Versión del coordinador del Grupo Parlamentario del PRD, Miguel Ángel Mancera Espinosa, para presentar reservas a la Reforma Laboral.


Ciudad de México, 29 de abril de 2019

? Versión del coordinador del Grupo Parlamentario del PRD, Miguel Ángel Mancera Espinosa, para presentar reservas a la Reforma Laboral.

Muchas gracias presidenta, yo primero quiero dejar constancia de que en el terreno de los hechos el Grupo Parlamentario del PRD ha cumplido con su palabra de apoyar, obviamente, la modernización de esta relación obrero-patronal, de impulsar y no ser obstáculo también para que en breve podamos tener buenas noticias para nuestro país respecto de las relaciones con el Tratado de Libre Comercio, porque así se ha dicho, que buena parte de esta premura tiene que ver precisamente con este asunto de la aprobación del Tratado, entonces nosotros esperamos que así sea.

Pero también nos quedamos con el compromiso del presidente de la Comisión, del senador Napoleón Gómez Urrutia y del coordinador del Grupo Parlamentario de Morena, que tendremos el Parlamento Abierto, que vamos a llevar a cabo las discusiones relativas y necesarias para mejorar este equilibrio procesal, laboral, obrero-patronal.

Las reservas que estamos presentando son al 400 Bis a fin de agregar un párrafo en donde se diga “salvo que de acuerdo con los estatutos del sindicato, los trabajadores deleguen en un comité las facultades para negociar y aprobar el acuerdo de revisión contractual junto con el sindicato”, atendiendo a la voluntad de los trabajadores, cual es el espíritu de todo lo que se ha aprobado aquí en el Senado.

La reserva al Artículo 784 tiene que ver con algo que comentaba ya Samuel también, la necesidad de probar hechos negativos, esto ha sido una discusión de largo tiempo y además un tema reiterado en los tribunales, en el litigio laboral; sin embargo, atendiendo a que el trabajador a veces tiene una gran dificultad para probar que fue despedido, se revirtió la carga de la prueba y se dijo “no”, el que tiene que probar que no lo despidió es el patrón; bien, ¿cuál es el mecanismo para ello?, ofreces el trabajo, ofreces la reinstalación, en las mismas condiciones, con el mismo salario.

Pero ahora ni eso, verdaderamente me parece que este es un obstáculo procesal mayor, ¿a quién va a afectar de manera considerable?, a las MiPyMEs, no tengo ninguna duda, va a afectar al sector empresarial, si nosotros no corregimos esto como lo estamos planteando y como se ha comprometido.

De la misma manera la reserva al Artículo 926, (…), bien, esta reserva al 926 tiene que ver con el diferimiento de la audiencia que puede ser, o que debiera ser a petición de la mayoría de los trabajadores, no necesariamente a petición del sindicato sino a petición de la mayoría de los trabajadores, volvemos con el mismo espíritu, no con otro, con lo mismo, estamos hablando obviamente del procedimiento de pre huelga.

Artículo 927 en su Fracción quinta, aquí lo que estamos proponiendo es eliminar la facultad de ampliar la pre huelga, de prorrogar la pre huelga solamente por parte del sindicato, es decir, esto se puede ampliar, sí se puede prorrogar, pero ya lo dice la ley, de común acuerdo, porque se está afectando la fuente de empleo. La huelga es algo que no quisiéramos, bueno, los orientales hacen huelga trabajando, eso es diferente, pero aquí si cierras la fuente de empleo y después del plazo que se dio prorrogas de nueva cuenta el cierre de la fuente de empleo, nos parece que va a ser grave; claro que si hay un común acuerdo, pues es una cuestión absolutamente distinta.

Lo que corresponde al Artículo 929 habla -en la propuesta, en lo que se está aprobando- que una vez que se ha declarado existente la huelga, queda así, ya definitivamente, queda ésta en sus términos; aquí lo que estamos diciendo es, para que se termine, no necesariamente otra vez con el sindicato, con la mayoría de los trabajadores, con la mayoría, no estamos diciendo con algunos de los trabajadores, la mayoría y por supuesto con el patrón.

Estamos agregando un Artículo 1,107 Bis que es simplemente poner hoy lo que puede ser el tema de discusión de debate de una tipificación penal, sancionando con dos a cuatro años de prisión y multa de 200 a dos mil unidades de medida y actualización, al líder sindical que lleve a cabo una suspensión de trabajo en contravención de lo establecido con la ley, es de lo que se habló, pero ponemos la tipificación y la sanción correspondiente, teniendo estos dos elementos sin duda hace la diferencia.

Y finalmente una propuesta de un vigésimo noveno transitorio para la instrumentación de la reforma, se requieren recursos para implementar una reforma en donde estamos hablando de un cambio de las juntas de Conciliación a tribunales especializados, no es un tema menor, nada más en la Ciudad de México, en tabuladores estarían hablando prácticamente de un 30 a 40 por ciento de incremento más lo que se tendría que pensar en instalaciones especializadas.

No es un tema menor, hoy no se tiene previsto este recurso y no obstante que la implementación es gradual, vuelvo a recordar, cuando se hizo la implementación del Sistema Penal nos dimos ocho años, de 2008 a 2016 y todavía hubo premura financiera, hoy puede suceder lo mismo.

Reitero nuestra principal motivación, que haya equilibrio, que no se vaya a frenar la inversión, la productividad, las fuentes de empleo, porque si no después vamos a tener una gran protección laboral y no vamos a tener fuentes de empleo, eso no puede pasar, debemos encontrar los equilibrios a través de estas tareas.

Es cuanto presidenta, muchas gracias.