Dictamen de derecho de réplica es un riesgo para la libertad de expresión y de información, advirtió Angélica de la Peña


Intervención en tribuna de la senadora Angélica de la Peña Gómez, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar voto particular a la minuta por la que se expide la Ley Reglamentaria del Artículo 6º, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia del Derecho de Réplica; y se adiciona una fracción IX al artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

 

Angélica de la Peña Gómez, (APG): Con su venia señor presidente.

 

Le solicitó que inscriba el voto particular que presenté en las comisiones de manera integra al Diario de Debates.

 

Permítame opinar, permítanme decirles señoras, señores senadores. Uno de los derechos que en América Latina ha sido cuestionado y combatido por los medios de comunicación es el derecho de réplica.
En sus inicios lo fue por las asociaciones de propietarios de medios de comunicación quienes consideraban que esta prerrogativa restringía o limitaba ilegítimamente el ejercicio de la libertad de expresión.

 

Nada más falso.

 

Actualmente es reconocido plenamente en la doctrina jurídica y en las resoluciones de los tribunales de todo el mundo y se acepta que el derecho de réplica es un límite a la libertad de expresión, pero también es una garantía al derecho a la información.

 

Habría que decir además, que el papel del derecho de réplica tiene un papel preventivo y eficaz para reparar el honor, la vida privada y la propia imagen con motivo de imputaciones formuladas que se dan a través de un medio de comunicación.

 

De acuerdo con la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su opinión consultiva 7/86, este derecho representa el primer instrumento con que cuenta el ciudadano y la ciudadana para acceder a los medios de comunicación a fin de hacer vales sus puntos de vista sobre hechos que lesionen sus derechos fundamentales, que afectado por una información inexacta o agraviante, tenga la posibilidad de expresar sus puntos de vista y su pensamiento respecto a esa información emitida en su perjuicio.

 

En su dimensión social permite a cada uno de los integrantes de la comunidad recibir una nueva información que contradiga o discrepe con otra anterior inexacta o agraviante, es por lo tanto un derecho fundamental, un derecho humano que permite el restablecimiento del equilibrio en la información, elemento necesario para la adecuada y veraz de la opinión pública, condición indispensable para la existencia de una sociedad democrática.

 

De ahí la importancia que tiene este dictamen y los riesgos de aprobarlo en sus términos como lo manda la Cámara de Diputados, como aquí se ha dicho con toda exactitud, que todo el proceso legislativo que ha cursado para que finalmente nos lo presenten sin posibilidad de ninguna rectificación, aun y cuando hay leyes nuevas que obligarían a evitar que haya preceptos que contravengan a este dictamen.

 

Sin ánimo de exagerar, es a todas luces regresivo y contrario a los objetivos de una democracia de calidad.

 

En comisiones fuimos insistentes en señalar la serie de irregularidades, lo que nosotros evidenciábamos como contradicciones en el propio texto, y también señalamos incluso opiniones versadas de distintos académicos de la sociedad civil que también nos alertaban respecto de la aprobación en sus términos de la minuta que llegaba de la Cámara de Diputados.

 

Y cuantimás, su preocupación que no se tomara en consideración lo que señalaban en esta discusión; por lo contrario, se argumentó la urgencia de aprobar este dictamen diciéndonos que es mejor contar con un mecanismo perfectible, que no tener la posibilidad de ejercerlo.
Señoras y señores, desde nuestra perspectiva no se trata de una ley reglamentaria perfectible, sino que es ineficiente, inconsistente e inaplicable, ya que despoja de toda eficacia la réplica al establecer un procedimiento inequitativo que no garantiza una rectificación oportuna, sino que protege en demasía a los medios de comunicación en comparación con el derecho de las y de los ciudadanos.

 

Muestra de ello es que el dictamen limita a una sola persona a a la defensa ante la defensa de difusión de datos falsos o inexactos, con lo que se permite que los medios de comunicación puedan negarse a publicar una réplica, dice –entre  comillas “cuando la información previamente haya sido aclarada” –cierro comillas.

 

 

Con  la cual la rectificación sólo podrá beneficiar a una sola persona, en detrimento de las demás que hayan sido afectadas; así mismo, el dictamen le permite también a los medios de comunicación negarse a publicar o transmitir una réplica cuando la información que cause un agravia prevenga de una agencia de noticias y el medio la haya citado.

 

Con lo cual se le carga a la ciudadanía la necesidad de instaurar un doble procedimiento, primero ante la negativa de la agencia de noticias y posterior ante los medios de comunicación, con lo cual se violenta, sin lugar a dudas, la Convención Americana de los Derechos Humanos que establece que: “toda publicación o empresa periodística, cinematográfica, de radio o televisión no debe estar protegida por inmunidades ni disponer de fuero especial”.

 

En materia de derecho de réplica resulta fundamental dado que la inmediatez de la información rectificada se justifica en virtud de los plazos breves existentes en las etapas del proceso electoral. Así como en su definitividad, sin embargo el dictamen pretende ajustar los plazos de la réplica a los procedimientos ordinarios de la materia civil, con lo cual, al margen del retroceso, violenta la Constitución y la propia Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en su artículo 247.

 

Este dictamen, debiera remitir el ejercicio de la réplica a las reglas de las materia electoral; es decir, mediante el procedimiento especial sancionador ante el órgano electoral y en plazos brevísimos, dado que en materia electoral –dicho sea de paso- todos los días son hábiles.

 

Señoras senadoras, señores senadores, el dictamen que estamos por aprobar, por una mayoría integrada por el PRI, el Verde y una parte importante del PAN, creemos es un riesgo para la libertad de expresión y de información, pues reglamenta este derecho de manera contraria a lo que se esperaría. Es decir, una mayor protección de los derechos humanos.

 

Pero también, el derecho de réplica debe ser un instrumento que genere un mejor periodismo, producción y manejo de la información que permita una debate más robusto sobre temas de interés público, y sobre todo, garantizar darle voz a quienes cotidianamente permanecen amordazados por el poder de los medios de comunicación.

 

Es cuanto, y muchas gracias por su atención.

 

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