Versión del coordinador del PRD Miguel Ángel Mancera Espinosa, en conferencia de prensa junto a coordinadores y senadores de diferentes Grupos Parlamentarios.


Ciudad de México, 21 de mayo de 2019

? Versión del coordinador del PRD Miguel Ángel Mancera Espinosa, en conferencia de prensa junto a coordinadores y senadores de diferentes Grupos Parlamentarios.

Muy buenos días a todas y a todos ustedes, los coordinadores del PAN, PRI, Movimiento Ciudadano y del PRD, así como nuestra compañera Xóchitl Gálvez, queremos transmitir a todos y cada uno de ustedes el beneplácito por la resolución de la Suprema Corte de Justicia respecto de la acción de inconstitucionalidad que este bloque de senadoras y senadores tramitó precisamente ante nuestro máximo tribunal.

Derivado de la presentación del cinco de diciembre y concretamente alegando inconstitucionalidad de artículos contenidos en la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, reglamentaria de los artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la adición al Código Penal Federal publicada el 5 de noviembre de 2018 en el Diario Oficial de la Federación, se dio trámite al referido juicio, el ministro ponente, Alberto Pérez Dayán, con fecha de notificación de 20 de mayo de 2019, se tienen los siguientes hechos.

Siete ministros se pronunciaron por la invalidez total de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos por considerar que incurren en diversas omisiones legislativas, consistentes en no establecer parámetros y lineamientos para la fijación de los salarios del Presidente de la República y de los otros servidores públicos federales, así como no contener un apartado especial para los juzgadores, sin embargo, al no alcanzar la mayoría calificada de al menos ocho votos, tal y como lo establece el artículo 72 de la ley reglamentaria de las fracciones uno y dos de los artículos 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se desestimó la invalidez total.

El Pleno, no obstante, invalidó los artículos 6, párrafo primero, fracciones dos, tres y cuatro, incisos B y C, párrafo último y el Artículo 7, párrafo primero, fracción primera, inciso A, fracción dos y cuatro de la propia ley, por estimar que permiten discrecionalidad en las remuneraciones.

También el Pleno hizo una interpretación en el sentido de que los créditos y préstamos a que alude el Artículo 12 de la ley, no pueden ser considerados parte integral de las remuneraciones de los servidores públicos; la ley impugnada, refieren, contiene una redacción imprecisa que permite interpretar al legislador ordinario, lo que considera como créditos y préstamos así como parte integrante de las remuneraciones.

También se invalidaron los artículos 217 bis y 217 ter del Código Penal Federal, donde se establecían penas por hacer pagos de sueldos y prestaciones en exceso o por no reportar aquellos recibidos en exceso por considerar que violan lo que aquí señaló el bloque, el principio de taxatividad en materia penal; la Corte ordenó que durante el próximo Periodo Ordinario de Sesiones se legisle sobre las partes conducentes de los artículos 6 y 7 de la Ley Federal de Remuneraciones, es decir, que se deben de establecer con claridad los parámetros y lineamientos para la fijación de los salarios del Presidente de la República y de otros servidores públicos.

Dentro de los argumentos que ha tenido nuestro máximo tribunal, se refieren los siguientes, no se contienen lineamientos que permitan modular objetivamente la determinación de remuneraciones del Presidente de la República, no fijan los alcances de qué se entiende por remuneración adecuada, irrenunciable y proporcional en relación con las excepciones que prevé la fracción segunda del Artículo 127 constitucional por cuanto se alude al trabajo técnico, calificado o por especialización en su función.

No comprende la regulación particular que atañe a las remuneraciones de los juzgadores pertenecientes al Poder Judicial de la Federación, poderes judiciales locales y órganos constitucionales autónomos cuyas reglas de operación precisan de criterios adicionales de competitividad, especialización, servicio de carrera y principalmente de mercado salarial sectorizado.

Por cuanto hace a la remuneración ilícita, la Corte ha señalado que el legislador no tomó en cuenta que los servidores públicos no necesariamente son partícipes de un pago en demasía, ya que son las unidades administrativas correspondientes, los entes públicos quienes operan la nómina y por lo tanto no puede hacerse imputación directa a los trabajadores que bien pueden incurrir en error sin que se contenga dolo en su conducta.

Por lo tanto este bloque de senadoras y senadores nos congratulamos, por supuesto, de esta importantísima decisión que tomó la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

? Preguntas y respuestas.

P: Buenas tardes coordinadores, preguntarles si ya se va a empezar a trabajar en estos lineamientos que está pidiendo la Suprema Corte o se esperarán hasta el primero de septiembre o si ya tienen alguna base de estos datos.

Y aprovechando también que están los cuatro coordinadores, preguntarles cuál es su postura sobre la renuncia de Germán Martínez al IMSS.
R: La Corte estableció con toda precisión que debe ser el próximo periodo ordinario de sesiones cuando se legisle y también ha señalado qué es lo que hay que hacer.

