Presenta Luis Sánchez iniciativa para la desaparición de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos


Intervención en tribuna del senador Luis Sánchez Jiménez, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar una iniciativa en materia de la desaparición de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos y la creación del Instituto Nacional del Salario Mínimo y Reparto de Utilidades.

 

Luis Sánchez Jiménez, (LSJ): Buenos días, senadoras, senadores.

 

Ustedes recordarán que en el 2012 una de las  primeras reformas que hicimos en el Senado de la República fue esa reforma en materia de laboral, una reforma que nos dijeron que sólo por el hecho de ser una aprobada estas reformas estructurales se crearían 500 mil plazas, una cuestión que de ninguna manera se ha dado hasta este momento.

 

Pero esas reformas dejaron de lado cuestiones verdaderamente de fondo importantes como es qué hacer con las juntas de conciliación  y arbitraje, tanto las a nivel federal como de las locales. Qué hacer ahí en esta instancia, que es una instancia que ha permitido la corrupción durante toda su vigencia.

 

En ese entonces yo decía que si queríamos hacer una  reforma realmente de fondo tendríamos que transformas esas juntas de conciliación y arbitraje en otro órgano que fuera parte del poder judicial. Tengo una propuesta en ese sentido.

 

Y bueno, hemos conocido, como ustedes, todas y todos conocen, el presidente de la república envió una iniciativa que justamente para transformar esas juntas de conciliación y arbitraje en juzgados; no llega a lo que yo tengo como propuesta que es hacer un tribunal de lo social, pero bueno algo ya se avanza en ese sentido.

 

Sin embargo esta iniciativa del presidente no está completa, y este es el sentido de mi participación.

 

Si bien es cierto que hay principios fundamentales que deben ser conservados, como lo es la aspiración de asegurar la protección a los trabajadores frente a las adversidades que genera el sistema capitalista de producción y en especial la política económica del neoliberalismo, no puede aceptarse que se sigan protegiendo interés ilegítimos, ni mantener por más tiempo instituciones que no han servido para hacer efectivos los derechos sociales plasmado desde 1917 en el artículo 123 constitucional. Entiéndase entre esos órganos a la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos.

 

Cualquier propuesta de reforma laboral que deje en pie los pilares de la discrecionalidad gubernamental, la explotación del trabajo ajeno, y no ofrezca la oportunidad de renovar y de fortalecer el sistema de representación de los trabajadores, a fin de que la democracia  penetre a las organizaciones sindicales y les otorgue la legitimidad derivada del verdadero respaldo de sus miembros, no estará a la altura de las circunstancias por las que hoy atraviesa nuestro país.

 

La iniciativa de reformas y adiciones  a la constitución que presento, comprende contenidos esenciales en materia laboral tanto  en lo sustantivo como en la transformación institucional que son necesarias para la restructuración y democrática del derecho social mexicano y en particular del relativo al trabajo.

 

Objetivo vital que demanda el país, es la eliminación del corporativismo sindical que fomenta relaciones autoritarias, de sumisión y estimula que las organizaciones de los trabajadores sometan sus intereses a los del Estado y el sector empresarial.

 

Se requiere dar paso a organizaciones sindicales libres, a un modelo de relaciones laborales en donde la injerencia estatal y de los patrones en la vida interna de los sindicatos esté prohibida y sea severamente sancionada por la ley.

 

Estos postulados representan no sólo viejos anhelos de la clase trabajadora, sino también el cumplimiento de compromisos y obligaciones que en el ámbito internacional ha adquirido nuestro país, concretamente con la ratificación del Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo relativo a la libertad sindical, hoy de rango constitucional.

 

Pendiente esta la elevación a rango constitucional de las normas del Convenio 98 de la OIT sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, incorporando sus preceptos directamente en nuestra Carta Fundamental para apuntalar a la fundamental institución jurídica de la contratación colectiva.

 

Por ello en la fracción XVI Bis del artículo 123 constitucional que propongo, se eleva a este rango constitucional del derecho a la contratación colectiva, cuestión que por cien años, está pendiente desde el Congreso Constituyente de 1917, que no logró acuerdo para reconocer a la contratación colectiva rango de derecho social constitucional.

 

En el texto se señala que contrato colectivo de trabajo es el acuerdo celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos.

 

Con esta reforma, la contratación colectiva será un instrumento normativo en concordancia con los convenios 87 y 98 de la OIT, puntales universales de la justicia social, resaltando las obligaciones de las autoridades jurisdiccionales y administrativas de garantizar efectivamente los derechos de libertad sindical y contratación colectiva así como de estimular su ejercicio libre, progresivo y democrático.

 

Apuntalar el derecho instrumental de huelga exige erradicar la aplicación de la requisa y de cualquier otra figura administrativa o judicial que atente contra la huelga lícita es una tarea que hay que acometer en beneficio de la libertad de sindicalización, de contratación colectiva y, por ende, de la huelga.

 

Una de las mayores agresiones a los sindicatos y coaliciones que se llevan a cabo una suspensión legal de actividades es la llamada requisa, prevista en las leyes de Aviación Civil, Reglamentaria del Servicio Ferroviario, de Aeropuertos, entre otras;

 

Por ello, se propone establecer en el propio apartado A del artículo 123 que la huelga no podrá afectarse por medida administrativa alguna, quedando consideradas no sólo la requisa, la requisición o  la intervención administrativa sino cualquier otro acto administrativo que vulnere los derechos de una asociación de trabajadores. Ninguna medida administrativa o judicial debe ser obstáculo en el ejercicio del derecho de huelga.

