Principios constitucionales deben ser respetados independientemente de preferencias personales: Dolores Padierna


Intervenciones de la senadora Dolores Padierna Luna, del Grupo Parlamentario del PRD, durante la comparecencia de la ciudadana Sara Patricia Orea Ochoa, candidata a ministra de la SCJN.

 

Dolores Padierna Luna, (DPL): Doña Sara Patricia, sea usted bienvenida al Senado de la República. Realmente para todos sería un honor estar en una terna de esta naturaleza.

 

Yo le quiero hacer dos preguntas:

 

Una, la Suprema Corte de Justicia en su primera sala, el pasado 4 de noviembre resolvió el amparo 237/2014, por mayoría de cuatro votos, donde la Corte se pronunció sobre la inconstitucionalidad del sistema normativo de prohibiciones administrativas para el uso lúdico o recreativo de la marihuana.

 

Los ministros consideraron que la restricción violaba un derecho humano a la libre decisión de las personas a qué actividades lúdicas desean realizar.

 

Le hago dos preguntas:

 

Primero, para resolver de esta manera, fue la primera sala la que analizó la determinación de la COFEPRIS; siendo la COFEPRIS la Comisión Federal para la Protección de Riesgos Sanitarios, una instancia administrativa, y de hecho fue negar esta autorización solicitada, pero todas las resoluciones de la COFEPRIS son de carácter administrativo. Hasta donde sabemos, las cuestiones administrativas corresponden a la segunda sala, no a la primera.

 

¿Conoce usted las motivaciones para que fuera turnada a la primera sala y no a la segunda? Y ¿En qué norma se basó la Suprema Corte de Justicia para que este asunto lo pudiera atender la segunda sala?

 

También, sobre el mismo tema, existen varias ópticas desde dónde ver esta resolución de la Corte o el tema, en sí mismo: como una cuestión de salud pública, como el reconocimiento al fracaso de las políticas para combatir el narcotráfico o en el ejercicio de un derecho humano, el libre desarrollo a la personalidad, según se lee en la resolución.

 

¿Podría darnos su postura sobre cada una de estas ópticas? Sobre cuál de ellas se inclina usted o si tiene alguna postura diversa.

 

Por sus respuestas, gracias.

 

SEGUNDA INTERVENCIÓN

 

DPL: Pues tres comentarios muy breves, licenciada.

 

Me hubiera gustado que en su respuesta, en lugar de decir que la Suprema Corte tiene acuerdos internos para resolver las cuestiones administrativas, me hubiera gustado que respondiera que el Artículo 86, párrafo primero del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, le da autorización para turnar los asuntos administrativos a cualquier de los Ministros, sin distinción de Sala.

 

Cualquiera que aspire a ser Ministro debe de saber este asunto.

 

Respeto mucho su punto de vista en relación a la resolución de la Suprema Corte, pero también me hubiera gustado que su respuesta fuera que las sentencias sobre el uso lúdico de la marihuana se declaró inconstitucional, se declararon inconstitucionales artículos de la Ley General de Salud: el 235, el 237, 245 Fracción Primera, 247 último párrafo, y el 248, para que la Secretaría de Salud expida exclusivamente a 4 personas que solicitaron el amparo referido en mi pregunta, y que solamente para esas 4 personas está hecha la sentencia, o las consideraciones que aplicó la Suprema Corte.

 

Y por último le diría: en el Artículo 19 de nuestra Constitución, está establecido el principio de libre desarrollo de la personalidad.

 

Y el Estado mexicano en su conjunto, principalmente la Suprema Corte de Justicia de la Nación y usted como aspirante a ella, estamos obligados a respetar los principios constitucionales, independientemente de que en lo personal usted no lo comparta.

 

Gracias.

 

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