Castiga Ley Olimpia violencia digital; el siguiente paso es aprobar la ley de ciberseguridad


Ciudad de México, 05 de noviembre de 2020.

Boletín, 467

 

?? Quien grabe video, tome fotografías o audios con contenido íntimo sexual sin consentimiento; divulgue, comparta, distribuya o publique dichas imágenes, videos o audios serán sancionados con una pena de tres a seis años de prisión y una multa de 500 a mil Unidades de Medida y Actualización (UMA)

Por unanimidad, el Senado de la República aprobó la denominada Ley Olimpia, a través de la cual se sanciona la violencia digital o mediática en contra de las mujeres, niñas y adolescentes. El Grupo Parlamentario del PRD (GPPRD) seguirá impulsando y respaldando acciones en favor de las mujeres, en un marco de legalidad y construcción de normas.

“Quiero alentarlos y alentarlas para que sigamos trabajando, para que vayamos adelante en lo que ya exponíamos, la ley de ciberseguridad que va a ser un complemento a esto que hoy estamos aquí debatiendo; tenemos que hacer un blindaje de nuestro país que hoy no está completo, que hoy no está precisamente con estas tareas concluidas”, indicó el coordinador del GPPRD, Miguel Ángel Mancera Espinosa.

El dictamen aprobado adiciona una Fracción VI al Artículo 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el que se tipifica la violencia digital y mediática, y castiga con prisión el delito de violación a la intimidad sexual, con agravante si es cometido por alguien con quien la víctima haya tenido una relación afectica.

“Lo que se ha conseguido con la adición de disposiciones a la ley es garantizar una vida libre de violencia para las mujeres. Es un paso importantísimo, nacional, será ejemplo para otros países, para otras naciones, pero además se consiguió, que no se quedara solo en las definiciones o solo en las declaraciones si no que se pasara al Código Penal y se estableciera con precisión, consecuencias jurídicas para estas conductas”, destacó el coordinador del GPPRD.

De acuerdo con lo aprobado, se considera como violencia mediática y digital a todo acto que se realice a través de cualquier medio de comunicación o tecnologías de la información, que promueva estereotipos sexistas; haga apología de violencia contra las mujeres, promueva odio sexista o discriminación de género, que cause daños psicológico, sexual, físico, económico, patrimonial o feminicida.

Quien grabe video, tome fotografías o audios con contenido íntimo sexual sin autorización; divulgue, comparta, distribuya o publique dichas imágenes, videos o audios serán sancionados, como propuso el coordinador del GPPRD, con una pena de tres a seis años de prisión y una multa de 500 a mil Unidades de Medida y Actualización (UMA).

La condena aumentará hasta en una mitad cuando el delito sea cometido por una persona que haya tenido una relación afectiva con la víctima, se trate de un servidor público o se haga con fines lucrativos.

A nombre del GPPRD, Miguel Ángel Mancera reconoció el trabajo encabezado por las Comisiones para la Igualdad de Género y de Estudios Legislativos, Segunda, además de la participación de organizaciones de la sociedad civil, así como de víctimas de violencia digital. “Hoy damos un paso sustancial, hoy damos un paso que, a México, reitero, lo coloca en una línea de avanzada, en una línea inconfundible de protección hacia las mujeres, niñas y adolescentes”, concluyó.