Ante desapariciones forzadas, urge construir instituciones que garanticen la verdad jurídica: Angélica de la Peña


Intervención de la senadora Angélica de la Peña para referirse al dictamen de las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores, Organismos Internacionales; y de Derechos Humanos, el que contiene punto de acuerdo que exhorta al Ejecutivo Federal a efectuar el reconocimiento del Estado Mexicano a la competencia del Comité contra la Desaparición Forzada.

 

Angélica de la Peña Gómez (ADLPG):Con su venia señor presidente, muchas gracias.

 

Ciertamente saben que estamos poniendo a consideración de ustedes, senadoras, senadores, hace un recuento histórico desde Naciones Unidas referente a la preocupación que desde la entonces Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas expresó respecto de la desaparición forzada de personas en diferentes partes del mundo.

 

Es importante reconocer que sobre todo a partir de 1979 la Asamblea General de ONU, a partir de su resolutivo 33/173, que se tituló Desaparición, Personas Desaparecidas, expresó claramente su preocupación ante los diversos informes que en esta materia se suscitaron en diferentes partes del mundo; de entonces solicitó a la comisión de Derechos Humanos que se examinara de manera particular lo que tenía que ver con la desaparición perpetrada por agentes del Estado, que es lo que conocemos como la desaparición forzada, y es en febrero de 1980 que esta comisión establece un grupo de trabajo para plantear y examinar las condiciones en las que se encontraban diversos países en relación a las desapariciones forzadas o inclusive las involuntarias.

 

Allí es donde ya queda plasmado que hay la posibilidad no solamente de la desaparición forzada perpetrada por agentes del Estado, particulares siguiendo lineamientos de agentes del Estado o por aquiescencia sino también la desaparición involuntaria o entre particulares.

 

Es importante señalar que posteriormente la Organización de Estados Americanos establece en el ámbito de su asamblea la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, que fue el instrumento jurídico vinculante, internacional que nosotros ratificamos el 9 de abril de 2002; aun cuando es importante este tratado de la Organización de Estados Americanos no avanzaba en la creación de todas las políticas y acciones vinculantes para que los Estados parte pudieran realmente atender de manera efectiva, de manera puntual con eficacia, compromisos puntuales para ir resolviendo este grave problema, insisto, que se padecía en distintos países del mundo.

 

Por eso es que en el 57 periodo de sesiones de la Organización de Naciones Unidas se empieza a trabajar lo que finalmente conocemos como la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, que fue aprobada el 20 de diciembre de 2006; ¿por qué lo menciono? tenemos dos tratados internacionales que México ha aprobado, sin embargo en esta materia es importante destacar que es precisamente la Convención de Naciones Unidas la más avanzada y hoy es materia de este punto de acuerdo que presentamos a ustedes.

 

Porque en la Convención, en su artículo 31 y en su artículo 32, establece el compromiso de los Estados parte para reconocer la competencia del Comité de Desapariciones Forzadas de Naciones Unidas para que se reciba quejas por parte de particulares; México aprobó el tratado internacional, efectivamente no hizo ninguna reserva pero hoy se requiere de manera explícita que el Estado mexicano reconozca esta jurisdicción, esta competencia para que el Comité, no solamente como acontece, reciba los informes periódicos de los Estados parte sino también lo reciba por parte de particulares.

 

El punto de acuerdo que hoy estamos poniendo a discusión precisamente hace una referencia de esta falta que tenemos como Estado, como parte de la Convención y le pide, le solicita al titular del Ejecutivo federal que reconozca esta competencia para cumplir irrestrictamente todos los preceptos de esta Convención, no abundo, no abundo de la pertinencia de esta decisión por parte del Estado Mexicano, ya se me acabo el tiempo ya tendremos oportunidad para seguir hablando de esta materia puesto que tenemos pendiente legislar precisamente por el mandato de la reforma del artículo 73 fracción 21 inciso A en la ley en la materia, la Ley General sobre Desaparición Forzada e Involuntaria de Personas.

 

Y ahí tendremos que hablar más, sin embargo, termino diciendo que el que hoy estemos aprobando este punto de acuerdo manda un mensaje importante desde el Senado de la República para que México se apreste sin menoscabos, sin limitaciones, sin prejuicios a reconocer que tenemos un grave problema en el país y tenemos que constituir las instituciones que garanticen la justicia y la verdad.

 

Es cierto que en materia de desaparición forzada de personas y entre particulares la desaparición forzosa de 43 estudiantes normalistas de Ayotzinapa fue la gota que derramó el vaso y tenemos que obligadamente decidir de manera puntual lo que estas instituciones que estamos proponiendo deben hacer sin que le demos la vuelta al asunto con la propia ley de desaparición forzada, vamos a tener concretamente que  decidir cuáles deben ser las instituciones y a partir de esa ley crear esas instituciones y yo creo que el que se quite en los hechos, de facto, la reserva que el Estado mexicano ha hecho de estos dos artículos 31 y 32 de la Convención, pues necesariamente van a coadyuvar y lograr la paz y la tranquilidad, la verdad jurídica que necesita este país.

 

Es cuanto y gracias a ustedes por su atención.

 

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