Control constitucional para impedir el ejercicio arbitrario del poder: Angélica De la Peña


  • Restricción del ejercicio de derechos, regulado y sujeto a decisiones y acciones de emergencia, cuyo único fin debe ser el restablecimiento de la situación de normalidad.
  • En expulsión de personas extranjeras, se desarrollan las bases elementales para el adecuado ejercicio de su derecho de audiencia con base en los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales

El cumplimiento de obligaciones constitucionales no puede estar sujeto a valoraciones de tipo político, pues la responsabilidad fundamental del Poder Legislativo es cumplir con el mandato de la Constitución y siempre será un buen momento para establecer límites y controles que impidan el ejercicio arbitrario del poder, afirmó la senadora Angélica de la Peña.

Al fundamentar los dictámenes de las leyes reglamentarias de los artículos 29 y 33 constitucionales, la legisladora señaló que la reforma constitucional en materia de derechos humanos de junio de 2011 obligaba al Congreso de la Unión a expedir desde 2012 el marco secundario para la restricción de derechos y para la expulsión de extranjeros.

En relación a la suspensión del ejercicio de derechos, la presidenta de la Comisión de Derechos Humanos externó que en un estado democrático la creación de disposiciones jurídicas temporales para regular las situaciones graves y excepcionales que puedan poner en riesgo al Estado o la sociedad, debe ser un proceso claramente regulado y sujeto a decisiones y acciones de emergencia, cuyo único fin debe ser el restablecimiento de la situación de normalidad.

Por lo anterior, explicó de la Peña Gómez, se inscribieron los requisitos de procedencia para la restricción del ejercicio de los derechos: podrá ser en todo el país o en lugar determinado; en tiempo limitado; se efectuará por medios de prevenciones generales; las prevenciones generales deberán ser mediante la expedición de una ley; la restricción o suspensión no puede contraerse a persona determinada.

Y detalló que “resguardamos como principios que son intangibles, los siguientes derechos: el derecho a la no discriminación; el reconocimiento a la personalidad jurídica; a la vida; al a la integridad personal; a la protección a la familia; al nombre; a la nacionalidad; los derechos de la niñez; los derechos políticos.”

La ley Reglamentaria del Artículo 29 constitucional va más allá de lo exigido en tratados internacionales y protege: las libertades de pensamiento, conciencia y de profesar religión o no; y el principio de legalidad y retroactividad; la prohibición de la pena de muerte; la prohibición de la esclavitud y la servidumbre; la prohibición de la desaparición forzada; la tortura, los tratos crueles, inhumanos o degradantes; la prohibición de la privación de la libertad por no poder cubrir una obligación contractual; la prohibición de las detenciones arbitrarias; el derecho de las personas privadas de su libertad a ser tratadas humanamente con el respeto debido a su dignidad inherente; la prohibición del desplazamiento o expulsión forzoso; aquellos otros que se determinen por la Constitución y el derecho internacional; y además, las garantías administrativas y judiciales indispensables para la protección de los derechos no susceptibles de restricción ni de suspensión conforme al debido proceso.

En cuanto a la expulsión de extranjeros, la senadora de la Peña Gómez apuntó que  se retomaron en gran medida propuestas y preocupaciones que fueron vertidas por organizaciones de la sociedad civil, “fue un amplio proceso de consultas con diversas organizaciones y especialistas también con la oficina del alto comisionado de Naciones Unidas para Derechos Humanos quienes incluso estuvieron en todo el proceso de discusión y de definición”, añadió.

 

Comentó que la Ley Reglamentaria del Artículo 33 constitucional  termina con la discrecionalidad de las autoridades federales y regula el procedimiento por el cual el Ejecutivo de la Unión podrá ejercer su facultad de expulsar del territorio nacional a personas extranjeras, y resaltó que “esta ley secundaria desarrolla las bases elementales para el adecuado ejercicio del derecho de audiencia de personas extranjeras con base en los Derecho Humanos, reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México es parte”.

Entre los puntos medulares de la Ley Reglamentaria del Artículo 33 Constitucional, destacan:

Sólo serán sujetos del procedimiento de expulsión las personas extranjeras que participen en los asuntos políticos del país o que ejerciten para sí o que por interpósita persona algunos de los derechos reservados para las y los mexicanos.

 

El procedimiento de expulsión no podrá exceder del plazo de quince días naturales. Transcurrido el plazo sin que se haya emitido la determinación del Ejecutivo de la Unión se tendrá pues por concluido el procedimiento y se levantarán las medidas cautelares que hubiesen sido impuestas.

 

Entre las medidas cautelares se encuentran contemplado de manera opcional, el alojamiento en los términos previstos en la ley de migración y la retención la cual en ningún caso podrá exceder de treinta y seis horas, reitero.

 

El alojamiento tendrá carácter excepcional y será aplicable únicamente cuando:

  1. A) Exista la creencia fundada de que la persona pudiera sustraerse del procedimiento.
  2. B) Haya incumplido de otras medidas cautelares dictadas con anterioridad o
  3. C) C, la persona implique un riesgo objetivo para terceros o para la sociedad, en cuyo caso el alojamiento deberá verificarse en condiciones de seguridad de conformidad con la normatividad aplicable.

La Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos estableció en tribuna que durante todo el procedimiento de expulsión la persona extranjera deberá ser asistida desde el primer acto por un abogado de su elección, y a falta de este la Secretaría de Gobernación solicitará al Instituto Federal de Defensoría de oficio que proporcione un defensor.

 

Esta legislación señala que si el Ejecutivo de la Unión estimara procedente la expulsión de la persona extranjera subscribirá el acuerdo correspondiente, el cual contará con el refrendo del titular tanto de la Secretaría de Gobernación como de Relaciones Exteriores. El acuerdo de expulsión será notificada la persona extranjera de inmediato, al momento de la notificación la autoridad administrativa mantendrá bajo su custodia a la persona extranjera hasta que sea expulsada del país, lo cual deberá suceder entre las 24 y 36 horas posteriores a la notificación a efecto de garantizar un plazo de 24 horas para el ejercicio del derecho de la persona extranjera a recurrir al amparo.

 

“Debemos enfatizar que esta ley reglamentaria impide la discrecionalidad que pueda tener el Ejecutivo federal cuando quiera expulsar a una persona extranjera casi siempre utilizando otros medios como la ley nacional de migración”, concluyó la senadora Angélica de la Peña.

 

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