Discriminatorio no garantizar a personas con discapacidad pleno acceso a la justicia.


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Ciudad de México, a 10 de abril de 2018

Discriminatorio no garantizar a personas con discapacidad pleno acceso a la justicia: de la Peña Gómez

 

Intervención de la senadora Angélica de la Peña Gómez, del Grupo Parlamentario del PRD, a favor del dictamen el que contiene proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en materia de acceso a la justicia.

 

Angélica de la Peña Gómez (ADLPG):

 

El 30 de mayo de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, dicho instrumento tiene la función de “promover, proteger y asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, asegurando su plena inclusión a la sociedad en un marco de respeto, igualdad y equiparación de oportunidades”, así dice la Ley, textual.

Y en este sentido, es importante señalar que en la legislación, dedica un capítulo específico a regular el pleno acceso a la justicia de las personas con discapacidad.

En adición a lo anterior, todas las autoridades, en sus diferentes ámbitos de competencia, se encuentran por lo tanto obligadas a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos de las personas con discapacidad, y por supuesto, se vindican los principios fundamentales en el artículo primero de la Constitución de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

La discapacidad debe ser abordada desde el modelo social, el cual reconoce que todas las personas con discapacidad como titulares de derechos fundamentales, el reconocimiento de todos sus derechos humanos, por lo que debe promoverse, como dice la Ley, pero además debe  vigilarse que se ejerzan estos derechos en igualdad de condiciones que el resto de todas las personas.

No obstante de que la Ley establece explícitamente estos principios, actualmente las personas con discapacidad enfrentan una serie de barreras que les impiden el acceso a la justicia en igualdad de condiciones y con reconocimiento pleno de su capacidad jurídica.

Y además es importante señalar desde esta tribuna, que también el concepto de personas con discapacidad no solamente tiene que ver con aquellas personas que pudieran haber nacido con alguna discapacidad o que a partir de una accidente, puedan ya estar en el contexto de sufrir alguna discapacidad sino que tarde que temprano por las mismas condiciones de la propia vida, las personas llegaremos a cierta edad en donde estaremos incluidas como parte de las personas con discapacidad.

Esto quiere decir que el espectro es tan amplio que debemos tomar en consideración, muchas veces no es así, seguimos solamente identificando como un grupo con discapacidad a personas con ciertas características, sin embargo, la realidad es inobjetable, el avance de la vida es irremediable, y tarde que temprano estaremos formando parte de las personas con algún tipo de discapacidad.

Pero cuando se trata de acceder a la justicia, pues también sigue prevaleciendo una discriminación y en ese orden de ideas, las personas con discapacidad enfrentan diferentes obstáculos que dificultan el pleno ejercicio de sus derechos cuando participan, sobre todo en los procesos judiciales o administrativos, principalmente por las dificultades en el acceso a la información sobre sus derechos y la forma en que deben ejercerlos.

Dichas circunstancias las han colocado en situaciones de desventaja y exclusión social, lo que se traduce en una existencia vinculada a la institucionalización, medicación y sometimiento, propiciando un desconocimiento de sus derechos y el ejercicio de los mismos en una desigualad de condiciones, y por supuesto, con repercusiones que derivan en una violación o vulneración constante de estos derechos.

Es por ello que cobra relevancia la obligación de llevar acabo la implementación de ajustes y medidas contra la discriminación, orientadas a compensar una situación de desventaja y a desaparecer estas barreras que motivan la discriminación en contra de las personas con discapacidad.

Por eso es plausible el decreto que hoy estamos poniendo a su consideración, esta reforma, como se especifica en la exposición de motivos, tiene la finalidad de que el derecho de  acceso a la justicia sea ejercido bajo estándares óptimos y eficaces, en los cuales se tome en consideración las necesidades particulares y concretas de las personas con discapacidad

Bajo esta tesitura, señoras y señores, decimos en esta reforma que hoy estamos aprobando, corresponde a las instituciones de procuración, pero también de las administración e impartición de justicia, así como a las instituciones de defensoría pública y autoridades fiscales, a adoptar las medidas encaminadas a garantizar que los recursos disponibles para las y los justiciables sean efectivos en la práctica.

Por lo tanto, es muy importante señalar que estas reformas a le Ley General para la Inclusión de las Personas con discapacidad debiese reformar conforme los términos del dictamen.

Muchas gracias.

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