Se requiere verdadera vinculación entre gobiernos municipales y estatales para erradicar violencia y discriminación contra las mujeres: de la Peña Gómez


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Ciudad de México, a 22 de febrero de 2018

 

Se requiere verdadera vinculación entre gobiernos municipales y estatales para erradicar violencia y discriminación contra las mujeres: de la Peña Gómez

 

Intervención en tribuna de la senadora Angélica de la Peña Gómez para hablar en pro del dictamen de las Comisiones Unidas Para la Igualdad de Género y de Estudios Legislativos, Primera, el que contiene proyecto de decreto que adiciona una fracción V al artículo 50 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

 

 

Angélica de la Peña Gómez (ADLPG):

 

Con su venia señor presidente.

 

Señoras senadoras, señores senadores.

 

Igual este dictamen de las Comisiones Unidas para la Igualdad de Género y de Estudios Legislativos Primera,  está resolviendo la revisión de una minuta que viene de la Cámara de Diputados, que reforma el Artículo 50 de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

 

Nosotros lo que hicimos es valorar en sus términos la minuta que viene del Senado, perdón de la Cámara de Diputados, concordamos con quienes la promueven esta reforma respecto de la importancia de que el marco jurídico de esta ley tome en consideración recomendaciones del Comité de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

 

Estamos totalmente coincidentes de que tenemos que ampliar más a la Constitución de lo que debe ser este Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, que es el mecanismo fundamental de esta ley general, y que en términos estrictos del diseño de la ley, este sistema tendría que configurarse de manera piramidal, la federación, las entidades y los ámbitos municipales.

 

Sabemos las dificultades que hay en el ámbito local, particularmente sabemos que hay grandes dificultades para consolidar, para lograr que vaya en la misma dinámica de las reformas que están contextualizadas del marco jurídico que está definido en el ámbito federal, la incorporación de los ámbitos locales, y particularmente, insisto, las  dificultades que tiene el ámbito municipal para integrarse en este mismo cometido, en este mismo enfoque, en la misma hermenéutica de lo que motiva a que tengamos una ley en el marco jurídico de nuestro país con estas características.

 

De tal manera que para poder enfrentar en lo concreto, que cada uno de los preceptos diseñados en esta ley, que están referidos en los tipos de violencia contra mujeres, en las modalidades de violencia contra las mujeres, en la concreción de los modelos que tienen que ser definidos de manera transversal e integral, tanto para prevenir, para atender y erradicar la violencia contra las mujeres, que estamos todavía muy lejanos a tener ya esa política pública que nos permita asegurar, insisto, la prevención, la atención, la erradicación, como el objetivo fundamental que no se va  a lograr si no también se define con puntualidad acciones efectivas que garanticen que las mujeres que sufren de esos delitos, puedan ser sus delincuentes, los perpetradores de estos delitos, puedan ser sancionados de manera debida.

 

Hoy tenemos esas dificultades, tenemos por desgracia que enfrentar muchos problemas para lograr que las políticas de prevención en cada lugar, sobre todo en aquellos lugares donde se detectan que son lugares peligrosos, donde hay alto riesgo, donde hay situaciones de una gran vulnerabilidad para las mujeres y las niñas, tenemos un real obstáculo que tenemos que atender.

 

¿Y dónde está este obstáculo? Precisamente en el ámbito municipal, allí en el territorio municipal donde las mujeres y sus familias viven, donde estudian, donde trabajan, donde salen al parque, a cualquier lugar, y encuentran las dificultades que ya sabemos.

 

Bueno, pero también la Convención Belem Do Pará nos señala que la violencia contra las mujeres, además de padecerse en el ámbito público, como ya hice referencia en el espacio público, también se padece en el ámbito privado.

 

De tal manera que la integralidad del enfoque, del objetivo de la creación de estas leyes necesita de políticas efectivas.

 

Por eso hoy la revisión que hicimos de la minuta que viene de la Cámara de Diputados, hicimos algunas correcciones que nos parece incluso reafirman el sentido que llevó a la reforma de las señoras diputadas y señores diputados.

 

De tal manera que especificamos que para, es importante integrar los sistemas municipales, y los definimos con puntualidad, para, insisto, seguir construyendo esta pirámide del ámbito de la administración pública federal, local y municipal, y estos sistemas municipales específicamente para la prevención, atención, sanción –que faltaba que se integrara-, y erradicación de la violencia contra las mujeres, en los términos que determinen sus propios ordenamientos legales.

 

Se organizará y funcionará de manera similar al Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres.

 

Solicitamos su votación para que en términos reglamentarios esta revisión pueda enviarse a la Cámara de Diputados y allá puedan aceptar esta revisión que hacemos, que nos motivó, insisto, vindica la preocupación de las y los diputados, y sobre todo va en esta dinámica que tendríamos que estar construyendo del Sistema Nacional.

 

Enhorabuena, gracias por su atención.

 

 

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