Se tiene que adoptar leyes que penalicen el soborno y el conflicto de interés: Dolores Padierna


VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE LA INTERVENCIÓN EN TRIBUNA DE LA VICECOORDINADORA DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD EN EL SENADO, DOLORES PADIERNA LUNA PARA FIJAR POSTURA A FAVOR DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTICORRUPCIÓN

Sen. Dolores Padierna Luna: … se tiene que adoptar leyes que penalicen el soborno y el conflicto de interés, el  ofrecimiento o solicitud de ventajas debidas por parte de algún funcionario público, es decir, que debe de haber leyes que penalicen los actos de corrupción, que afecten al  comercio internacional o a la inversión.

De manera textual dice el TPP: “los países parte se comprometen con la aplicación efectiva de leyes y reglamentos anticorrupción, además, se compromete a esforzarse por adoptar o mantener código y normas de conducta para sus funcionarios públicos, así como medidas para identificar los conflicto de interés, tomar medidas para desalentar prebendas, facilitar el castigo a los actos de corrupción, medidas disciplinarias y a sus sancionatorias para los funcionarios públicos que participen en actos de corrupción”; el Sistema Nacional de Corrupción que estamos comentando abona hacia esa solicitud, no la Ley de Responsabilidades, pero sí el Sistema Nacional.

 

Este sistema es una iniciativa que considera facultades administrativas graves, como no graves, se refiere también a los actos de corrupción y todo acto que vulnere el patrimonio de la nación; se parte de principios que deben de prevalecer en el servicio la publico; la participación de la ciudadanía en la vigilancia, supervisión y control de la lucha del combate a la corrupción es retomada en el dictamen, se forma un Comité de Participación Ciudadana cuyos integrantes deberán reunir requisitos semejantes a los del secretario técnico del Sistema Nacional Anticorrupción; se establece un procedimiento expedito para su elección, lamentablemente el proyecto no concibe a estos integrantes del Comité de Participación Ciudadana como servidores públicos, sí reciben recursos públicos, pero no son sujetos de responsabilidad, eso los hace inmunes a cualquier sanción y resulta un contrasentido que los responsables de vigilar que no haya corrupción sean inmunes en este dictamen, si reciben recursos públicos pues deben ser considerados sujetos de responsabilidad, tal como lo establece el 108 de la Constitución.

 

El Comité de Participación Ciudadana será un órgano con funciones de consultoría del Comité Coordinador y será el enlace entre el Comité Coordinador y la sociedad civil organizada, este comité formará parte de la comisión ejecutiva que entre otras funciones le corresponderá generar insumos técnicos necesarios para que el Comité Coordinador realice sus funciones.

 

Como un avance se considera el carácter rector del  Sistema Nacional de Anticorrupción a través de la secretaria ejecutiva y del Comité de Coordinación, el papel central de los ciudadanos en la operación y administración del sistema, la regulación de los sistemas anticorrupción locales que podrán realizar exhortos para motivar investigaciones de posibles actos de corrupción.

 

Faltaron incluirse varios temas, el Sistema Nacional debería de contar con los requerimientos básicos para su funcionamiento, tanto recursos humanos y financieros como materiales suficientes para su operación y el cumplimiento de sus atribuciones, pero si de algo carece este dictamen es que concibe al Sistema Nacional de Fiscalización con dos cabezas, es como un elefante con dos cabezas y nosotros pensamos que esto no es correcto, que debería de ser solamente la Auditoría Superior de la Federación quien encabezara el Sistema Nacional de Fiscalización porque la Auditoria logra un sustento.

 

Bueno, con  la Ley General del Sistema Nacional de Anticorrupción, el Sistema Nacional de Fiscalización logra un sustento  legal para su función, realizada desde 2010, este sistema es un mecanismo de coordinación entre las instituciones de auditorías internas y externas en todos los niveles de gobierno y tienen como objetivo brindar los principios y actividades que apoyarían la coordinación eficaz entre los entes gubernamentales de auditoria en México; así como el enfoque sistemático y exhaustivo de la auditoria de los recursos públicos.

 

El dictamen plantea  que el comité rector del sistema de fiscalización este encabezado de manera dual por quien primero encabece la Auditoria Superior de la Federación y por otra parte de la Secretaría de la Función Pública. No obstante esta presidencia  dual presenta graves problemas que debemos atender y que quiero mencionar a continuación: se comparte la responsabilidad de dictar los lineamientos para la fiscalización a una de las entidades fiscalizadas, de esta manera se evita la objetividad, se evita la exhaustividad, con lo que queda claro que no se lograría mejorar la labor de auditoria de los recursos públicos; se reconoce la importancia, pero no a quien la cabeza.

 

La Secretaria de la Función Pública es, a su vez, juez y parte porque es quien está al interior de sus dependencias ejecutoras de gasto y, por lo tanto, toma decisiones junto con el Poder Ejecutivo y las áreas ejecutoras de gasto  de los tres poderes de la unión y de los tres órdenes de gobierno y de los órganos autónomos y, por lo tanto, son juez y parte, quien tiene las mejores cualidades para presidir el Sistema de Fiscalización sería la Auditoría Superior de la Federación.

 

Además, este dictamen está minando la preminencia de la Auditoria Superior de la Federación en la labor de fiscalización de recursos públicos, toda vez que no reconoce que quien cuenta con la especialidad necesaria en la materia es justamente la Auditoria Superior y, por ello, puede encabezar los ejercicios de coordinación entre instituciones de auditoria interna y externa, garantizando la elaboración de lineamientos que permitan la exhaustividad de la fiscalización.

 

La reforma incorpora a las materias de fiscalización por parte de la Auditoría a las participaciones federales y a la deuda pública garantizada; la Auditoria Superior de la Federación debe de ser quien encabece el Sistema Nacional de Fiscalización porque cuenta con mayor independencia y profesionalismo en la materia de fiscalización y puede quedar como la encargada de fijar los criterios, de llevar el liderazgo, diseñar las reglas comunes de auditoria, manejar el marco jurídico y el desarrollo de capacidades fiscalizadoras.

 

El plan estratégico del Sistema Nacional de Fiscalización 2013-2017 estableció como uno de los objetivos fundamentales del mecanismo de coordinación lograr el mayor impacto de trabajos de las instituciones fiscalizadoras en la lucha contra la corrupción.

 

El sistema en sí permite conducir los esfuerzos en esta dirección y quien cuenta con mayor legitimidad para realizar estas investigaciones por su autonomía es la Auditoria Superior de la Federación, ya que, incluso puede conducir investigaciones ligadas con hechos de corrupción.

 

Reconocer una sola cabeza del Sistema Nacional de Fiscalización permite contar con un solo encargado de su conducción, así como concentrar la responsabilidad del mismo, como quien está a cargo de encausar los esfuerzos para fortalecer la labor de  auditoria del Estado.

 

Definir que sea la Auditoria Superior de la Federación quien encabece este Sistema Nacional de Fiscalización refuerza su funcionamiento y presencia, dando pasos hacia la construcción de medidas más eficaces y evaluables en el marco del Sistema Nacional de Anticorrupción, además, de que la coordinación de este sistema se refuerza.

 

Yo leí una parte textual del Acuerdo Transpacífico porque nuestro país ya firmó, el gobierno mexicano ya firmó ese acuerdo y van a estar sobre estas leyes otros países; por eso es muy importante cumplir a cabalidad con lo que establece un verdadero Sistema Nacional de Fiscalización y quien debe de encabezar este esfuerzo debe de ser la Auditoria Superior.

 

Es cuanto gracias.

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