‪CNDH facultada para interponer controversia constitucional contra la “Ley Chayote”: Angélica de la Peña‬


Boletín de Prensa

Ciudad de México, a 18 de mayo 2018

 

CNDH facultada para interponer controversia constitucional contra la “Ley Chayote”: Angélica de la Peña

La senadora Angélica de la Peña propuso que la Comisión Permanente solicite a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) a ejercer la facultad prevista en el inciso g) fracción 11 del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en contra del Decreto por el que se expide la Ley General de Comunicación Social, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de mayo de 2018.

En su proposición con punto de acuerdo, la senadora del PRD indicó que se trata de un marco normativo ampliamente cuestionado, ya que el mismo no cumple en primer lugar con la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación del 15 de noviembre de 2017, que mandató al Congreso de la Unión a establecer reglas que permitan al 1 Estado actuar de tal manera que, asegure que las voces de la sociedad se expresen en los medios de comunicación de manera completa y justa.

Dicho decreto, abundó, es omiso respecto a los alcances del artículo 134 constitucional, que garantice que el gasto· en comunicación social cumpla con los criterios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, respetar los topes presupuestales, límites y condiciones de ejercicio que establezcan los presupuestos de egresos respectivos, no como acontece hoy que se aumenta descomunalmente hasta un 160 por ciento más de lo aprobado.

Asimismo, la Ley no cumple con el objetivo específico de evitar que la publicidad gubernamental no se utilice como herramienta para premiar o castigar a los medios de comunicación, ni que constituya una forma de censura al contratar o no publicidad con los distintos medios de comunicación. La Ley deja sin cambios de fondo la relación del gobierno con los medios de comunicación, mantiene la discrecionalidad en el gasto público en comunicación social sin control ni límites, no incorpora las mejores prácticas en la materia adoptadas internacionalmente.

Si bien dicho Decreto inicia.su vigencia a partir del año 2019, su entrada en vigor traería consecuencias graves para la democracia y la libertad de expresión en nuestro país. D_icha norma se aleja de lo que la Constitución mandata expresamente: la implementación de un nuevo régimen de responsabilidades entre los servidores públicos en materia de comunicación social que garantice que el gasto en comunicación social cumpla con los criterios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, así como respetar los topes presupuestales, límites y condiciones de ejercicio que establezcan los presupuestos de egresos respectivos.

Sin embargo, lo que contiene el Decreto es un marco normativo que legítima el autoritarismo de antaño; que utiliza el dinero público para controlar la línea editorial de los medios que se financian con recursos públicos, sin rendir cuentas, ya sea como pago por el espacio para la difusión de información pública -la llamada publicidad oficial- o por otros servicios ofrecidos al gobierno, donde la Secretaría de Gobernación mantiene el control de los tiempos del Estado y los tiempos Fiscales, así ‘como el Padrón Nacional de Medios.

Esta norma contiene aspectos tan criticables como el hecho de que sea la Secretaría de Gobernación quien mantenga el control de los tiempos del Estado y los tiempos fiscales, así como elabore el Padrón Nacional de Medios y no sea en su lugar un órgano con autonomía técnica y de gestión, que le permita realizar un monitoreo exhaustivo de la asignación de publicidad oficial y que impida la concentración de la información en los sujetos obligados.

La senadora Angélica de la Peña concluyó señalando que una legislación tan importante para la democracia de nuestro país, debería contener los más altos estándares del derecho internacional materia de derechos humanos, puesto que la libertad de expresión es una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática y diversos Tratados internacionales protegen este derecho en los artículos 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La proposición fue turnada a la Primera Comisión de la Comisión Permanente.

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