Reformas a Ley de Víctimas garantizan la atención a todas las víctimas del país: Angélica de la Peña


Intervención en tribuna de la senadora Angélica de la Peña Gómez, del grupo parlamentario del PRD, para presentar a nombre de la Comisión de Derechos Humanos el dictamen por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Víctimas.

 

Angélica de la Peña Gómez (APG): Con su venia, presidente.

 

El dictamen que hoy ponemos a su consideración contiene diversas reformas a una de las piezas legislativas trascendentales en el marco jurídico de nuestro país, fruto de una demanda colectiva y de la lucha de miles de víctimas y familiares de personas que sufrieron en carne propia la realidad del país en materia de delitos y violaciones a los derechos humanos.

 

Esta ley es la Ley General de Víctimas.

 

Todos conocemos la historia del recorrido en el país, a lo largo y ancho, y también de la presencia de estos colectivos en Estados Unidos, justamente con este propósito, visibilizar las violaciones de las que son víctimas quienes clamaban justicia.

 

Y por supuesto, el Estado mexicano al clamor de esta sociedad garantizó resolver todos los impedimentos para que esta ley fuera desjudicializada  -al final del sexenio pasado- entrara en vigor y luego también se hicieran reformas pertinentes.

 

Sin embargo, a  poco más de tres años de distancia las propias víctimas han estado en la oficina de todas y todos ustedes, precisamente pidiéndonos las revisión de la ley.

 

Denunciando fracasos en el diseño legal e institucional que hoy hace necesario que reformemos de manera integral el modelo de atención a víctimas que se encuentra vigente en el país y, por supuesto, este perfeccionamiento a partir de la implementación de una ley totalmente novedosa para nuestro país.

 

Un poquito de historia, quizás.

 

En 2013 muchos colectivos de víctimas, sus familiares y muchas organizaciones de la sociedad civil exigieron aprobar una ley construida desde la sociedad. Y así lo hicimos.

 

Pocos meses después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación nos exigieron aprobar reformas propuestas por ellos para atender observaciones de tipo jurídico, y así lo hicimos.

 

Hoy nuevamente se nos plantean un conjunto de exigencias que hemos intentado reflejar hasta donde ha sido posible, siempre pensando, intentando reflejar, insisto, con la voluntad política de todas las partes y lograr la construcción de estas reformas de este dictamen que hoy ponemos a su consideración y yo sí creo que es importantes destacar, teniendo siempre en frente resolver el problema que se nos está exigiendo resolver.

 

Es decir, que las víctimas de delitos o las víctimas de violaciones a derechos humanos fuesen atendidos de manera debida, también de manera respetuosa, desde la Comisión de Atención a Víctimas.

 

Es importante señalar que hay tres cuestiones importantes que están contenidas en el dictamen, una de ellas tiene que ver con que las víctimas que vienen de las entidades federativas reciban la ayuda provisional oportuna y rápida de los recursos de ayuda de la Comisión Ejecutiva, pero también planteamos esa responsabilidad de las comisiones de atención a víctimas de las entidades federativas, según corresponda, de acuerdo a las necesidades inmediatas que tengan relación directa con el hecho victimizante para atender y garantizar las necesidades de alimentación, de traslado, de aseo personal, del pague de su hotel, la atención psicológica, el transporte de emergencia o cualquier alojamiento que fuese transitorio, pero siempre que éste pueda ser en condiciones de dignidad y segura.

 

Ese era uno de los clamores que las víctimas nos han estado planteando. No ser maltratadas, no ser revictimizadas, aduciendo que porque no se presenta una factura inscrita en el marco de lo que establece el SAT, estos recursos que devengan las víctimas no son reintegrados.

 

Ese me parece que es uno de los elementos importantes en estas reformas, las medidas de ayuda provisional, siempre con un enfoque –y lo destacamos- transversal de la perspectiva de género y diferencial durante el tiempo que sea necesario para garantizar que la víctima o las víctimas puedan emprender el siguiente paso en condiciones de atención inmediata a su necesidad.