Los dos artículos, el número seis y el número siete deben de trabajarse para que tenga lineamientos que permitan modular efectivamente la determinación de la remuneración del Presidente de la República, debe de fijar los alcances, qué se entiende por remuneración adecuada, irrenunciable y proporcional y también debe de comprender la regulación particular que atañe a las y a los juzgadores pertenecientes al Poder Judicial de la Federación, a los locales y a los órganos constitucionales.

P: ¿Mientras tanto sigue funcionando normal la actual normativa?
R: Sí, nosotros estamos pendientes del trámite que sigue la última acción de inconstitucionalidad, estamos pendientes del auto admisorio y de los efectos del mismo, a fin de continuar con el litigio, somos parte en ese litigio y obviamente, como parte, estaremos litigando en la Suprema Corte de Justicia el derecho de esta declaración de inconstitucionalidad.

P: Y si los cuatro me apoyan con una postura sobre lo de Germán.
R: Bueno, desde nuestra opinión también reconocemos la actitud de Germán, me parece que esta renuncia debe ser un llamado de alerta, debe de tomarse todo lo que él pueda referir de su experiencia como un llamado de alerta para no colocar en riesgo una de las funciones más importantes del estado que es brindar los servicios de salud y protección a la misma, a todos los mexicanos y mexicanas.

Me llama la atención porque Germán iba con muchísimo entusiasmo a esta función, aquí lo dijo, estaba lleno de proyectos, recién el de las trabajadoras y trabajadores del hogar en donde se habían comprometido a llevar a cabo estas tareas, me llama la atención por todo esto, por su entusiasmo, por su convicción, pero también reconozco que es un servidor público totalmente responsable de los alcances y por eso reitero que debe de tomarse como un llamado de alerta esta renuncia de Germán Martínez.

P: Respecto a la acción de inconstitucionalidad que en parte la Corte falló a favor del recurso que presentaron, ¿esto significa que la ley va a estar detenida en cuanto a la reducción de salarios que hubo para la mayoría de los servidores públicos o se va a mantener en esos términos?
R: La primera acción de inconstitucionalidad se concedió una suspensión, esa suspensión por supuesto acompaña al trámite del juicio, en el momento que queda resuelto el juicio, esa suspensión ya no tendría efectos, nosotros en la segunda acción de inconstitucionalidad hemos solicitado la suspensión también, se ha solicitado la suspensión pero está pendiente de dictarse el auto admisorio, o en su caso aclaratorio o para los efectos que proceda.

P: Es decir, el nuevo tabulador que el presidente López Obrador decidió, ¿se va a mantener con las reducciones?
R: No, la Corte lo que está ordenando ya es que al dar cumplimiento en el siguiente periodo extraordinario, esta ley que hoy está vigente debe ser reformada, debe ser adecuada a lo que está estableciendo la Corte y lo que la Corte está estableciendo es que haya, en el caso concreto del Presidente de la República, que se establezcan los lineamientos que permitan modular objetivamente la determinación de la remuneración del presidente.

Aquí hay que recordar que parte de lo que se buscó para dejar sin efectos nuestra acción de inconstitucionalidad fue crear y autorizar la participación de institutos de estudio, así lo dice la ley que fue reformada; estos institutos de estudio deberán hacer los correspondientes análisis para señalar objetivamente cuál es el salario que debe de tener el Presidente de la República.

P: ¿Y se movería todo el tabulador también?
R: Si claro, si hay un señalamiento distinto, lo que la Constitución señala es que nadie puede ganar más que el presidente, si se mueve hacia arriba el salario del presidente, en un estudio objetivo, obviamente se recorrerían todos los tabuladores.

P: Sé que la ley no es retroactiva, ¿pero qué pasará con estos salarios que ahora están operando?, ¿se van a modificar?
R: No es retroactiva en perjuicio pero puede ser en beneficio, es decir, toda esta es la interpretación que habrá que dar.

P: Arbitrariamente se autofijó 108 mil pesos mensuales como salario y es a partir de ahí que se fijaron los salarios de los demás funcionarios, ayer noté cierta confusión sobre si esta disposición permanecía, dado que está también involucrado el Artículo 127 que es el que mandata que nadie debe ganar más que el Presidente de la República, ¿qué pasa si Andrés Manuel López Obrador resuelve que no va a ganar más de 108 mil pesos mensuales?, acabo de oír la explicación.

Una segunda es si ya tienen notificación del regreso Germán Martínez al Senado y qué va a pasar con Pedro Haces que es su suplente.
R: Es precisamente lo que está ordenando la Corte, que se establezca con precisión y objetividad cuál debe ser el tabulador del presidente, quien ocupa el cargo de la Presidencia de la República, en el momento que esto se haga, obviamente; y se tenga el estudio, pues se tendrá un nuevo tabulador, hasta en tanto no suceda eso, está vigente el tabulador actual.

¿Cuál fue lo segundo?

R: Pedro Haces.
R: ¿Que Germán viene de regreso? Que bueno, nosotros lo vamos a recibir como se merece, como un amigo de todos nosotros y de todas nosotras.