Versión del senador Antonio García Conejo, del Grupo Parlamentario del PRD, para fijar postura en contra de la ampliación de plazo en la gubernatura de Baja California.


Ciudad de México, 17 de julio de 2019

? Versión del senador Antonio García Conejo, del Grupo Parlamentario del PRD, para fijar postura en contra de la ampliación de plazo en la gubernatura de Baja California.

Con su permiso señor presidente y demás integrantes de la Mesa Directiva; por cierto presidente, aprovecho este momento para felicitarlo por su informe realizado el día 13 de julio de este año, muchas felicidades querido presidente del Senado de la República, Martí Batres.

“La verdad triunfa por sí misma, la mentira necesita siempre complicidad”, Epiteto, un filósofo griego; “no guiarse por la apariencia de las cosas sino actuar racionalmente y benévolamente”, palabras del mismo hace ya cerca de dos mil años.

La reciente reforma aprobada por la Vigésima Segunda Legislatura del Estado de Baja California al Artículo Octavo transitorio de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, la cual establece que el gobernador tomará protesta el primero de noviembre del 2019 y concluirá su encargo el 31 de octubre del 2024, es un claro ejemplo de la corrupción y del desprecio al Estado de Derecho.

Da muestra de las intenciones ilegales y abusivas de quienes promovieron tal actuación del Congreso local de ese hermoso estado; y señalo lo anterior porque precisamente ese fue el propósito inicial de 21 diputados locales, la dirigente de Morena y del gobernador electo en el proceso electoral 2018-2019 llevado a cabo en Baja California, al pretender prolongar de dos a cinco años el plazo de la gubernatura que constitucional y legalmente se había establecido.

No hay que olvidar que el plazo plasmado por el legislador local para que la gubernatura durara -de manera excepcional- dos años, fue para dar cumplimiento a la adecuación al orden constitucional federal a través de la reforma política electoral del 2014, con el propósito de igualar los periodos de elección a los poderes electorales locales, con los de las elecciones federales, con base en esa libertad legislativa del Congreso local es que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial ratificó la legalidad y constitucionalidad de la temporalidad por la que debía gobernar la persona electa, acertando el primer revés a la mala intención de unos cuantos.

En consecuencia, el legislador ordinario, los partidos políticos y la ciudadanía interesada en participar en el proceso para renovar el cargo de gobernador, estaban sujetos -de manera excepcional- a esta condición para ejercer el derecho al sufragio activo y pasivo con el propósito de renovar e integrar los órganos de poder político, sin embargo, al fracasar en su primer intento por mantenerse en el cargo, ahora que ya fue electo busca nuevamente, con este tipo de atropellos, con la complicidad de algunos legisladores y servidores públicos locales; lo anterior da muestra no sólo de una ilegalidad sino de un precedente de inconstitucionalidad y de violación flagrante a nuestra Carta Magna por diversas razones.

Una, las y los ciudadanos bajacalifornianos emitieron su voto libre y directo, eligiendo a un gobernador por un periodo de dos años, tal y como se encontraba plasmado desde el año 2014 en la Constitución local de ese estado, en la propia convocatoria que emitió el Instituto Electoral local para el proceso electoral referido y conforme a la resolución emitida por la sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Dos, la elección de un gobernador por dos años es un hecho jurídico consumado con la votación del dos de junio de 2019, que surtió sus efectos legales con la declaración de validez de la elección hecha por el Instituto Electoral local el 11 de junio, en la que señala el periodo por la que fue electo y con la expedición de la constancia de gobernador en favor de Jaime Bonilla Valdez para el periodo constitucional del primero de noviembre del 2019 al 31 de octubre del 2021.

Tres, estos actos jurídicos solo podían ser modificados por los tribunales electorales pero resulta improcedente -entre otras razones- por el principio de legitimidad de las etapas del proceso electoral. Cuatro, en consecuencia, el Artículo Octavo transitorio de la Constitución que se reformó, tuvo una finalidad jurídica temporal que se cumplió al celebrarse y declararse válida la elección del dos de junio del 2019, por lo que dejó ser una norma vigente a contemplar situaciones especiales originadas con motivo de la expedición de la reforma que le dio lugar.

No hay que olvidar que un artículo transitorio no puede establecer prescripciones genéricas con carácter vinculante a los particulares, sus efectos se agotan por el simple transcurso del tiempo cuando se presenta la condición que regulan.

Quinto, a pesar de lo anterior, otra muestra de la inconstitucionalidad de la reforma que nos ocupa es que violan el principio de certeza electoral, este último contemplado en el Artículo 105, Fracción Segunda, penúltimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual establece que las leyes electorales federales y locales deben promulgarse y publicarse por lo menos 90 días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse y durante el mismo no podrán haber modificaciones legales fundamentales.

Así, esta reforma realizó una modificación fundamental al proceso electoral de manera tardía, lo que se traduce en una vulneración flagrante a nuestra Constitución federal. Sexto, la reforma aprobada, además de vulnerar el orden constitucional estatal y el pacto federal, implica atentar contra el estado de derecho, contra la legitimidad e integridad del proceso electoral y de las instituciones democráticas.

Contrario a los artículos 13, 14, 35 Fracción Una, 41 párrafo segundo, 105, 116 de la Constitución federal que prohíben las leyes privativas, la aplicación retroactiva de las normas, la modificación de las leyes electorales durante el proceso electoral, las prerrogativas de los ciudadanos a votar y ser votados, los principios electorales de certeza, legalidad, definitividad de las etapas de los procesos electorales, entre otros.

Por todo lo anterior, el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática estamos en contra del descarado acto de ilegalidad y corrupción que tanto hemos tratado de combatir queridas legisladoras y legisladores, desde el área de facultades que la ley nos concede, haremos lo que legalmente corresponda para no permitir que se prolongue la ampliación del plazo para la gubernatura de Baja California, no permitiremos que se viole nuestra Constitución, nuestro máximo ordenamiento nacional que es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por su atención muchas gracias compañeras y compañeros.