Señalan senadores PRD que ley sobre derecho de réplica favorece a los medios de comunicación


La ley en materia de derecho de réplica esconde una intención favorable para el interés de los medios de comunicación que se sintetiza en establecer un esquema que dificulte y anule el derecho de réplica, sostuvo el senador Benjamín Robles Montoya.

 

Al fundamentar sus reservas a la minuta que contiene el proyecto de ley reglamentaria sobre derecho de réplica, el legislador sostuvo que la propuesta frivoliza el ejercicio de esta garantía y que busca “afianzar la posición de poder, la posición de ventaja de las televisoras frente la persona afectada”.

 

El senador planteó reservas a los artículos que en lo general “se refieren a  que se está cancelando el derecho de réplica en materia electoral y se está estableciendo un procedimiento demorado y restrictivo y a que se está disolviendo la responsabilidad de los medios para obstaculizar el acceso a la réplica”.

 

Por ello, durante el debate dentro de las comisiones de Gobernación, Justicia y Estudios Legislativos, Segunda, planteó que el artículo 2 debería decir que en materia electoral, el derecho de réplica sólo podrá ser ejercido por el afectado conforme a lo establecido en el mismo ordenamiento.

 

Mientras que en el artículo 10, dijo, debe eliminarse el planteamiento de los 5 días hábiles para ejercer el derecho y aumentar el plazo a 30 días hábiles.

 

La senadora Dolores Padierna Luna, por su parte, presentó la reserva a diversos artículos, entre los que destacan el artículo 5, donde argumentó que la crítica periodística no puede ser sólo aquella que contenga la información falsa o inexacta, sino que se debe incluir la opinión que tenga opiniones ofensivas o agraviantes.

 

En cuanto al artículo 10 sobre los plazos, la vicecoordinadora del PRD apuntó que el tiempo no es suficiente para presentar la queja por lo que se deben aumentar los plazos hasta 30 días así como poder presentar la queja vía correo electrónico.

 

Mientras que en el artículo 36, la perredista señaló que se debe cambiar para que no exista el recurso de apelación, que provoca hacer inviable el derecho de réplica.

 

Por otro lado, tachó de inaceptable que en el artículo 19 se pretenda que los servidores públicos,  el Gobierno y las agencias de noticias no estén obligados al derecho de réplica.

 

En el tema de sanciones, Padierna manifestó que las sanciones deben estar de acuerdo a la situación del medio que lo comunica, ejemplificó que no puede ser el mismo pago de multa a las grandes televisoras que a una radio comunitaria.

Comentó que la carga de la prueba, señalada en el artículo 25, debe recaer en el medio y no en la persona agraviada.

 

El Alejandro Encinas Rodríguez, afirmó que el derecho de réplica debe tener como base una buena reglamentación ya que es un eje fundamental en la defensa, protección y garantía de la dignidad y honorabilidad de las personas.

 

Encinas Rodríguez indicó que un tema nodal está en torno a los medios de comunicación ya que “la diferenciación entre la nota periodística y la opinión deja un gran vacío e indefensión para las propias personas”.

 

El presidente de la Comisión de Estudios Legislativos, Segunda, señaló que una de las principales cosas que debe abordar la presente legislación es definir el derecho de réplica y cuáles son los tipos periodísticos además de establecer a los medios de comunicación como sujetos obligados para establecer este derecho.

 

Puso como ejemplo una nota en la que se le acusó de estar organizando acciones de desestabilización política durante el mes de septiembre y aseveró que este tipo de notas “difamatorias” no pueden seguirse dando sólo con el pretexto de tener acceso a información de un órgano de seguridad del Estado.

 

“Pongo este ejemplo y hay muchísimos más, muchos de nosotros ponemos ejemplos porque son los temas que debemos atacar”, puntualizó.

 

 

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