actuación de las Fuerzas Armadas, en apoyo de la Guardia Nacional y por eso, este Artículo quinto dice “durante los cinco años siguientes de la entrada en vigor del presente decreto, en tanto la Guardia Nacional desarrolla su estructura, capacidades e implantación territorial, el Presidente de la República, sólo él, sólo el presidente podrá disponer de la Fuerza Armada permanente en tareas de seguridad pública”.

Y aquí vienen los requisitos que señala la sentencia de la Corte Interamericana y nuestra Corte de Justicia, de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada subordinada y complementaria, así es como puede operar hoy la Fuerza Armada permanente, tiene que ser cumpliendo con este quinto transitorio, cualquier hecho que se dé en donde estén involucradas las Fuerzas Armadas, tendrá que estar soportado primero con una disposición presidencial, es decir, el presidente tendrá que disponer de esta Fuerza Armada permanente y tendrá que tener un lapso de tiempo, porque es extraordinaria, tendrá que señalar que es subordinada y que es complementaria de alguna otra actividad; entonces digamos que esto es lo que se planteó.

El otro punto, ya para finalizar, es que el Presidente de la República queda facultado para hacer una transferencia, jurídicamente la figura que se implementó en la reforma constitucional se llama asignación, entonces el Presidente de la República hace una asignación de elementos del Ejército y de la Marina a la Guardia Nacional, solamente él y esa asignación va a tener los efectos de incorporación, pero no de perdida de sus derechos, de antigüedad de sus derechos de seguridad social, de sus derechos de jerarquías, todo eso queda intocado, entonces es una figura jurídica que está planteada para el presidente, el presidente puede hacerlo a través de asignaciones.

¿Por qué era indispensable esto?, porque tiene que ser civil, seguramente Omar les va a comentar la mención específica que quedó en la Ley de la Guardia Nacional, cuáles son los requisitos que se tienen que cumplir para ingresar a la Guardia Nacional y cuáles son los requisitos del mando de la Guardia Nacional, porque ustedes han escuchado en los medios de comunicación y los amigos que vienen de otros países seguramente no lo han escuchado, pero el Presidente de la República dijo que el mando de la Guardia Nacional iba a ser un general y entonces todo el mundo dijo “¿pues cómo?, si quedaron que era un cuerpo civil y de repente ahora lo va a dirigir un general”.

Entonces ese general tendrá que cumplir también con los requisitos que marca hoy la ley y para ello tendrá que estar separado funcionalmente del ejercicio de la Fuerza Armada, deberá estar separado funcionalmente, si no, no puede estar en la Guardia Nacional, eso fue algo que quedó clarísimo, ¿por qué?, porque de otra manera lo tendrías en una relación directa con la Fuerza Armada y además en una relación de jerarquía con la Fuerza Armada, quiere decir que su jefe sería el secretario de la Defensa, no el secretario de Seguridad.

Entonces se desvincula, tiene que estar separado funcionalmente y debe obedecer al mando civil y a la cadena de mando civil, los que han trabajado en la policía o trabajan en corporaciones policiacas saben a qué nos referimos con esto de la cadena de mando, no solamente que digas que hay un mando civil, sino la cadena de mando debe de ser civil para que te garantice precisamente esa homogeneidad.

Entonces esto fue el arranque, este fue el primer debate, construir esta reforma constitucional, hoy les puedo asegurar la Guardia Nacional es la nueva Policía Nacional de nuestro país, quienes vienen de otros países o están representando embajadas pueden tener esta claridad, la Guardia Nacional es la que va a sustituir a la Policía Federal, la Policía Federal va a desaparecer y quedará la Guardia Nacional, la Guardia Nacional como Policía Civil, será la Policía Federal, ahora llamada Guardia Nacional y será una corporación civil, con mando civil, su mando directo será el secretario, su mando operativo un comandante, pero en todo caso la cadena de mando tendrá que ser civil, y estarán sujetos a las disposiciones civiles.

Porque este fue un debate final también y lo que se quería o se buscaba es que estuvieran – por lo que hace a la disciplina- sujetos al fuero militar, no podía ser, porque si tú sujetas un elemento al fuero militar, quiere decir que es militar, por más que dijeras que es civil y que tiene tareas civiles y que tiene un mando civil, en el momento en que lo sigas vinculando al fuero militar para efectos de disciplina, pues seguiría siendo militar.

Entonces yo voy a dejar a Omar para que continúe, les deseo mucho éxito en esta cumbre, que sigan avanzando con sus temas, felicito a Unipol de nueva cuenta y al Senado de la República obviamente también por la organización de esta cumbre que nos va a dejar a todos más claro y a todas más claro qué es la Guardia Nacional, qué es lo que se puede esperar de la Guardia Nacional (…), no es la panacea, no es la solución de los males ni siquiera podemos decir “yo quiero”, como han dicho por ahí algunos mandatarios, “mañana yo quiero que venga la Guardia Nacional aquí”, no pues no, no es así, no va a operar así.

La Guardia Nacional tendrá sus tareas federales, claro que si alguien quiere que vaya la Guardia Nacional a su territorio, va a tener costo, tiene un costo y obviamente quien lo pueda pagar tendrá a la Guardia Nacional ahí y quien no lo pueda pagar, no, porque una cosa será operatividad del día a día y establecer estas diferentes estaciones, estos diferentes cuerpos de la Guardia Nacional territorial y otra cosa es que alguien la quiera para que realice funciones de seguridad pública propias del estado o del municipio, en ningún caso los va a sustituir, en ningún caso, solamente los va a acompañar pero ese acompañamiento sí tendrá algún costo que se determinará por el sistema ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Así que muchas gracias por su atención y les deseo mucho éxito.