El arraigo debe derogarse porque obstaculiza al nuevo sistema penal acusatorio, demanda de la Peña Gómez


Para la senadora Angélica de la Peña, el inicio de la operación en todo el territorio mexicano del nuevo sistema de justicia penal acusatorio ha traído consigo la apertura para discutir la pertinencia de diversas figuras jurídicas, como el arraigo, en el orden legal de nuestro país en el marco de un contexto democrático de derecho.

 

Por ello considera urgente modificar la Constitución Política de los Estados Unidos  Mexicanos en materia de arraigo y derogar el párrafo octavo del artículo 16, para lo que presentará la iniciativa correspondiente.

 

Dijo que al día de hoy, todas las entidades federativas del país, así como la Federación, han realizado la declaratoria de vigencia del sistema de justicia penal acusatorio, por lo tanto, es integral la vigencia del decreto publicado el 18 de junio de 2008, por lo que es necesario recordar lo que establece el artículo décimo primero de esta reforma:

 

Décimo Primero. En tanto entra en vigor el sistema procesal acusatorio, los agentes del Ministerio Público que determine la ley podrán solicitar al juez el arraigo domiciliario del indiciado tratándose de delitos graves y hasta por un máximo de cuarenta días.

 

Esta medida será procedente siempre que sea necesaria para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia.

 

Sin embargo, explicó la senadora del PRD, los años posteriores a la reforma constitucional de 2008, la mayoría de las instituciones de seguridad pública continuaron fuertemente apegadas al sistema autoritario y funcionando con graves deficiencias como la corrupción, el bajo profesionalismo y los nexos con la delincuencia, utilizando la figura del arraigo de manera discrecional y sin controles claros de lo que sucedía mientras una persona se encontraba sujeta a esta medida.

 

En 2009, un año después de que se elevara a rango constitucional el arraigo, el Subcomité para la Prevención de la Tortura de Naciones Unidas, advirtió en su informe que el arraigo es una institución mexicana que brinda al Ministerio Público tiempo para investigar y que lejos de ser una figura menos invasiva de la libertad, crea un limbo procesal por un tiempo que excede lo razonable, que da lugar a serias violaciones a los derechos humanos como la comisión de tortura, y actos crueles inhumanos y degradantes.

 

De la Peña Gómez dijo que no debe olvidarse que recientemente Juan Méndez, Relator Especial de la ONU contra la Tortura, refirió en su visita a México, que la tortura sigue siendo un delito altamente cometido en nuestro país y que se registra principalmente después de la privación de la libertad de las personas y antes de la puesta a disposición de la justicia para obtener confesiones e información de los detenidos sin haberse iniciado una investigación, en la mayoría de los casos, en situaciones relacionadas con delitos asociados a la delincuencia organizada.

 

La también presidenta de la Comisión de Derechos Humanos comentó que ha sido gracias a este espacio de 40 a 80 días de arraigo que permite a los agentes policiales actuar de manera impune, sin controles de ningún tipo, para utilizar la tortura y otras formas de malos tratos para obtener confesiones de personas de las que se sospecha están vinculadas con el crimen organizado.

 

“La interpretación lógica jurídica del artículo décimo primero de la reforma del 18 de junio de 2008indica que hoy en día ningún Ministerio Público puede solicitar el arraigo de persona alguna, puesto que prevalece lo establecido en el Código Nacional de Procedimientos Penales en lo referente a las medidas cautelares, consecuentemente, es indispensable derogar del texto constitucional aquellos preceptos que no tienen vigencia en el contexto jurídico de nuestro país, para evitar tentaciones maliciosas”, concluyó la senadora Angélica de la Peña Gómez.