Propone Alejandro Encinas eliminar artículo Quinto Transitorio para que facultades de la Auditoría Superior entren de inmediato en vigor


Intervención en tribuna del Senador Alejandro Encinas Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar reserva del artículo Quinto Transitorio del proyecto decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de combate a la corrupción.

 

Alejandro Encinas Rodríguez, (AER): Muchas gracias, señor Presidente.

 

Yo quisiera plantear un asunto que a mi juicio no es menor, la eliminación del Artículo Quinto Transitorio, en donde se establece que las adiciones y reformas del presente Decreto, que se hacen a diversos artículos, el caso del 79, el 108, el 109, el 113 y otros más, entrarán en vigor en la misma fecha en la que lo hagan las leyes a las que se refiere el Artículo Transitorio Segundo del Decreto.

 

Qué dice este artículo transitorio, que el Congreso de la Unión, dentro del plazo de un año contado a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, deberá aprobar las leyes generales a las que se refiere la reforma, con el objeto de que estas vayan cumpliendo disposiciones.

 

En primer lugar, ya hemos visto en muchas ocasiones el incumplimiento de la obligación que nos establece la propia Constitución para emitir las leyes, y hemos señalado que la omisión del legislador no es una limitación para que lo establecido en la Constitución se aplique y es tal el nivel de definición de la reforma en algunos artículos, voy a poner solamente el ejemplo del artículo 79, que no requiere que entren en vigor las reformas a las leyes secundarias para que la reforma constitucional se aplique.

 

El artículo 79, que se refiere a las nuevas facultades y atribuciones de la Auditoría Superior de la Federación, ya establece que la Auditoría podrá iniciar el proceso de fiscalización a partir del primer día hábil del ejercicio fiscal siguiente.

 

No veo por qué no pueda ejercer esta facultad la Auditoría al momento de la aplicación de la reforma constitucional.

 

Como también se le otorga la Auditoría Superior, de realizar los trabajos de planeación de las Auditorías para solicitar información del Ejercicio respecto a los procesos concluidos.

 

Con este transitorio, se pospondría durante más de un año la posibilidad que la Auditoría inicie las auditorías de manera inmediata y se rompa la limitación que tanto se ha promovido aquí, de que tendría que esperar al análisis de la cuenta pública, y dentro de esas facultades que se pospondrían en el ejercicio de las nuevas atribuciones de la Auditoría Superior, pues impediría que hasta que estén las leyes secundarias, podría promover las responsabilidades que sean procedentes, ya sea del Tribunal Federal de Justicia Administrativa o ante la Fiscalía de combate a la corrupción.

 

Yo creo que ese artículo transitorio, y lo han señalado organizaciones civiles, vecinos, que en particular le han hecho esta observación, lo único que va a hacer es dilatar y posponer, por lo menos hasta el 2018, la entrada en vigor del sistema en su conjunto.

 

Y creo que, además, es un error de técnica legislativa, porque las disposiciones establecidas en la Constitución siempre prevalecerán por encima de la ley secundaria.

 

Por eso, insisto, debe eliminarse este Artículo Quinto Transitorio, para permitir que las nuevas facultades de la Auditoría Superior y otras reformas a los demás artículos, entren de inmediato entren en vigor y tengan ejercicio pleno para que haya un eficaz combate, si es lo que se quiere realmente realizar, a la corrupción y a los actos indebidos.

 

Esa es la propuesta muy puntual.

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