Benjamín Robles propone acciones legislativas para prevenir entrega de información falsa por parte de instituciones


  • Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública es omisa en la posibilidad de que el solicitante impugne la entrega de información falsa, advierte

 

Con el propósito prevenir que los sujetos obligados entreguen información falsa a quien la solicite, simulando el cumplimiento a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el senador Benjamín Robles Montoya propuso adiciones a los artículos 143 y 206 de dicha norma a fin de fortalecer el derecho a obtener información veraz.

 

A través de una iniciativa, el senador propuso que se considere la entrega de información falsa como una causa para proceder un recurso de revisión, sin importar si se hizo de manera dolosa o no.

 

Al fundamentar su propuesta, el senador por Oaxaca recordó que la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública reconoce la obligación de transparencia de los sujetos obligados como la contraparte del derecho de acceso a la información de los ciudadanos.

 

“Con el fin de garantizar plenamente el derecho de acceso a la información del ciudadano, se establecieron mecanismos mediante los cuales el ciudadano puede acudir ante los sujetos obligados en busca de información y éstos quedan obligados a proporcionarla en los términos señalados en el propio ordenamiento, salvo en los casos de excepción expresamente previstos”, detalló.

 

Sin embargo, apuntó, es claro que una buena ley no es suficiente por sí sola para acabar con los problemas de opacidad en nuestro país y uno de los grandes retos en la materia es poner fin a la arraigada concepción patrimonialista de los servidores públicos sobre los asuntos de su competencia.

 

Robles Montoya apuntó que la ley prevé mecanismos para hacer exigible el cumplimiento por parte de los sujetos obligados a través de recursos de impugnación por parte del solicitante en casos de entregas de información  incompletas, inaccesibles, así como conductas de carácter omisivo o evasivo por parte de los sujetos obligados.

 

Sin embargo, añadió, no se contempla el caso de que el sujeto obligado haga entrega al solicitante de información falsa para simular cumplir a cabalidad sus obligaciones de transparencia, cuando en realidad las evade.

 

“Si bien la obligación de transparencia de todo sujeto obligado conlleva de manera implícita el deber de proporcionar información que sea veraz, también es cierto que la Ley General es omisa en establecer la posibilidad expresa de que el solicitante impugne la entrega de información falsa”, subrayó.

 

Benjamín Robles reiteró que su propuesta tiene como objetivo que la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública prevea como causal de procedencia del recurso de revisión la entrega de información falsa, sin importar si ésta se realiza de manera dolosa o no.

 

De igual manera, añadió, se propone que la entrega de información falsa de manera dolosa por parte del sujeto obligado, constituya una causa de sanción por incumplimiento de obligaciones de transparencia.

 

Finalmente, aclaró que no se sanciona la entrega de información falsa cuando la conducta no sea dolosa, es decir, cuando a través del recurso de revisión se acredite que el servidor público desconocía que la información de la que hizo entrega fuese falsa en su totalidad o en alguna de sus partes y, por tanto, haya obrado de buena fue al entregarla.

 

La iniciativa se turnó a las comisiones de Anticorrupción y Participación Ciudadana y de Estudios Legislativos, Segunda para su análisis y posterior dictamen.

 

 

0-0-0