Propone Benjamín Robles que entrega de información falsa por parte de sujetos obligados sea sancionada


Intervención en tribuna del senador Benjamín Robles Montoya, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar un iniciativa por la que se adicionan los artículos 143 y 206  de la Ley General  de Transparencias y Acceso a la Información Pública.

 

Benjamín Robles Montoya, (BRM): El pasado mes de octubre diversas organizaciones internacionales le otorgaron a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública el primer lugar en la Clasificación Global de Derecho a la información que evalúa el marco jurídico general en materia de transparencia en 112 países.

 

Sin duda, la expedición de esta ley el año pasado representó un importante avance para la consolidación de la transparencia en el ejercicio de la función pública en nuestro país, lo que hoy por hoy es una de las principales exigencias de las y de los mexicanos.

 

Sin embargo, es claro que una buena ley no es suficiente por sí sola para acabar con los problemas de opacidad en nuestro país. Uno de nuestros grandes retos que tenemos por delante, es poner fin a la arraigada concepción patrimonialista de los servidores públicos sobre los asuntos públicos.

 

Por ejemplo, recuerdo que cuando discutimos y aprobamos la ley teníamos conciencia de las resistencias que muchos de los servidores públicos opondrían en el plazo inmediato.

 

Por ello, previmos mecanismos para hacer exigible el cumplimiento de las obligaciones de transparencias.

 

Uno de ellos es el recurso de revisión, ante la vulneración al derecho de acceso a la información del solicitante por parte del sujeto obligado, tenga o no el carácter de servidor público, se prevé la posibilidad de que dicho solicitante impugne la resolución a través de dicho recurso de revisión, mismo que se sustanciará ante los organismos garantes nacional o de las entidades federativas, según sea el caso.

 

Sin embargo, entre las causales por las que procede el recurso de revisión previstas en artículo 143, no se contempla el caso de que el sujeto obligado haga entrega al solicitante de información falsa, hipótesis que implicaría que el sujeto obligado simule cumplir a cabalidad sus obligaciones de transparencia, cuando en realidad las evade, y en tal hipótesis se deja en indefensión al solicitante.

 

En ese sentido, el artículo 206 de la propia Ley General señala las causas de sanción por incumplimiento de obligaciones de transparencia que deberán prever tanto la Ley Federal como las Entidades Federativas, entre las cuales tampoco se contempló la entrega dolosa de información falsa por parte de los sujetos obligados.

 

Por tal razón, compañeras y compañeros, la presente iniciativa tiene como propósito que la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública prevea como causal de procedencia del recurso de revisión la entrega de información falsa, y que cuando tal conducta sea cometida de manera dolosa sea motivo de sanción por incumplimiento de obligaciones de transparencia.

 

Cabe aclarar que con esta propuesta no se sanciona la entrega de información falsa cuando la conducta no sea dolosa, es decir, cuando a través del recurso de revisión se acredite que el servidor público desconocía la información de la que hizo entrega fuese falsa en su totalidad o en alguna de sus partes y por lo tanto haya obrado de buena fue al entregarla.

 

De igual manera, se propone que la entrega de información falsa de manera dolosa por parte del sujeto obligado, constituya una causa de sanción por incumplimiento de obligaciones de transparencia, de manera que tanto la Ley Federal como las de las Entidades tengan la obligación de prever la hipótesis y su correspondiente sanción.

 

Espero, compañeras y compañeros que esta iniciativa que tiene por objeto fortalecer el derecho de las y de los ciudadanos acceso a la información encuentre el respaldo necesario para su aprobación.

 

Es cuanto, senadora presidenta.

 

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