Ahora lo más importante es la garantía de que las niñas, niños y adolescentes ejerzan y exijan sus derechos: Alejandro Encinas


Alejandro Encinas

Intervención en tribuna del senador Alejandro Encinas Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar a nombre de la Comisión de Estudios Legislativos Segunda el dictamen por el que se expide la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

 

Alejandro Encinas Rodríguez, (AER): Muchas gracias, senador presidente.

 

Compañeras y compañeros senadores y distinguidos invitados.

 

Como hemos podido escuchar en las intervenciones que me han precedido, estamos frente a un proceso legislativo muy peculiar, no sólo porque se trata del dictamen de una iniciativa preferente, de la cual ha hecho uso el Ejecutivo federal, sino porque se trata además, sin lugar a dudas, de la iniciativa del Ejecutivo que mayor número de modificaciones ha sufrido a partir del consenso de todos los grupos parlamentarios representados en el Senado de la República.

 

Y ése no es un asunto menor porque no solamente, como lo hemos visto en los últimos debates, ha sido difícil construir consensos, lo que en este caso se han conjuntado diversos factores que han llevado a estas modificaciones y a un consenso.

 

En primer lugar, los años que han precedido a esta Legislatura y dos años de trabajo continuo en el desarrollo legislativo en torno a los derechos de niñas, niños y adolescentes y los derechos de la mujer, y una actitud de apertura y entendimiento que permitió sin lugar a dudas el consenso.

 

Yo debo reconocer en esta apertura la actitud de mis compañeras y compañeros presidentes de las comisiones unidas que en todos los casos hicimos un esfuerzo por el entendimiento; reconocer el profesionalismo de los equipos técnicos que también se han venido especializando de manera muy importante y también las aportaciones de las organizaciones de la sociedad civil, de especialistas, de organismos internacionales como Unicef, como la Oficina de la alta comisionada de Naciones Unidas que no sólo en las audiencias públicas, sino también a lo largo del proceso, han hecho un conjunto de aportaciones que hoy nos permiten presentar este proyecto de decreto de Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes con la que se crea un nuevo marco normativo que busca superar la cultura tutelar e incorporar el paradigma de los derechos plenos de niñas, niños y adolescentes a nuestra legislación pero también a nuestra cultura y a nuestras formas de convivencia en la sociedad.

 

En este dictamen se parte del principio rector que interés superior de la infancia y la adolescencia, entendido como un conjunto de acciones y procesos tendientes a garantizar un desarrollo integral y una vida digna, así como las condiciones materiales y afectivas que les permitan a las niñas, niños y adolescentes vivir a plenitud y alcanzar el mayor nivel de bienestar posible.

 

Dentro de este dictamen, se han retomado los principios rectores de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, entre otros, el de la no discriminación por ninguna razón ni circunstancia, el de igualdad sin distinción de raza, edad, sexo, religión, idioma o lengua, sin distinción de opinión política o de cualquier otra índole origen étnico, nacional o social, posición económica, discapacidad, circunstancia de nacimiento o cualquier otra condición suya o de sus ascendientes, tutores o representantes legales; el de vivir en familia como espacio primordial de desarrollo; el de tener una vida libre de violencia y el de corresponsabilidad de los miembros de la familia, la sociedad y el Estado.

 

El dictamen retoma también las reformas constitucionales a los artículos primero y cuarto y 73 de nuestra Constitución, realizadas en el año 2011 en materia de derechos humanos y de la infancia, la cual ha sido considerada como una las reformas constitucionales de mayor importancia en el último siglo pues representa un nuevo paradigma respecto a la protección, garantía y satisfacción de los derechos humanos y que tiene un impacto decisivo sobre los derechos de la infancia al sustituir la definición que todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución por el concepto que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales ratificados por México, los cuales tienen el mismo nivel en la jerarquía normativa que es la Constitución.

 

Pero también se retoma la reforma al artículo 40 constitucional del 30 de noviembre de 2012, que con toda precisión establece el carácter laico del estado mexicano.

 

Estas reformas constitucionales en materia de derechos humanos otorgaron un nuevo significado a los derechos de niñas, niños y adolescentes al sacarlos del ámbito de lo privado y de lo local para ubicarlos dentro de los temas estratégicos del Estado estableciendo los estándares mínimos de garantía de derechos que serán obligatorios en todo el territorio nacional.