 

La comisión ejecutiva, así como las comisiones de los estados, de las 32 entidades federativas, podrán entregar a cargo de sus recursos de ayuda que corresponda, medidas de ayuda provisional, en casos urgentes de extrema necesidad o aquellos en que las instituciones de carácter público no cuenten con la capacidad de brindar la atención que requiere, la Comisión Ejecutiva o las comisiones estatales podrán autorizar que la víctima o víctimas acudan a una institución de carácter privado con cargo al fondo o también con cargo al fondo estatal, según corresponda.

 

En este sentido, es importante destacar que las reformas inscriben de manera puntual, de manera enfática, esta atención.

 

También establecemos que la Comisión Ejecutiva y las comisiones estatales, según corresponda, podrán cubrir los gastos que se originen con motivo de la contratación de expertos independientes o peritos, con cargo al fondo federal o con cargo al fondo a nivel estatal, según corresponda.

 

Pero también entendemos que México está en un proceso de formación desde las universidades de especialistas en estas materias, y por lo tanto establecemos que estos pagos a estos expertos, a estos peritos podrán ser excepcionalmente extranjeros en caso de que no haya mexicanos especialistas en estas necesidades, es importante esta reforma.

 

No menos importante, es agregar que estos servicios a los que se refiere la presente ley, tomen en cuenta si la víctima pertenece a un grupo en condiciones de vulnerabilidad, sus características y condiciones especiales, particularmente tratándose de los grupos expuestos a mayor riesgo como es el caso de niñas, niños y adolescentes; mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad, migrantes, indígenas, personas defensoras de derechos humanos, y también personas en situación de desplazamiento interno.

 

No podrá negarse la garantía de ejercer los derechos que protege este artículo donde establecemos estas características a ninguna víctima que se encuentre fuera de su jurisdicción de derecho habiente.

 

Especificamos que las autoridades competentes del orden de gobierno que corresponda cubrirán los gastos relacionados con los apoyos de traslados de las víctimas que corresponden los conceptos de alimentación, de transporte y de hospedaje, cuando la víctima tenga que trasladarse por las siguientes causas:

 

Formular denuncia o querella a efecto de que tenga reconocida su calidad procesal.

 

Segundo, desahogar diligencias o comparecer ante el Ministerio Público, sus autoridades o auxiliares o bien para comparecer ante las autoridades judiciales, las comisiones nacional o estatales de derechos humanos u otra autoridad relacionada con los hechos victimizantes.

 

Tercero, solicitar a alguna institución nacional medidas de seguridad o protección de las autoridades competentes cuando la víctima considere que existe un probable riesgo a su vida o integridad física o psicoemocional.

 

Y cuarto, recibir atención especializada o de tratamiento por alguna institución nacional pública o privada, cuando así sea autorizado en términos de lo que referencia la propia ley.

 

En caso de que las comisiones de víctimas no hayan cubierto los gastos de las víctimas, en los ámbitos locales, la Comisión Ejecutiva de conformidad con los lineamientos que estamos planteando en estas reformas, podrá brindar la ayuda a que se refieren estos preceptos que acabo de mencionar con cargo al fondo.

 

Es importante subrayar que los anterior no exime de su responsabilidad las comisiones de víctimas locales de las entidades federativas, las cuales deberán reintegrar los gastos en términos de lo que también provisoriamente establecemos  en el artículo 81 de estas reformas.

 

En caso de incumplimiento al reintegro, la Federación compensará el monto respectivo con cargo a las transferencias de recursos federales que correspondan a la entidad federativa de que se trate. La Comisión Ejecutiva dará aviso a la Auditoría Superior de la Federación en caso de incumplimiento de la entidad federativa.

 

Esta es una reforma trascendental, impedimos que las víctimas de las entidades federativas que hoy llegan a esta Comisión Ejecutiva y que no se les puede atender por el fondo federal, hoy deben ser –y así lo decimos en el adendum que estamos presentando- no es podrán, deberán atender a las víctimas de las entidades federativas.

