Versión del coordinador del Grupo Parlamentario del PRD, Miguel Ángel Mancera Espinosa, para presentar reservas al Artículo 278 A de la Ley Federal de Derechos.


Ciudad de México, 24 de octubre de 2019

*Versión del coordinador del Grupo Parlamentario del PRD, Miguel Ángel Mancera Espinosa, para presentar reservas al Artículo 278 A de la Ley Federal de Derechos.*

Gracias presidenta, de manera muy breve porque lo hemos expuesto ya con mis compañeras y mis compañeros senadores, la reserva del 278 A tiene que ver con los llamados cuerpos receptores tipo B, que es precisamente donde se descarga el agua de tipo industrial, reiterando que hasta antes de esta reforma, en la Ciudad de México se consideraba como cuerpo receptor de esta categoría al río Magdalena por ser un río vivo y en el caso del Estado de México, el río Amanalco.

Con esta reforma, a la Ciudad de México se suman una veintena de receptores más entre los cuales está el Gran Canal, el Túnel Emisor Oriente, el Interceptor Oriente, es decir, todos los que conducen aguas negras, pero a la industria le van a pedir que haga implementaciones tecnológicas y por supuesto, que pague diferenciado de lo que lo hacía, por lo cual, nosotros consideramos que no tiene razón de ser ya que la razón de esto es que no se contamine el agua, pero si el agua va a llegar a un canal de aguas negras, no vemos cuál es la razón de que le hagan esta carga a la industria.

Me refiero a todos, a la pequeña, a la mediana, a cualquiera que esté desalojando agua de su industria hacia cualquiera de estos receptores, entiendo el caso del río Magdalena, ese es clarísimo porque es un río vivo y porque está en proceso de rescate, ¿pero el Gran Canal?, la verdad en este momento no tiene justificación lo que se está cobrando en esta Ley Federal de Derechos.

Ya lo explicaban en otras intervenciones mis compañeros, esto no tiene ninguna justificación desde el punto de vista jurídico, de la esencia misma de los derechos, se le está cobrando a la industria por tirar agua en aguas negras, obligando a la industria a que ponga tecnología para poder aminorar la contaminación que en su caso pudiera tener el agua, así que nos parece que tiene que hacerse aquí una modificación para que quede en los términos en los que estaba, que es el estudio previo y no sumar estos prácticamente 100 receptores al Estado de México y una veintena a la Ciudad de México.

Nada más que alguien de aquí me explique por qué le vamos a cobrar más a una industria que tire su agua en el Gran Canal, que es un canal de desagüe, por qué debe de pagar más y por qué debe de tener un proceso de purificación de su agua antes de desalojarla, ¿cuál es la lógica?

Es cuanto presidenta, gracias.