Reforma al 73 permitirá legislar en materia de desplazamiento forzado y ejecuciones: Zoé Robledo


Intervención en tribuna del senador Zoé Robledo, del Grupo Parlamentario del PRD, para pronunciarse sobre la declaratoria de constitucionalidad de la reforma en materia de desaparición forzada.

 

Zoé Robledo A., (ZRA) Con permiso de la presidencia, compañeros y compañeras legisladores.

 

Creo que es algo que está pasando en esta sesión de la Comisión Permanente, es un poco el reflejo de lo que estamos legislando, porque haber legislado sobre desaparición forzada en México no es una victoria de los políticos, no es una victoria de quienes rechazaron durante muchos años que ese delito se estuviera cometiendo en nuestro país.

 

Es la victoria de muchas voces de la sociedad civil, es la victoria de las víctimas, es la victoria de organizaciones, es la victoria del caso Radilla, del caso Cabrera García y Montiel Flores, del caso Rosendo Cantú, del caso Fernández Ortega.

 

Que ante la cerrazón, ante los oídos sordos y la, muchas veces, ceguera del gobierno y sus representantes, también legislativos, no se había logrado reconocer que estos delitos incurren y ocurren de manera sistemática en nuestro país.

 

Enhorabuena sin duda que tengamos ya la facultad y que en septiembre y de manera muy seria pero también muy dirigente, empecemos a legislar en las leyes secundarias que refieren esta reforma al 73 constitucional.

 

Pero déjenme decirles que además del tema de desaparición forzada hay otros asuntos que esta reforma al artículo 73 nos permitirá legislar. ¿Cuáles temas? Bueno, pues una de las grandes herencias de los compañeros del PAN; qué bueno que están todos ahí bien puestos para la selfie.

 

Porque una de las herencias de nuestros amigos del PAN, de cuando fueron gobierno, fue el desplazamiento interno forzado en México, el desplazamiento que a la fecha con esas enormes sonrisas, han decidido no reconocerlo.

 

No reconocer un fenómeno que puede alcanzar a cerca de 250 mil mexicanos que también son víctimas y que han tenido que dejar su lugar de origen, producto de la estrategia que combate el crimen organizado que fracasó y que solamente nos dejó como uno de sus productos asociados este fenómeno del desplazamiento impulsado interno en México.

 

En la reforma al artículo 73 incorpora otras formas de privación de la libertad y dentro de esas otras formas de la privación de la libertad, está sin duda el asunto del desplazamiento forzado en México.

 

También tendremos en septiembre la obligación de legislar en materia de ejecuciones arbitrarias, de ejecuciones sumarias, de ejecuciones extra judiciales que se están presentando por todo el país, también de manera sistemática.

 

Ahí están los casos de San Fernando en Tamaulipas, ahí están los casos de Cadereyta, sin duda de Tlatlaya, de Ayotzinapa, por supuesto, más recientemente de Apatzingan.

 

También será materia gracias a este fraseo de otras formas de privación de la libertad que legislemos en materia de ejecuciones arbitrarias.

 

Hace algunos días la propia PGR estaba informando de cuántos casos de desaparición forzada habían sido cometidos por funcionarios públicos, quizá cuando escuchen los nombres de sus estados pongan un poco de atención.

 

Los 19 de Coahuila, los 9 de Chihuahua, los 22 de Tamaulipas, los 5 de Nuevo León, el de Sinaloa, 12 casos en el Distrito Federal, 7 en Colima, 7 en Jalisco; todos estos casos deberían de estarnos preocupando, porque son autoridades que están cometiendo delitos en contra de la población.

 

Enhorabuena por esta declaratoria, reconozcamos que no es una victoria nuestra y pongámonos a trabajar en septiembre en lo que nos incumbe, y no solamente en materia de desapariciones y tortura, también en desplazamiento y ejecuciones humanas, es cuánto.

 

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