Versión de la participación del senador del Grupo Parlamentario del PRD, Marco Trejo Pureco, para hablar a favor del proyecto de decreto por el que se adiciona un Artículo 68 Bis a la Ley Federal del Trabajo


Ciudad de México, 29 de abril de 2021.

 

Con su permiso, presidenta. Señoras senadoras y señores senadores. La pandemia por COVID-19 nos ha dejado muchas lecciones y ha cambiado de manera drástica nuestros hábitos y forma de convivencia. Todas y todos nosotros hemos cambiado nuestra forma de trabajo, hoy la tecnología es la principal herramienta para que tanto el sector público como el privado, puedan desarrollar sus actividades.

Lo anterior ha implicado la necesidad de legislar, como ya lo hicimos en este Grupo Parlamentario, en materia de teletrabajo. En esta nueva normalidad poco más del 60 por ciento de las empresas han señalado que el teletrabajo será su modelo productivo para el próximo año.

Por ello, el Grupo Parlamentario del PRD se congratula por el presente dictamen, que está estrechamente relacionado con el teletrabajo y que nos presentan las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Estudios Legislativos, por el que se adiciona un Artículo 68 Bis a la Ley Federal del Trabajo, en materia de desconexión digital.

Como sabemos, el trabajo a distancia representa una ventaja para las empresas y para las personas trabajadoras, ya que traen implicaciones económicas muy significativas, por ejemplo, es un ahorro en la renta de oficinas, servicios, así como en tiempo de desplazamiento, pero principalmente porque garantiza el derecho a la salud al no exponer a las personas al contagio del COVID-19.

Desafortunadamente en algunos casos esta forma de trabajo ha sido malinterpretada por algunas empresas, ya que dicha modalidad no significa que la o los trabajadores estén a disposición de las o los patrones en un horario no acordado.

Por ello, seis de cada diez personas profesionistas mexicanas afirman que el principal beneficio que deberían brindar las empresas como parte de su salario emocional es el derecho a la desconexión digital; es decir, que no tengan que responder a las llamadas o mensajes relacionados con el trabajo fuera del horario laboral.

Lo cierto es que al ser un trabajo remoto y al no existir una supervisión presencial se demanda una mayor disponibilidad, lo que ha generado un sensible incremento en el agotamiento de las y los trabajadores ya que no logran desconectarse totalmente del trabajo aún cuando ya haya concluido su jornada laboral.

Con este dictamen, nuestro país sigue en la ruta de los demás países que han legislado en la materia como Francia, Corea del Sur y Filipinas.; en España se realiza a través de convenios colectivos, y en Colombia la Ley del Trabajo previó que los teletrabajadores no podrían ser sometidos a cargas excesivas, debiéndose a respetar sus espacios de descanso y su privacidad, sin embargo, en la región latinoamericana este tema apenas comienza a discutirse y a regularse, por ello es indispensable que nuestro país vaya encaminado a esa ruta.

Esta medida, sin duda alguna, va a abonar y a cambiar el sentir de los y las trabajadores, quienes por el simple hecho de suponer una presión organizacional a responder a temas laborales fuera del horario fijo, generan un estrés de forma anticipada que impacta de forma negativa en su desempeño.

Este es un primer gran paso que formaliza la desconexión digital en nuestro país y que está respaldado por disposiciones definidas tanto en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales como en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Para concluir, el Grupo Parlamentario del PRD votará a favor, pues este dictamen garantiza el respeto fundamental del tiempo libre de las personas trabajadoras al término de su jornada de trabajo, es decir, a su descanso, vida familiar, salud e intimidad. Por su atención, compañeros y compañeras, muchas gracias.