Tercera intervención en tribuna de la Senadora Dolores Padierna; Reforma Energética, reservas, para hechos


Dolores Padierna

VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE LA TERCERA INTERVENCIÓN EN TRIBUNA DE LA VICECOORDINADORA DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD EN EL SENADO, DOLORES PADIERNA LUNA; REFORMA ENERGÉTICA, DICTAMEN DE LEY DE INGRESOS SOBRE HIDROCARBUROS, LEY DE DERECHOS, LEY DE COORDINACIÓN FISCAL Y LEY DEL FONDO MEXICANO DEL PETRÓLEO, RESERVAS, RÉGIMEN FISCAL DE ASIGNACIONES, CONTRATOS Y TRANSPARENCIA, PARA HECHOS, ARTÍCULO 26

Sen. Dolores Padierna Luna: Gracias presidente.

Quiero referirme a un artículo muy importante que es el 26, que establece que corresponde a la Secretaría de Hacienda determinar las condiciones económicas relativas a los términos fiscales que deberán incluirse en las bases de licitación de los contratos.

 

Los términos fiscales corresponden al Congreso de la Unión, el artículo 26, además, es confuso porque se supone que los términos fiscales aplicables a cada tipo de contrato ya están establecidos en la propia ley, entonces, deja abierta la posibilidad de que la Secretaría de Hacienda cambie los términos fiscales para que cada contrato que se otorgue.

 

También, el artículo 26 establece que la adjudicación de los contratos se hará con base en las variables de adjudicación que en todos los casos serán de naturaleza económica, asociados al monto o porcentajes de las contraprestaciones que correspondan al Estado, así como en su caso al monto de inversión que comprometa el contratista.

 

La Secretaría de Hacienda podrá establecer un mínimo aceptable para la variable de adjudicación y esto es muy grave porque las variables de adjudicación en el caso del petróleo, pues debiera ser el barril del petróleo a precio internacional; en el caso del gas con el índice que México ha medido el gas toda la vida para hacer las transacciones, dejarlo a criterio de la Secretaría de Hacienda que fijé estas variables se adjudicación, me parece un exceso de poder que estamos dando o de facultades que estamos dando a la Secretaría de Hacienda.

 

Deja a la total discrecional de la Secretaría de Hacienda la determinación de las variables de adjudicación  para cada licitación específica; deja abierta la puerta para que la Secretaría de Hacienda establezca valores mínimos incumplibles, por ejemplo, con el propósito de declarar desiertas las licitaciones y, entonces, pueda designar directamente a los contratistas.

 

Se necesita prohibir totalmente las asignaciones directas en este tipo de contrato y que se defina con precisión qué pasaría en el caso de que una licitación quede desierta, porque como eliminaron la Ley de Adquisiciones, la Ley de Obras y otras leyes que regulaban estas cosas, ya quedó todo en la discrecionalidad de la Secretaría de Hacienda.

Y otro problema más viene en el artículo 34 y es muy grave, se señala que en caso de que la Secretaría de Hacienda quiera celebrar contratos diferentes a los señalados en la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, ella misma, la  Secretaría de Hacienda determinará las contraprestaciones correspondientes; en primer lugar, ¿cuáles son los contratos diferentes?, porque nada más sabemos los contratos de servicios, los de utilidad compartida, los de producción compartida y las licencias punto, ¿cuáles son los diferentes?, ¿cuál es este artículo 34?, este artículo 34 debe eliminarse porque habla de otros contratos distintos, a los concebidos en la Constitución.

 

La Secretaria de Hacienda va a tener una intervención muy relevante y totalmente  discrecional en el proceso de privatización de hidrocarburos, la Secretaría de Hacienda va a determinar aspectos claves que definirán las licitaciones y va a administrar y supervisar aspectos financieros de los contratos, lo cual nos parece completamente peligroso.

 

Lo mismo señalar que los costos deben distribuirse -porque solo habíamos hablado del régimen de Pemex-, los costos deben distribuirse en forma proporcional a la distribución de las utilidades; la ley prevé la facultad de la Secretaria de Hacienda de poner límite a la recuperación de costos, pero por periodo, para nada asegura que los limites que sean fijados por la Secretaria de Hacienda sean en primer lugar razonables y si los costos rebasan el limite se pueden recuperar al siguiente periodo, simplemente se posterga su pago, es lo que ocurre con los grandes magantes de regímenes privilegiados en la Ley del Impuesto sobre la Renta.

 

El contratista, en síntesis, no asume costos, todo lo recupera; el artículo 19 dice: “la contraprestación correspondiente a la recuperación de costo será el monto equivalente a  los costos, los gastos e inversiones reconocidos” y se le agregó el otro artículo: “las regalías, los costos, los gastos, las inversiones reconocidos que no sean pagados en un período podrán trasladarse a periodo subsiguientes”.

 

Estas cosas son a las que nosotros le denominamos: entregar la renta petrolera a los privados. Ojalá impere el razonamiento y la responsabilidad con México.