Versión de la intervención del Coordinador del Grupo Parlamentario del PRD, Miguel Ángel Mancera Espinosa, sobre la Ley General de Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral


 

 

 

Gracias presidenta.

Compañeros senadores y senadoras. El día de hoy estamos frente a una de las modificaciones más delicadas que se hayan abordado en el poder legislativo y esto lo sostenemos en virtud de que se está trastocando derechos político-electorales. Son derechos fundamentales de los que estamos hablando. son derechos que tiene la ciudadanía para intervenir en actividades que se encuentran relacionadas con el estado en el ejercicio de la función pública.

 

Hemos escuchado desde ayer muchos argumentos, varios de los que buscan sostener la legalidad de este documento, sin embargo, podemos asegurar que estos argumentos son infundados, son inoperantes y son inconducentes, pues lo cierto es que, en la Ley General de medios de impugnación, sí se estable la improcedencia de un medio de defensa que permite hoy realizar el combate de actos parlamentarios y se elimina de un plumazo de manera total. Hay varias razones por las que se violentan los derechos humanos como lo hemos sostenido. Primero porque, ya se ha expuesto aquí, se afecta el artículo primero en materia de progresividad pues excluye la obligación que tienen todas las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar, los derechos humanos y no hay una excepción para el poder legislativo.

 

También hay una afectación en la fracción quinta del artículo 99 de la Constitución que tiene la facultad originaria del Tribunal Electoral para resolver en forma definitiva e inatacable las impugnaciones de actos y resoluciones que violen los derechos político-electorales de la ciudadanía.

 

Ahora bien, en esta problemática, este debate que estamos hoy sosteniendo, ya ha sido abordado, ya ha sido resultó incluso por la propia suprema corte de justicia en su primera sala. Así lo resolvió en agosto del año pasado en un amparo de revisión en donde estableció una serie de argumentos que no se pueden soslayar en esta resolución que, además, por lo que nosotros establecimos, se convierte en un precedente obligatorio. La Suprema Corte concluyó que, por regla, cualquier acto y omisión de la autoridad del poder legislativo, incluso aquellos de naturaleza intra legislativa, esto quiere decir sin valor de ley, son justiciables cuando se afecte algún derecho humano, salvo ciertos supuestos excluidos de manera concreta por el poder constituyente o por el Congreso de la Unión a través de normas constitucionales. Esta es una norma secundaria, no es una norma constitucional, por eso podemos concluir que la Suprema Corte está soportando este argumento en la premisa de que la Constitución no excluye el control de los actos u omisiones del poder legislativo, simplemente por ser un órgano representativo, por el contrario, entiende que es un órgano constituido por la propia Carta Magna y, por ende, debe cumplir con las normas que lo rigen. Es así que incluso los actos sin valor de ley del parlamento pueden tener una dualidad de efectos que es lo que se discutía el día de ayer. Están limitados a estructurar funciones internas del poder legislativo, lo que está exento de control constitucional o bien incidir en el ejercicio de derechos políticos electorales de sus integrantes en la vertiente del ejercicio del cargo, lo que sí está sujeto a control institucional.

 

En este debate hemos escuchado también que los derechos humanos pueden ser suprimidos o que al dejar de ser candidatas o candidatos se pierden los derechos político- electorales, que ya se quedaron atrás o que al haber reglamentos ya no es necesario el poder institucional, porque ahí es donde debemos pactar las cosas y es a lo que debemos sujetarnos.

 

No, compañeras y compañeros, el control constitucional seguirá vigente incluso para revisar esas determinaciones que pudiéramos establecer en los reglamentos y ver si están de acuerdo o no con la Carta Magna. Concluyo, presidenta:

Hay que recordar, pues, que este carácter político electoral no concluye en el momento que se gana una elección, sino que, por supuesto, continúa por el cargo que la propia ciudadanía encomienda. Por esto, por la cita de la jurisprudencia, por la afectación directa a la Constitución con este dictamen es que nuestro voto será en contra y les pedimos que así sea, que podamos corregir el error que se está cometiendo desde la colegisladora.