Presenta Ríos Piter iniciativa para regular amapola


El Senador Armando Ríos Piter presentó una iniciativa para regular la siembra y el uso médico de la Amapola en México, el cual contempla responsabilidades a la Secretaría de Salud; a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) en cuanto a licencias para la producción y el procesamiento; y en cuanto a su cultivo y cosecha.

 

Durante la discusión del dictamen por la regulación de la marihuana, el Senador Ríos Piter señaló que se debía revisar también lo relativo a la regulación de la amapola, ya que el país compite con lugares comoAfganistán, en materia de producción de goma de opio.

 

Argumentó que en Guerrero, el estado al que representa, se produce el 50 por ciento de la amapola del país, y hay lugares como Chilapa que por la violencia generada, se encuentra en condición de crisis humanitaria.

 

La iniciativa comprende:

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I.- Secretaria de Salud responsable del modelo

  1. a) La Secretaría de Salud es la responsable de vigilar el uso debido de los medicamentos derivados del opio para los pacientes con dolores moderados a fuertes.

 

  1. b) Responsable del control sanitario, la fiscalización y la vigilancia de los cultivos, así como la inspección del procesamiento, producción y comercialización de medicamentos derivados del opio.

 

  1. c) A través de la COFEPRIS designar las zonas y parcelas de terreno donde se realizaría el cultivo, expedir las licencias, certificar que los cultivadores entreguen el total de las cosechas y establecer un sistema permanente de inspección y auditoría en los laboratorios y farmacéuticas que procesen y comercialicen medicamentos a base de la planta.

 

  1. d) Se fortalece la disposición que dice que cuando se descubra opio en polvo no se destruya, sino se dé aviso a la Secretaría de Salud disponga o no de lo incautado para que sea procesada en los laboratorios aprobados para hacerlo, la iniciativa propone que además del polvo de opio, se incluya la pasta, sales, aceites, extractos y cultivo de flor de opio.

 

  1. e) La extracción o cosecha de amapola estará vigilada por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

 

II.- COFEPRIS: Licencias para producción y procesamiento

 

La Comisión Federal para la Protección contra Riesgo Sanitarios es la responsable de:

  1. a) Emitir un número determinado de licencias y de hectáreas destinadas a la producción de opiáceos, ajustándose a los criterios internacionales; así como las licencias para su procesamiento.

 

  1. b) El límite de licencias que podrán ser emitidas será determinada en función del riesgo sanitario.

 

  1. c) En coordinación con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación en lo relativo a requerimientos para el cultivo de amapola, medidas de protección ocupacional y cuidado ambiental, así como los requerimientos que los licenciatarios deben cumplir para la siembra y producción de amapola.

 

III.- Cultivo y Cosecha

  1. a) El Ejército Nacional apoyará a la Secretaría de Salud y a la Comisión Nacional de Riesgos Sanitarios en el control y supervisión del cultivo y producción de amapola.