 

Se trata, en resumen, de una nueva ley general que deja atrás la visión proteccionista y paternalista y avanza hacia una legislación garantista que asume a las niñas, niños y adolescentes como sujetos plenos de derechos y no como objetos que hay que proteger, lo que implica el cumplimiento de diversas condiciones y varios aspectos que en su conjunto deben integrar un nuevo paradigma de protección integral o lo que se conoce como paradigma garantista.

 

Sin embargo, debemos asumir que la promulgación de esta ley general no cambiará de la noche a la mañana el paradigma tutelar existente en México, ni garantizará por sí misma y de manera efectiva los derechos de las niñas, niños y adolescentes, por lo que es importante garantizar su implementación, que se establezcan las nuevas disposiciones en las legislaciones locales, que se realice una armonización legislativa que permita hacer operativa la ley reformando los códigos civiles penales, los códigos de procedimientos, las leyes de educación, de salud, trabajo entre todas aquéllas leyes relacionadas con el contenido de alguno de los derechos de niñas, niños y adolescentes y dotar de los recursos presupuestales necesarios para hacer efectiva la ley.

 

Asimismo, para hacer efectivo y exigible el contenido de los derechos, se debe construir una nueva estructura institucional que supere el enfoque de necesidades y facilite la garantía efectiva de las prerrogativas fundamentales bajo un esquema integral, sustentable y progresivo.

 

Como puede observarse, y lo hemos escuchado en todas las intervenciones, la iniciativa del poder Ejecutivo tuvo cambios sustantivos en la definición de la naturaleza y los alcances de la ley, desde su nombre que originalmente se proponía denominar Ley General para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y el cual ha sido modificado en acuerdo por las comisiones unidas por el nombre de Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes a quienes se les reconoce como titulares de derechos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad en los términos que establece el artículo primero de nuestra Constitución.

 

En ese mismo sentido, se ha establecido con claridad que la ley tiene como objeto garantizar el ejercicio, el respeto, protección y promoción de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes conforme a lo establecido en la Constitución en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano forma parte bajo un enfoque holístico y en congruencia con el principio de integralidad que concibe a niñas, niños y adolescentes como personas autónomas, titulares de derechos, que deben ser protegidas de manera integral, solidaria y simultánea por la familia, la sociedad y el Estado para garantizar el ejercicio pleno de sus derechos así como para prevenir que éstos sean  amenazados o vulnerados.

 

De esta manera, quedan establecidos con toda precisión como derechos de las niñas, niños y adolescentes:

 

El derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo.

El derecho de prioridad.

El derecho a la identidad.

El derecho a vivir en familia.

El derecho a la igualdad sustantiva.

El derecho a no ser discriminado.

El derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral.

El derecho a una vida libre de violencia y a la integridad personal.

El derecho a la protección de la salud y la seguridad social.

El derecho a la inclusión a las niñas, niños y adolescentes con discapacidad.

El derecho a la educación, al descanso y al esparcimiento, a la libertad de pensamiento y conciencia, religión y cultura.

El derecho a la libertad de expresión y acceso a  la información.

El derecho de participación, de asociación y reunión.

El derecho a la intimidad, a la seguridad jurídica, al debido proceso.

El derecho de las niñas, los niños y adolescentes migrantes, acompañados o no, nacionales o extranjeros.

 

Esperemos, y esto va a ser la tarea realmente difícil en el futuro inmediato, que esta ley pueda instrumentarse plenamente ya que las niñas, niños y adolescentes en nuestro país representan el 37 por ciento de la población mexicana, aproximadamente 40 millones de mexicanos y mexicanas, quienes, hay que asumir, son niñas, niños y adolescentes muy distintos a los que surgieron de generaciones anteriores que indudablemente viven en un mundo globalizado con mayor desarrollo tecnológico, con mayor comunicación, lo que implica también atender los retos que prevalecen por la exclusión de que son objeto debido a la enorme concentración del ingreso, la pobreza y la desigualdad que existe en el país, porque hoy el 80 por ciento de las niñas, los niños y los adolescentes tiene riesgos para poder desarrollar con plenitud su calidad y su condición de vida.

 

Hemos dado un paso legislativo importante, ahora lo más importante debe ser la implementación y el poder garantizar que esos derechos sean ejercidos y exigidos por las niñas, los niños y los adolescentes mexicanos.

 

Muchas gracias.