Versión del coordinador del Grupo Parlamentario del PRD, Miguel Ángel Mancera Espinosa, para presentar iniciativa por la que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.


Ciudad de México, 29 de octubre de 2019

? Versión del coordinador del Grupo Parlamentario del PRD, Miguel Ángel Mancera Espinosa, para presentar iniciativa por la que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

Muchas gracias presidente, compañeras senadoras, compañeros senadores, en primer lugar le quiero agradecer a mi compañero, a Juan Zepeda, por cederme su turno, dado que estamos en una reunión en la Junta de Coordinación Política y a la presidencia por haber aceptado este cambio; decirles a ustedes que la iniciativa que estamos presentado tiene por objeto sistematizar y además reconocer la gravedad de un delito por demás de daño social, de los más graves, el tráfico ilegal de armas de fuego, la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos actualmente tiene, en un capítulo único, mezcladas las sanciones para quien porte un arma de fuego sin licencia y las sanciones de la introducción ilegal de armas o tráfico ilegal de armas a nuestro país.

Y además de tener mezcladas las conductas como si fueran iguales, las sanciones verdaderamente no representan el daño que se ocasiona a México con la introducción ilegal de armas de fuego, ya ha sido reconocido y obviamente se han implementado acciones por el Gobierno Federal, de manera conjunta con los Estados Unidos de Norteamérica, la importancia de detener la introducción de armas a nuestro país, ¿pero qué sucede cuando se tiene una detención o cuando se tiene una denuncia sobre este tema en particular?, que la respuesta no es suficiente, ni siquiera lo tenemos hoy sistematizado.

Entonces, la iniciativa lo que está planteando es dejar un Capítulo Primero, en el Título Cuarto, que se refiera a la portación de arma de fuego sin licencia, es decir, a la portación ilegal de armas de fuego y crear un Capítulo Segundo que establezca como título, “Del tráfico ilegal de armas de fuego” para que quede con toda claridad que en ese capítulo se regulan las conductas como las que se refieren, al que participe en la introducción ilícita, al territorio nacional, de armas, municiones, explosivos, material de uso exclusivo de la Fuerza Armada; al servidor público que estando obligado, por sus funciones, a impedir esta introducción, no lo haga y obviamente una pena que corresponda a la gravedad del ilícito.

Actualmente la pena mínima es de cinco años, como un robo prácticamente, como un robo agravado, la introducción ilegal de armas de fuego a nuestro territorio, estamos por eso planteando que debe ser, cuando menos la mínima, en 15 años, con una pena entre 15 y 30 años de prisión, estamos hablando de introducción ilegal de armas de fuego a México, uno de los mayores males que tiene nuestro país y de la misma manera se sanciona, claro que con una pena atenuada, aquellas armas que no están reservadas al Ejército.

De la misma manera también estamos haciendo la previsión para la introducción de cartuchos, que esto se vuelve, por supuesto, de la misma relevancia y que cuando se haya introducido un residente en el extranjero, pensemos en un connacional que introduce por primera ocasión un arma de fuego, pudiera llegar a suceder, actualmente sólo se tiene una sanción administrativa, es una introducción de arma de fuego, entonces lo remitimos al Capítulo Primero que habla de la portación ilegal de armas de fuego, sin darle el tratamiento agravado pero sin dejar de reconocer que es una conducta grave, a fin de que no se utilice, por las bandas organizadas, esta forma de introducción que pudiera ser solamente con una sanción administrativa, un aliciente para llevar a cabo la conducta.

En el mismo tenor, la comercialización, actualmente se habla de quienes comercien con armas, municiones y explosivos de los que se introducen ilegalmente al país, solamente tienen pena de dos años a 10 años de prisión, pero ponerles dos años en la mínima es decir que no hay pena privativa de libertad porque tiene un sustitutivo de pena inmediato, entonces, a fin de también poner ahí un punto claro, a quienes comercien armas, municiones o explosivos de estos que son de ilegal introducción al país, la pena será de seis a 12, la mínima ya no permite el sustitutivo de pena, porque si no, lo que estamos haciendo es un aliciente para que se vendan, para que se comercialicen armas introducidas ilegalmente al país.

Es decir, es un capítulo en el que estamos por el combate frontal de lo que ha marcado el propio Presidente de la República, el combate al tráfico ilegal de armas de fuego, que créanlo o no, compañeros, compañeras, hoy no está señalado con la gravedad que les estoy comentando, hoy está en un solo capítulo, en un mismo capítulo en donde las penas, algunas, las acabo de comentar, son sólo la sanción administrativa, o sea, un aliciente total para que se realice la conducta; por un lado le estamos pidiendo a Estados Unidos que nos ayude con la no introducción de las armas y por el otro lado nuestro marco normativo tiene sanciones meramente administrativas.

Esta es la razón de nuestra iniciativa y agradezco por todo lo que señalé en un principio, a Juan Zepeda y a la presidencia de la Mesa Directiva.

Muchas gracias, es cuanto.