Versión de la participación del senador del Grupo Parlamentario del PRD, Juan Manuel Fócil Pérez, para presentar reservas al proyecto de derecho por el que la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión convoca a un Segundo Periodo Extraordinario


Ciudad de México, 09 de agosto de 2021.

 

Gracias presidenta. Las reservas que hoy presentamos tienen como objeto, principalmente, suprimir los Numerales I y II del Artículo Segundo, el Artículo Tercero y su Fracción I, así como recorrer el orden de los demás Artículos.

En primer lugar, la eliminación del Numeral Uno del Artículo Segundo del Decreto es de especial atención, pues tal y como lo referimos en nuestro posicionamiento, y que seguimos sosteniendo, ese tema no debe ser incluido dentro de la convocatoria por una cuestión de mera legalidad.

Lo anterior, ya que el servidor público a que se hace referencia presentó una demanda de amparo indirecto el 20 de enero de 2021 ante el Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Morelos. En dicho juicio de amparo, el servidor público solicitó la suspensión del acto reclamado, y el Juzgado de Distrito le concedió la medida cautelar de manera provisional el pasado 4 de febrero y la definitiva el día 22 de ese mismo mes.

La suspensión se otorgó en virtud de la existencia de violaciones procesales que perjudican al imputado, en consecuencia, se ordenó mantener las cosas en el estado en que se encuentran para preservar la materia del amparo. Esto es, la autoridad está violando los derechos constitucionales de este funcionario del Estado de Morelos.

Además, existe un juicio de amparo pendiente de resolución, por lo que, al incorporar el Dictamen del servidor público de Morelos en la convocatoria para que el Pleno de la Cámara de Diputados apruebe o no la declaratoria de procedencia, con independencia del sentido del dictamen de la Sección Instructora, se estaría resolviendo el fondo del asunto y violando con ello la suspensión definitiva, que ya le otorgó un juez de distrito.

Por ello, reiteramos, la Comisión Permanente no puede dar su anuencia para que la Cámara de Diputados conozca este asunto, ya que está impedido, hasta que no se resuelva el juicio de amparo de manera definitiva. En contraposición, sí nos pronunciamos para votar por separado los dictámenes que contienen los expedientes de Declaratoria de Procedencia.

Por otra parte, proponemos eliminar el Numeral 2 del Artículo Segundo y el Artículo Tercero del Decreto, pues ahí se contiene la expedición de la Ley Federal de Juicio Político y Declaración de Procedencia.

Yo quiero que quede muy claro, el PRD no está a favor de la impunidad, muy al contrario, siempre en contra de la corrupción de funcionarios públicos, que en otros años gozaron de esa protección, de esa impunidad que daban la Cámara de Diputados y Senadores, hoy inclusive, algunos de ellos que estaban en esos partidos ahora piden de manera contraria que ya no se siga practicando esa impunidad que en el pasado ellos mismos practicaron.

Debemos advertir que, así como no estamos en contra de los desafueros, tampoco estamos en contra de dicha ley secundaria, de lo que nos oponemos es del trámite preferente que se le pretende dar a esta legislación que es de la mayor importancia. Pues dar la autorización para aprobar una ley de la cual aún no hay dictamen, y que por consecuencia desconocemos su contenido, es muy riesgoso. Además, luego las Cámaras votan todo sin reflexionar, simplemente siguiendo órdenes aprovechando la mayoría que tienen actualmente.

Prueba de ello, es que solo conocemos la iniciativa que contiene diversos artículos con aspectos preocupantes, por ejemplo: Se elimina el plazo máximo de inhabilitación que se podía imponer a través del juicio político, previsto hasta en 20 años en la que la ley vigente, es decir, se busca combatir la corrupción, pero se elimina la sanción en esta nueva ley. También se subordina la acción del ministerio público a las determinaciones de la sección instructora, la cual pudiera ser facciosa, pudiera ser parcial, vulnerando con ello la función ministerial y sobre todo, la autonomía constitucional de las Fiscalías.

Asimismo, se establece el requisito de que todas las votaciones se realizarán por mayoría absoluta de los integrantes de las cámaras que se encuentren presentes, en ambos procedimientos, incluyendo el procedimiento específico para establecer la responsabilidad penal del presidente.

Lo anterior, constituye un riesgo para el sistema de contrapesos y un error de ingeniería institucional, ya que cualquier persona servidora pública, en los tres órdenes de gobierno, queda en manos de una mayoría parlamentaria que pudiera no actuar de manera responsable y que sí pudieran hacerlo con finalidades de revanchismo político o venganzas políticas, de manera especial, los de oposición quedan en riesgo de esta situación.

Otro punto, es la atribución que se le otorga a la Comisión Permanente para recibir denuncias, cuando ésta es exclusiva de la Cámara de Diputados a través de la Secretaría General, incluso en los recesos. Reiteramos el riesgo de legislar a la carrera y al vapor, respecto de temas de mayor importancia como este.

Todas y todos estamos en el mismo sentido de acabar con la corrupción y la impunidad, pero no podemos acompañar que se incluya en el Periodo Extraordinario la expedición de esta ley. No debemos dar un cheque en blanco a la mayoría parlamentaria, ni permitir la pulsión, el empuje de avasallar a la minoría, pues sabemos que al momento de dictaminar esta ley van a incorporar temas sin consenso, así se ha demostrado en los hechos. Las y los invito a votar a favor esta reserva y hacer valer la legalidad y el sistema de control de poder que hay en nuestro país.

Muchas gracias.