CONFÍA GPPRD EN QUE SE RETOME EL CAMINO DEL DIÁLOGO Y LOS ACUERDOS EN EL SENADO


Ciudad de México, 13 de noviembre de 2019.

Boletín, 318

CONFÍA GPPRD EN QUE SE RETOME EL CAMINO DEL DIÁLOGO Y LOS ACUERDOS EN EL SENADO

• Analiza oposición impugnar proceso de designación de la nueva titular de la CNDH a través de un amparo indirecto

• “Va a depender del número de amparos y que la Suprema Corte haga la valoración si ejerce o no la facultad de atracción, pero no es de manera inmediata ante la Corte”: MAM

El coordinador del GPPRD, Miguel Ángel Mancera Espinosa, confió en que tras la elección de la presidenta de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), se restablezca el diálogo y los acuerdos entre las distintas fuerzas políticas al interior del Senado de la República.

“Sí habrá que hacer un trabajo para allanar el camino de nueva cuenta, en este momento está minado, está lastimado, pero sí se tiene que tomar una vía de retomar los acuerdos, no tengo ninguna duda, nos faltan cinco años, entonces es importantísimo que volvamos a encontrar el camino del diálogo”, afirmó.

En entrevista, Miguel Ángel Mancera comentó que podría ser la vía del amparo, interpuesto por particulares o colectivo, como se podría impugnar la elección de Rosario Piedra Ibarra como titular de la CNDH, para que luego sea atraído por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

“Va a depender, obviamente, del número de amparos y que la Suprema Corte haga la valoración si ejerce o no la facultad de atracción, pero no es de manera inmediata ante la Suprema Corte, el amparo sería un amparo indirecto, en un juez de distrito en materia administrativa y de ahí, por la relevancia del asunto, sí se puede pedir la facultad de atracción para la Suprema Corte”, explicó.

Durante su participación en el Foro «Desafíos de la Democracia en el siglo XXI», el coordinador del GPPRD, precisó que aun cuando el juicio de amparo tiene una limitante cuando se trata de decisiones soberanas por parte del Congreso, como puede ser una designación o remoción, existe un antecedente que dio entrada a esta figura jurídica.

“La Suprema Corte resolvió que se sostenía la improcedencia del juicio de amparo porque en la votación de las legisladoras y legisladores, estaba representada la población a través de esa forma de democracia, entonces, por eso se sostuvo, claro que es un criterio de una sala con votos o con opiniones disidentes, pero ahí ven ustedes un efecto propio de este camino, se podrá cambiar esa determinación porque lo que aludía el juez de distrito no tenía poca razón, él hablaba de que se violaba, entre otros, el Artículo 25 de la Convención de Derechos Humanos, dado que se dejaba sin un medio efectivo de defensa contra un acto de un poder, a la población”, agregó.