Versión de la participación del senador del Grupo Parlamentario del PRD, Juan Manuel Fócil Pérez, para presentar iniciativa con proyecto de decreto, por la que se reforma la Ley Federal del Trabajo, en materia de plataformas digitales”.


Ciudad de México, 08 de septiembre de 2020.

Gracias presidente. Buenas tardes, compañeras y compañeros. La reinvención de la sociedad, a través de la integración de nuevas herramientas tecnológicas, incide en nuestras rutinas cotidianas, hoy en día es muy común interactuar por medio de una red social o hacer operaciones bancarias, comprar o vender a través de estas redes o en aplicaciones y páginas web. Las innovaciones digitales y el desarrollo tecnológico traen consigo transformaciones económicas como la alteración de las relaciones productivas, edificando un nuevo paradigma, la economía colaborativa o la economía de plataformas digitales.

El mayor impacto de esta nueva forma de producción la encontramos en el trabajo, pues al aprovecharse los avances tecnológicos surgen nuevas formas de relaciones laborales sin embargo, la Organización Internacional del Trabajo señala que estas modificaciones en el mercado laboral, causadas por las plataformas digitales, provocan que se acentúe la precariedad laboral, debido a que estas empresas se deslindan de cualquier responsabilidad respecto de sus trabajadores, bajo el argumento de que son autónomos e independientes y la única función de la empresa es la de ser un intermediario.

Esto está muy lejos de la realidad, pues las plataformas digitales ni son intermediarios ni hay tanta independencia o autonomía de los trabajadores. Existen precedentes judiciales internacionales que confirman lo dicho. Las plataformas digitales guardan una relación de subordinación respecto de los trabajadores que las usan, pues ellos no pueden constituir su propia clientela, ya que éstos son de la empresa y no del conductor o del prestador del servicio, tampoco intervienen en las acciones para fijar precios y comisiones que se retienen, los cuales son decisiones de la empresa. Existe un poder de autoridad que recae en la plataforma digital para fijar de manera unilateral los criterios y condiciones para la prestación del servicio, reservándose en todo momento el derecho a penalizar a los conductores, multándolos, suspendiéndolos o cancelándoles las cuentas cuando infrinjan sus políticas, cualidades propias de su patrón.

En un país mermado por una crisis sanitaria, donde 71 millones de personas no tienen acceso a la seguridad social, desamparar a estos nuevos trabajadores de plataformas es ir en contra de la esencia misma de nuestra Constitución y la justicia social, pues el argumento de la exigibilidad parcial de los derechos sociales ya no tiene cabida. Los derechos humanos son un todo, sin jerarquía o distinción, por lo tanto, nuestro país, al suscribir instrumentos internacionales donde se contemplan derechos laborales y la seguridad social, se compromete a implementar las medidas pertinentes con el objetivo de garantizar de manera progresiva el pleno goce de estos derechos.

El rápido crecimiento de esta economía colaborativa o actividades económicas a través de plataformas digitales es consecuencia de su introducción al mercado como un producto innovador y disruptivo a los modelos tradicionales; no obstante, la innovación no siempre va de la mano con los parámetros de legalidad. El auge de las plataformas digitales, promotoras de este modelo económico, juega con los límites de la ley e incluso pueden llegar a encontrarse fuera de la misma. Y como dicen: “donde la ley no distingue, no se debe distinguir”, de ahí que nuestra obligación como Poder Legislativo sea actualizar nuestro marco jurídico para armonizarlos con la realidad que se vive.

La eventual regulación de figuras o conceptos que antes no estaban contemplados por la ley, naturalmente puede observarse como un ataque hacia las libertades sin embargo, no podemos mantenernos omisos ante el abuso de unos cuantos sobre las necesidades de cientos o de miles de personas, quienes ante la falta de oportunidades laborales o por circunstancias extraordinarias, han perdido su fuente de ingreso y se vieron obligados a desplazarse hacia las plataformas digitales, las cuales han abusado del derecho privado, maximizando sus ganancias a costa de otros, disfrazando bajo términos y condiciones mercantiles, relaciones que jurídicamente pueden calificarse como laborales y evadiendo así las responsabilidades que naturalmente surgen de ello.

Por lo tanto, la presente iniciativa busca incorporar la figura de trabajadores de las plataformas digitales a la Ley Federal del Trabajo, con el objetivo principal de poder brindar certeza a quienes desempeñan actividades a través de ellas, otorgándoles las protecciones básicas contempladas en nuestra ley laboral y en distintos instrumentos internacionales, pues del reconocimiento de un vínculo de trabajo nacen una serie de derechos como la seguridad social y, en este sentido, no se trata de prohibir o inhibir la presencia de plataformas digitales, sino de hacerlos responsables de sus respectivas obligaciones con reglas de juego claras para todos.

Todos en México debemos apoyar y fortalecer las prestaciones sociales por parte de las empresas. No puede ser, verdaderamente no puede ser la aspiración de México y de los mexicanos, contar al final de su vida laboral con una pensión de mil 300 pesos al mes, 59 dólares, esto verdaderamente es muy poco. Debemos fortalecer el crecimiento económico, fortalecer a las empresas, para que haya un verdadero crecimiento del bienestar social. Muchas gracias. Buenas tardes.