 

Qué pasa con los recursos que deberían estar saliendo de las arcas, de los fondos creados por cada una de las 32 entidades federativas, esos no debe ser preocupación de las víctimas de las entidades federativas, tanto víctimas de los delitos como víctimas de violaciones a derechos humanos.  Ya basta que revictimicemos.

 

Y entonces Hacienda debe hacer los suyo; el sentido, el objeto sustantivo de esta ley es que se atienda a todas las víctimas de las entidades federativas.

 

Estas reformas, por supuesto, facilitan a las víctimas la atención que el Estado debiera obligarles, pero al no estar concretándose esta petición, pues son hoy atendidas y deben ser atendidas por el fondo federal.

 

Volvemos, volvemos, volvemos señoras y señores a los términos del artículo Primero Constitucional,  cuando se orienta desde su transitorio en la reforma del 11 de junio de 2011 la gran reforma en materia de derechos humanos, volvemos a vindicar ese artículo y atendemos a todas las víctimas del país.

 

Eso es muy importante refrendarlo.

 

Ahora bien, puedo seguir hablando de todas las bondades que tiene estas reforma, hemos enfrentado muchas dificultades; sin embargo nos parece importante que hoy logramos pasos trascendentales; no logramos todo –ya lo dije- por señalar uno: desplazamiento interno.

 

Nosotros presentamos iniciativas –el senador Yunes y yo- enfatizando el desplazamiento forzoso interno; en la negociación no quedó forzoso, pero queda el desplazamiento interno, donde no se demerita cada una de las características establecidas en el estándar internacional de lo que es el desplazamiento forzoso interno.

 

No hay absolutamente ninguna persona que sea víctima de un desplazamiento forzoso, ya sea por desastre natural, ya sea por violencia, ya sea por conflicto armado inclusive o por la instalación de los megaproyectos, que no sea atendida ahora por estas reformas, que por cierto establecemos en la exposición de motivos las recomendaciones en esta materia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

 

Si a mí me preguntan: ¿estas reformas, senadora De la Peña, valen las pena refrendarlas aún cuando haya pendientes?

 

Yo les diría que sí. Porque tengo enfrente –como todas y todos quienes trabajamos en ellas- a las víctimas, particularmente a aquellas que hasta ahora no habían sido atendidas.

 

Hay otras reformas importantes, no me voy a detener en ellas, simplemente quiero terminar invocando la sensibilidad de cada uno y cada una de ustedes, sobre todo en mi grupo parlamentario para que tomen consideración del avance de las reformas.

 

Hoy vamos a tener una Comisión de Atención a Víctimas única; integramos una asamblea consultiva con 9 personalidades de las organizaciones no gubernamentales, es verdad la CAV es una entidad para estatal, la ley obliga a que se debió haber tenido una junta de gobierno, se creó todo un movimiento alrededor de impedir que hubiera, de que rechazáramos la propuesta de que se integrara una junta de gobierno.

 

Sin embargo, esta junta de gobierno que está constituida por 4 representantes de las organizaciones no gubernamentales, 4 funcionarios públicos y quien está al frente de la Comisión de Atención a Víctimas, está acotada.

 

No podrá intervenir en las decisiones de la Comisión de Atención a Víctimas, de tal manera que es importante señalar que aún cuando haya resistencias a la integración de esta figura, pues también –tengo que decir de manera clara y precisa- que no podrá intervenir en las decisiones que tienen que ver con la reparación integral del daño al que tienen derecho las víctimas de violaciones a derechos humanos y las víctimas de delitos, que para el caso de la ley son exactamente igual.

 

No es una más o menos importante respecto de la otra.

 

Muchas gracias y perdonen que me haya llevado tanto tiempo, pero era necesario enfatizar las características de las principales reformas que presentamos a su consideración.

 

Muchas gracias por su atención.

 

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