Necesario proteger los derechos de propiedad y no discriminación de las mujeres en materia agraria: de la Peña Gómez


Versión Estenográfica

Ciudad de México, a 22 de febrero de 2018

 

Necesario proteger los derechos de propiedad y no discriminación de las mujeres en materia agraria: de la Peña Gómez

 

Intervención en tribuna de la senadora Angélica de la Peña Gómez para hablar en pro del dictamen de las Comisiones Unidas Para la Igualdad de Género y de Estudios Legislativos, Primera, el que contiene proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 33 y 34 de la Ley General para la Igualdad entre Hombres y Mujeres.

 

 

 

Angélica de la Peña Gómez (ADLPG):

 

Con su venia señor presidente.

 

Buenas tardes señoras senadoras, señores senadores.

 

Las Comisiones Unidas para la Igualdad de Género y de Estudios Legislativos presentamos este proyecto ante ustedes para que pueda ser aprobado en sus términos que reforma la Fracción V del Artículo 33, y además adiciona un 34 Bis en la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

 

Es importante señalar que estamos dictaminando distintas iniciativas de diversas senadoras y senadores que han estado planteando preocupaciones en este sentido. Creo que es importante que se incluya el principio rector de los derechos de las mujeres, que es la igualdad sustantiva, y particularmente referido a los derechos reales de propiedad y no discriminación en materia agraria.

 

Siempre enfrentamos, cuando se diseña una ley, que los preceptos de manera general abarcarían a todos los aspectos de la vida, así es como inicialmente discutimos en su momento esta ley, y yo recuerdo muy bien que los preceptos generales estaban inscritos justamente a que si empezábamos a especificar habría una cuestión que se nos fuera a faltar, algo que pudiera no ser mencionado, si mencionábamos a algunos, de repente pudiera salir algún otro precepto, algún otro concepto que se nos pudiera escapar.

 

Normalmente así es la técnica legislativa. Preceptos que puedan ser generales para que en la interpretación de la ley no queda absolutamente nada afuera.

 

Sin embargo, el sentido de esta iniciativa que nos lleva a modificar la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres tiene como cometido, y así quedó en la exposición de motivos, garantizar que se puedan reconocer los derechos de quienes sufren mayor discriminación, y particularmente porque están caracterizados los asuntos que les motivan, precisamente en ámbitos en donde falta mayor información, falta mayor acceso a la justicia, falta incluso mayores condiciones de tener orientación que permita que esos temas puedan ser tratados.

 

En este caso estamos hablando de las mujeres en los ámbitos rurales, las mujeres que si están además en las áreas rurales de nuestro país, pero también de los pueblos indígenas, entonces estamos hablando de una doble o triple discriminación.

 

Y en este caso, que es el tema que tiene  que ver con este dictamen, refiere a que haya igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el uso y aprovechamiento de los derechos reales de propiedad, así como también,  el uso, goce y disfrute de la tierra, y su participación en el desarrollo rural y sus beneficios.

 

Por eso nosotros decidimos que sí era conducente ampliar los conceptos que se están definiendo en el capítulo que tiene que ver con la política nacional, justamente para fortalecer la igualdad entre mujeres y hombres, identificar en particular este aspecto que yo acabo de mencionar.

 

Igual establecimos en el Artículo 34 la importancia del principio rector de los derechos humanos de las mujeres,  que es la igualdad sustantiva para que pueda reflejarse también en otro de los aspectos que es necesario seguir visibilizando, que es necesario seguir insistiendo se resuelvan las brechas de discriminación que mantienen a las mujeres en una desventaja histórica, y que francamente a partir de los preceptos importantes que nuestra Constitución ha establecido, en concreto en su Artículo 1, pareciera que es inaudito que todavía siga habiendo esta brecha en el empleo en  donde las mujeres no gozan, ni de todos los derechos que se les reconocen a los hombres, pero también es importante enfatizar en aquellos que tienen que ver con la discriminación de género.

 

De tal manera que es necesario abundar más, en que se reconozca la no discriminación, sobre todo cuando se está frente a ofertas laborales, o en la formación o promoción profesional, o cuando se trata de condiciones de trabajo, incluidas las retributivas, o en la afiliación y participación de las  organizaciones sindicales, empresariales o en cualquier organización, cuyos integrantes ejerzan una profesión concreta y para lograrlo se establecen una serie de acciones.

 

En el agregado que hacemos, y con eso termino, tiene que ver con la promoción de la participación de las mujeres rurales en programas sectoriales en materia agraria, insisto, sin ninguna discriminación por ninguna condición.

 

De tal manera que solicitamos su aprobación por este pleno del Senado.

 

Es cuanto, muchas gracias por su atención.

 

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