 

Una de las principales preocupaciones planteadas en la iniciativa que hoy presento,  es la relacionada con el salario de los trabajadores. De acuerdo con la fracción VI del apartado A del artículo 123 vigente, los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe o jefa de familia, en el orden material, social y cultural, y promover la educación obligatoria de los hijos.

 

Actualmente los salarios mínimos se fijan por una comisión nacional integrada por representantes de los patrones, de los trabajadores y del gobierno. Sin embargo, los resultados de esa comisión no son alentadores: hoy en día vemos que los incrementos acordados por esta comisión en nada han beneficiado a los trabajadores.

 

La correlación de fuerzas en este organismo opera en contra del trabajador, ya que en la mayoría de los casos el voto de los representantes del gobierno y el de los representantes del capital y la aquiescencia de la representación de los trabajadores en la CONASAMI, han resultado tangiblemente negativos.

 

Cada día nos alejamos más del salario constitucional y la extrema miseria impera entre las familias de los trabajadores que reciben el salario mínimo y su precariedad es tal, que la suma de varios salarios mínimos no supera la línea de la pobreza en la mayoría de las familias mexicanas que los reciben, el salario mínimo en México es ya uno de los más bajos del mundo.

 

La dramática caída de los salarios pone en evidencia que los procedimientos establecidos para su revisión son inoperantes, sobre todo cuando se encuentran en juego intereses ajenos a los trabajadores. Asimismo, la composición tripartita de la autoridad encargada de fijar y revisar los salarios mínimos posibilita la asociación de los representantes de los patrones y del gobierno, donde el voto de los representantes de los trabajadores no ha logrado hacer efecto positivo alguno.

 

Con objeto de eliminar el control gubernamental corporativo sobre la determinación de los salarios mínimos, se propone que la decisión de fijar los montos de éstos sea una facultad exclusiva de una nueva institución constitucional autónoma, cuya integración tenga como fuente la profesionalización y la representatividad con contenido social y técnico.

 

Así, se propone la desaparición de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos y la creación del organismo autónomo del Estado, denominado Instituto Nacional del Salario Mínimo y Reparto de Utilidades, que tendrá a su cargo realizar, bajo los principios de accesibilidad a la información, transparencia, objetividad, independencia y compromiso social, los estudios para determinar los salarios mínimos general y profesionales, así como del porcentaje de utilidades de las empresas repartible entre los trabajadores.

 

Los incrementos que se conciben en la iniciativa a los salarios mínimos serán anuales, pero el Instituto podrá acordar un ajuste en algún otro momento del año, en función del deterioro salarial sufrido por el incremento del costo de la vida.

 

Al efecto también se plantea la reforma de la fracción IX del apartado A del 123 constitucional, en lo relativo a la substitución de la Comisión Nacional tripartita para la fijación del porcentaje repartible de las utilidades, por el propuesto Instituto Nacional del Salario Mínimo y Reparto de Utilidades.

 

Hoy es necesario perfeccionar la justicia laboral administrativa, a cargo la inspección del trabajo. Es otro tema muy relevante.  Se trata de la justicia laboral del día a día, por las inspecciones del trabajo de cada entidad federativa, en una división que no ha permitido que la inspección del trabajo, en sus diversos ámbitos, funcione de manera eficiente, ya que los recursos presupuestales asignados han resultado insuficientes para que se disponga de inspectores del trabajo en el ámbito local, en la suficiente cantidad y la debida especialización y capacitación, para asumir con eficacia sus funciones.

 

De suerte, existen entidades federativas en que la institución es prácticamente inexistente, adicionado al hecho de insuficiencia legislativa reglamentaria e internacional, ya que México no ha ratificado los convenios de la OIT en materia de inspección del trabajo, así como el fenómeno de la escasa sindicalización representativa y la prevalencia de contratación colectiva falsificada y, por tanto, inoperante y escasa. Ha determinado la crisis en los ámbitos de la justicia laboral, tanto jurisdiccional como administrativa, que es necesario superar en beneficio de una real justicia social para las clase trabajadora.

 

Así que mediante la modificación del párrafo final del numeral del inciso b) de la fracción XXXI del apartado a del 123 constitucional, por la importancia de la aplicación de la ley en el ámbito administrativo, de vigilancia cotidiana de su cumplimiento, la Inspección del Trabajo se eleva a rango constitucional, se enriquecen sus atribuciones y se reserva al gobierno federal, por conducto de la Secretaría del Trabajo y previsión Social, su reorganización y el control de sus funciones.

 

Señoras  senadoras, senadores, nuestro país tiene por delante la ocasión de construir un auténtico espacio de prosperidad y justicia social que tenga por objeto la verdadera  cohesión social. La productividad no debe verse como un fin en sí mismo, la productividad es ante todo un medio para dar solución a las necesidades materiales y al bienestar social, reforcemos y dignifiquemos el papel de los trabajadores en la economía nacional ampliando sus derechos y proporcionando el espacio legal eficiente que permita una real justicia social, que atienda a la abolición  de todas las formas de explotación. México lo demanda, los trabajadores y trabajadoras mexicanas lo merecen.

 

Muchas gracias.

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