Versión del senador Juan Manuel Fócil Pérez, del Grupo Parlamentario del PRD, para fundamentar el dictamen por el que se reforma la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, a nombre de la Comisión de Defensa Nacional.


Ciudad de México, 11 de diciembre de 2019

? Versión del senador Juan Manuel Fócil Pérez, del Grupo Parlamentario del PRD, para fundamentar el dictamen por el que se reforma la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, a nombre de la Comisión de Defensa Nacional.

Gracias presidenta, con su permiso, saludos a todos los senadores y senadoras, a nombre de la Comisión de Defensa vengo a presentar este dictamen que a continuación doy lectura, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 10 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es un derecho de los habitantes poseer armas en sus domicilios, ello con la finalidad de su seguridad y legítima defensa, conducta prevista por el Código Nacional de Procedimientos Penales como causa de justificación del delito con excepción de las previstas por la ley federal y de las reservadas para el uso exclusivo de la fuerza armada permanente y los cuerpos de reserva.

Atendiendo a lo dispuesto por el segundo párrafo del precitado artículo, la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en las que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas, el presente dictamen resalta la importancia de legislar por los datos mencionados por el senador iniciante, quien destaca que la cantidad de armas que entran a territorio mexicano, que sumadas a las que se producen por la Secretaría de la Defensa Nacional, se traducen en un universo amplísimo de armas dentro del país, que difícilmente se rastrearían en su totalidad.

Lo que en consecuencia deriva en la posibilidad de que las armas que no se encuentran actualizadas por cuanto a la situación de quien las posee y su ubicación, podrían ser usadas como instrumentos en hechos ilícitos, la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos vigente, dispone que toda persona que adquiera una o más armas, está obligada a manifestarlo a la Secretaría de la Defensa Nacional por escrito, indicando diversos datos, sea servidor público, policía o civil, así como un único domicilio de residencia permanente.

Sin embargo, de acuerdo al reglamento de la ley, esto no implica reconocimiento alguno de propiedad y legitimidad de su posesión, ni licencia de portación, ya que para la portación de armas fuera del domicilio se expiden licencias particulares y oficiales, únicamente se expide una constancia de registro; por cuanto a la obligación de informar el extravío, robo, destrucción, aseguramiento o decomiso de un arma que se posea o se porte, se indica que debe hacerse del conocimiento de la Secretaría de la Defensa Nacional, de acuerdo también a lo que indique el reglamento de la ley, el cual dispone en su Artículo 16 lo siguiente, “es obligatorio dar a conocer a la Secretaría el extravío, destrucción, robo o decomiso del arma que se poseyó dentro de los 30 días siguientes en los que se conozca el hecho, adjuntando al escrito la constancia de registro del arma”.

Por lo que de la lectura íntegra del texto se observa que no brinda mayores datos o requisitos ni estipula la obligación de llevar un registro ordenado de las armas que se encuentran bajo esas cinco hipótesis para la Secretaría de la Defensa Nacional; se coincide con el iniciante por cuanto a la obligación de realizar el reporte de aseguramiento, ya que si en principio se necesitó la obtención de la licencia de propiedad o posesión, eso conlleva de manera implícita el conocimiento previo de las obligaciones que al contraer licencia vienen implícitas.

Sin embargo, la comisión no considera que un particular que adquirió un arma de buena fe, de manera oficial y que cumplió con todos y cada uno de los requisitos estipulados por la normatividad aplicable para obtenerla y que posteriormente, por una conducta no atribuible a su persona, como lo es el robo, omitió realizar el reporte, deba ser acreedora a una sanción consistente de una pena privativa de libertad, es por ello que el presente dictamen da una serie de puntos de vista en los cuales se salvaguardan los derechos humanos y se modifican algunos criterios de la iniciativa original en los preceptos jurídicos que a continuación se mencionan y haciendo hincapié en que se preservó la esencia de la iniciativa.

Bien, en conclusión, lo que se está proponiendo por la Comisión de la Defensa es, uno, que tenemos como ciudadanos, obligación de reportar el extravío de las armas; dos, que la Secretaría de la Defensa Nacional debe de llevar un registro de armas, así también como las que sean reportadas, extraviadas, robadas, destruidas, aseguradas o decomisadas; que será motivo de cancelación de licencias de portación de armas y además posibles sanciones cuando de manera dolosa no se reporte a la Secretaría de la Defensa Nacional estas cinco caudales que son extravío, robo, destrucción, aseguramiento o decomiso de las armas.

Esto es básicamente lo que este dictamen de la Secretaría de la Defensa Nacional está proponiendo y queda para su análisis, discusión y votación compañeros senadoras y senadores.

Muchas gracias.