Versión del senador Miguel ángel Mancera en las Comisiones Unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos, Segunda para referirse a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral


 

 

En nuestro sistema jurídico como ya se ha expuesto y como todos sabemos existe el control de los actos de autoridad y se establece muy claro que cada uno de los actos de autoridad deben estar fundados y motivados y deben de cumplir con los parámetros de convencionalidad y que los actos de autoridad deben de cumplir obviamente con los parámetros d derechos humanos que establece el artículo primero de nuestra carta magna.

 

Al aprobar si es que se aprobará este dictamen estaríamos rompiendo todo ese marco normativo, estaríamos desconociéndolo, rompiéndolo no, porque subsistirá como voy a tratar de explicarlo. Pero si estuviéramos desconociéndolo en un dictamen que plantea eso, desconocer el marco constitucional. Lo que se quiere aprobar aquí es una fracción que dice que cuando se pretenda impugnar cualquier acto parlamentario del congreso de la unión su comisión permanente en cualquiera de sus cámaras emitido por sus órganos de gobierno como los concernientes a la integración y funcionamiento internos de sus órganos y comisiones legislativas, es decir, eso queda exento de cualquier control jurisdiccional de cualquier ámbito de protección que marca la constitución, según este dictamen, A mi me parece que eso no se puede hacer, no en una ley secundaria, no puede romper con todo un marco de control jurisdiccional constitucional y yo creo que debemos de observar ya que nosotros lo aprobamos y lo dijimos aquí que las resoluciones de la SCJN ahora constituyen precedentes obligatorios o de observación obligatoria tiene la fuerza de la jurisprudencia.

Tenemos un precedente de amparo en revisión de agosto del 2021 resuelto por la primera sala de la SCJN que además fue resuelto por unanimidad, es decir, cumplimos con todo el planteamiento que se ha hecho para considerarse así en donde dice y estoy seguro que va quedar muy claro el planteamiento: la SCJN concluye que oír regla que cualquier acto u omisión del poder legislativo incluso aquellos de naturaleza intralegislativa, es decir, sin valor de ley son justiciables cunado se afecte algún derecho humano salvo supuesto de manera concreta por el poder constituyente o el congreso a través de normas constitucionales sólo a través de normas constitucionales.

Es decir, la conclusión que refieren a l analizar esta jurisprudencia encuentran su base en que el control constitucional de los actos u omisiones del poder legislativo no está excluido por la constitución y si la constitución no lo excluyó compañeras mucho menos lo podemos excluir nosotros, aunado a ello también suscribo los razonamientos que ha esgrimido la sen Ruiz Massieu respecto a la consideración de ser un acto a una reforma que tiene impacto electoral y por supuesto por estas razones es por las que no vamos acompañar el dictamen estaríamos desconociendo este orden de control constitucional integral al votarlo a favor