Propone senadora Angélica de la Peña garantizar derechos de personas desaparecidas y sus familiares  


Boletín de Prensa

Ciudad de México, a 11 de marzo 2018

Propone senadora Angélica de la Peña garantizar derechos de personas desaparecidas y sus familiares  

• Propone legisladora creación de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia por Desaparición

La senadora Angélica de la Peña propuso una iniciativa para crear la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia por Desaparición, cuyo objetivo es reconocer, proteger y garantizar la continuidad de la personalidad jurídica y los derechos de la persona desaparecida, así como otorgar las medidas apropiadas para asegurar la protección más amplia de sus familiares.
En su exposición de motivos, la iniciativa destaca la necesidad de dar cumplimiento al artículo noveno transitorio de la Ley de Desaparición Forzada,  toda vez que con la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición se evitaría dejar a los familiuares de la persona desaparecida en el desamparo, afectando aun más sus derechos humanos.
Al respecto, se afirma que los familiares de una persona desaparecida resienten esta situación, ya que en muchos casos  dicha persona es el sustento de la familia. Además, derivado de la desaparción, sus bienes o propiedades quedan en la incertidumbre, ya la mayoría de las veces no hay posibilidad de que sean administrados para garantizar la subsistencia de la familia o de las personas dependientes.
Integrada por 34 artículos divididos en cuatro capítulos,  la iniciativa establece que el procedimiento de Declaración Especial de Ausencia podrá solicitarse a partir de los tres meses de que se haya hecho la denuncia o reporte de desaparición, o la presentación de queja ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos o ante un organismo público de protección de los derechos humanos de las entidades federativas.
Se indica que la Declaración Especial de Ausencia protegerá los derechos laborales de la persona desaparecida al tenérsele en situación de licencia con goce de sueldo hasta que sea localizada con o sin vida. Si es localizada con vida, la persona recuperará su posición , escalafón y derechos de antigüedad; en caso contrario, se indemnizará a sus deudos, de acuerdo a lo previsto en la legislación aplicable.
De ser aprobada, la iniciativa signada también por las senadoras María del Pilar Ortega Martínez (PAN) y María Cristina Díaz, (PRI),  permitiría que las personas beneficiarias de un régimen de seguridad social derivado de una relación de trabajo de la persona desaparecida, continúen gozando de todos los derechos y beneficios aplicables a este régimen.
De igual forma, la ley garantizaría la protección de los derechos de los familiares, particularmente de hijas e hijos menores de 18 años de edad, a percibir las prestaciones que la persona desaparecida recibía con anterioridad a la desaparición.
Adicionalmente, se insica que la validez y los efectos de la Declaración Especial de Ausencia serán exigibles ante cualquier autoridad federal, estatal o municipal, así como, ante los particulares cuando realicen actos equivalentes a los que de autoridades que afecten los derechos de las personas desaparecidas o sus familiares.
Con el objetivo de armonizar diversos ordenamientos con los efectos que tendría la Declaración Especial de Ausencia, la presente iniciativa propone también diversas reformas y adiciones a la Ley Federal del Trabajo, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, la Ley de Seguridad Social, la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, la Ley General de Título y Operaciones de Crédito,  la Ley de Instituciones de Crédito, así como la Ley Agraria.

La iniciativa fue turnada a la comisiones unidas de Justicia; de Gobernación; de Derechos Humanos; y de Estudios Legislativos, Segunda.

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