Versión de la participación del senador del Grupo Parlamentario del PRD, Juan Manuel Fócil Pérez, para hablar en contra del proyecto de decreto por el que la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión convoca a las Cámaras del Congreso a un Tercer Periodo Extraordinario de Sesiones


Ciudad de México, 19 de agosto de 2021.

 

Buenas tardes, compañeras legisladoras y compañeros Legisladores. Para el Grupo Parlamentario del PRD la discusión sobre la celebración o no de otro periodo extraordinario en ambas Cámaras del Congreso de la Unión da cuenta, precisamente de la vitalidad de nuestro sistema de contrapesos.

También da cuenta de un problema que ha sido recurrente en estas discusiones: la ausencia del consenso. Muchos pueden discutir, pueden decir mucha palabrería en el pódium, pero no llegamos a acuerdos y se trata de que lleguemos a acuerdos, no nada más de que cada quien diga lo que se le ocurre. La ausencia del consenso es la esencia del Parlamento; el debate y la deliberación, permiten la construcción de los consensos.

Hoy, esta nueva convocatoria, requiere consenso, ya que busca la expedición de nuevas leyes como es la ley federal de revocación de mandato, así como la ley federal de juicio político y declaración de procedencia, así como la de la ley orgánica de la Armada de México.

Nuestra postura es firme, sí a su expedición, pero no bajo un proceso alejado del diálogo y del acuerdo de los diversos Grupos Parlamentarios. Ejemplo de ello, es la Ley Federal de Revocación de Mandato, de la que su proceso legislativo dista mucho de lo acontecido en la reforma constitucional de octubre de 2019, en donde reconocimos el diálogo y el consenso alcanzado entre los diversos grupos.

El tema, al ser de la primera importancia, establecimos mesas de diálogo y la Minuta proveniente de la Cámara de Diputados fue modificada por el Senado de la República en más del 90 por ciento, sin embargo, lo sucedido hace un par de días en las Comisiones dictaminadoras representó lo contrario, pues no tomaron en cuenta ninguna de las observaciones que presentamos.

Ahora bien, sin entrar al fondo del asunto, por no ser materia de esta discusión, sí debemos advertir serias discrepancias de la ley federal de revocación de mandato, frente a la reforma constitucional del 2019. Por ejemplo, conforme al Artículo Cuarto Transitorio del decreto del 2019 que modifica la Constitución, se establece la pérdida de la confianza como fundamento de la revocación de mandato, ahora en esta nueva iniciativa no se refleja la pérdida de confianza como motivo de la revocación de mandato.

Tampoco se incorpora la facultad del Instituto Nacional Electoral de realizar el cómputo de la votación, y eso está previsto en el numeral Sexto, de la fracción IX, del artículo 35 constitucional. Tampoco establecen causales para determinar qué nos va a causar la nulidad de la votación en una casilla, tema fundamental para proteger el principio de certeza en los resultados. No se está contemplando.

Además, de última hora agregaron en el artículo 35 que las ciudadanas y los ciudadanos puedan fijar la postura sobre la revocación de mandato por todos los medios a su alcance, de forma individual o colectiva, esto contradice la Constitución, pues solamente el INE y los institutos electorales locales pueden promover la participación ciudadana, y ésta debe ser objetiva, imparcial y con fines informativos.

Por si esto fuera poco, la pregunta establecida en el artículo 36 es contraria al mandato constitucional, estamos hablando de una revocación de mandato, la pregunta dice: “¿Estás de acuerdo en que (nombre), presidente/a de los Estados Unidos Mexicanos, continúe ejerciendo el cargo hasta que concluya su mandato?” Esto es estar hablando de una ratificación y no de una revocación, está mal la pregunta, hay que modificar la pregunta, pudiera ser que ya no continúe en el cargo o que se le revoque el cargo, esto es lo correcto de la pregunta.

Es decir, la Cuestión de Confianza es un mecanismo por el cual el Poder Ejecutivo puede consultar al Poder Legislativo, sobre el tema que estime conveniente, si aún cuenta con la confianza del Legislativo para seguir gobernando, salvo que aquí le estamos preguntando a la ciudadanía si está de acuerdo sobre la continuación en el ejercicio del cargo hasta que concluya su mandato. Es prácticamente lo mismo.

En esta tesitura, no podemos acompañar esta convocatoria pues el dictamen de la Ley Federal de Revocación de Mandato parte de una premisa incorrecta, está distorsionando la pregunta. Debemos entender que la revocación de mandato no es equiparable a un medio sancionatorio, no le tengan miedo a hacer la pregunta expresa sobre la conclusión anticipada por la pérdida de la confianza.

Entonces, se trata más bien de un mecanismo de democracia participativa que busca verdaderamente empoderar a la ciudadanía frente a sus representantes, para efectos de mejorar la calidad de las o los servidores públicos que ocupen puestos de elección popular, no de preguntar lo obvio, pues la continuidad en el cargo está garantizada en la Constitución, salvo que se revoque el mandato.

Ahora, por lo que respecta a la ley federal de juicio político y declaración de procedencia, que también está incluida en esta posible sesión extraordinaria, también requiere de discusión, de mesas de diálogo, para lograr un verdadero consenso.

Toda vez que el dictamen aprobado en la Cámara de Diputados contiene diversos artículos con aspectos preocupantes, por ejemplo: Se elimina el plazo máximo de inhabilitación que se podía imponer a través del juicio político, previsto hasta en 20 años en la ley vigente, o sea, aparentemente buscan combatir la corrupción, pero se elimina la sanción. ¿Cómo es posible esto?

También se subordina la acción del ministerio público a las determinaciones de la sección instructora, vulnerando con ello la función ministerial de investigación y sobre todo, la autonomía constitucional de las Fiscalías, que por cierto aquí los de Morena lo defendieron a rabiar, esa autonomía. Otro punto, es la atribución que se le otorga a la Comisión Permanente para recibir denuncias, cuando ésta es una facultad exclusiva de la Cámara de Diputados a través de la Secretaría General, incluso en los recesos.

Finalmente, el dictamen que expide la ley orgánica de la Armada de México nos preocupa, ya que debemos revisar bien su contenido para no vulnerar el artículo 21 y 129 de la Constitución que señala claramente que el personal activo de la Armada de México no puede estar en funciones en otras dependencias como se está considerando ahora.

Reiteramos que el Grupo Parlamentario del PRD está a favor de la expedición de una ley en materia de revocación de mandato, así como de otra en materia de juicio político y declaración de procedencia. Sin embargo, en lo que no estamos de acuerdo es en legislar en un periodo extraordinario estos temas sin la responsabilidad que ameritan.

Por ello, proponemos que en septiembre instalemos las mesas técnicas para construir dictámenes que le sirvan a la sociedad y que respeten los principios constitucionales que el Poder Constituyente nos mandató. Muchas gracias, compañeros.