Protección a los derechos de la infancia y adolescencia migrante / Revista Siempre


Angélica de la Peña

Es ya una ley

Angélica de la Peña Gómez
En mi calidad de presidenta de la Comisión de Derechos Humanos, una de las seis comisiones dictaminadoras de la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, estimo muy importante señalar que durante el proceso de audiencias públicas, análisis y elaboración del correspondiente dictamen, el compromiso del Senado de la República con la niñez y la adolescencia migrante estuvo en todo momento presente y quedó plasmado en la legislación.

Ha sido y es nuestra convicción que los niños, independientemente de su nacionalidad y condición migratoria, son sujetos de derechos y que es responsabilidad del Estado, en este caso el Estado mexicano cuando se encuentren en nuestro territorio, garantizar el ejercicio de tales derechos.

Por ello, en el marco del proceso de dictamen de la iniciativa preferente enviada por el presidente de la república, consideramos los criterios de la opinión consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, del 19 de agosto de este mismo año, relativa a los derechos y garantías de los niños en el contexto de la migración o en necesidad de protección internacional.

En México estamos perfectamente conscientes de que los niños provenientes de los países centroamericanos migran por las mismas razones que migran los niños mexicanos: reagrupación familiar, búsqueda de mejores condiciones económicas, sociales o culturales, para escapar de la pobreza extrema, la degradación ambiental, la violencia u otras formas de abuso y persecución a las que se ven sometidos.

De esta forma, las personas migrantes en situación migratoria irregular, por un lado, y los niños, por el otro, son grupos sociales que se encuentran en una condición de extrema vulnerabilidad que demanda un compromiso especial por parte de los Estados, los cuales debemos garantizar el respeto, la protección y el ejercicio de sus derechos fundamentales, teniendo en cuenta un enfoque holístico, transversal y de acuerdo con su edad y desarrollo cognitivo.

La ley ahora establece que cuando uno sea detenido, los sistemas DIF nacional o locales se harán cargo de protegerlo mientras el Instituto Nacional de Migración (INM) determina su condición migratoria.
Esto implica que lo niños y adolescentes deberán permanecer en espacios especiales, no en las estaciones del INM como ocurre actualmente, un cambio que exigían algunas organizaciones civiles.

Además, mientras se determina la condición migratoria de niños y adolescentes, éstos tendrán derecho a saber bajo qué tipo de procedimiento están, a ser atendidos por un funcionariado especializado, a ser escuchados y participar en audiencias, a la asistencia consular y a un traductor, entre otras cosas. El envío de un niño o adolescente a su país de origen o a un tercero sólo podrá realizarse si esto favorece su interés superior.

“Está prohibido devolver, expulsar, deportar, retornar, rechazar en frontera o no admitir, o de cualquier manera transferir o remover a una niña, niño o adolescente cuando su vida, seguridad y/o libertad estén en peligro a causa de persecución o amenaza de la misma, violencia generalizada o violaciones masivas a los derechos humanos, entre otros, así como donde pueda ser sometido a tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes”, señala la ley.

La primacía de los derechos humanos significa que se garantice la integralidad, la interdependencia, la plena satisfacción de todos su derechos de manera holística, conforme al respeto irrestricto a su dignidad humana, así como emprender todas las acciones, medidas y mecanismos necesarios que les permitan vivir y alcanzar el máximo bienestar posible con base en el desarrollo de todas sus posibilidades y potencialidades.

@angelicadelap
Presidenta de la Comisión de Derechos
Humanos del Senado de la República.