Presenta Angélica de la Peña iniciativa para establecer obligatoriedad del voto


Intervención en tribuna de la senadora Angélica de la Peña Gómez, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar una iniciativa en materia de obligatoriedad del voto y garantía de este derecho a las personas privadas de la libertad.

 

Angélica de la Peña Gómez, (APG): Con su venia, presidente; buenos días a todas y a todos.

 

México es uno de los países con mayores niveles de abstencionismo en América Latina. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga el derecho al voto a la ciudadanía mayor de 18 años, mas no así el deber de votar.

 

Precisamente es una prerrogativa cuya decisión de abstenerse no está sujeta a sanción alguna.

 

En las democracias electorales contemporáneas, mayoritariamente occidentales, la vida democrática de la mayoría se reduce a depositar un voto cada determinado tiempo para continuar o cambiar con un régimen político-económico sin importar los niveles y las formas de participación ciudadana, es decir, una democracia formal donde todo está bien en tanto se mantenga el estado de cosas en las campañas, régimen de partido, la spotización y el dinero en los procesos electorales.

 

Es generalmente reconocido que para que una democracia pueda funcionar adecuadamente, cada vez que se van a renovar los poderes nacionales o locales es imprescindible la participación electoral de la ciudadanía. Es a través del sufragio que las y los ciudadanos pueden influir sobre el proceso político en general y brindar legitimidad a sus autoridades.

 

Sin embargo, los altos índices de abstención en los procesos electorales nos plantea la interrogante de cómo generar los mecanismos para que la ciudadanía emita su voto y, por tanto, asuma la decisión de no abstenerse por ese motivo. Pero también acudan a las oficinas del Registro Nacional de Electores a registrarse en el listado nominal y obtengan la respectiva credencial para votar.

 

Resulta necesario establecer reformas eficaces y especificas a nuestro sistema electoral que permita un equilibrio entre el gobierno y la democracia y en consecuencia del Estado de derecho. En ese sentido uno de los instrumentos que ponemos a la consideración de este pleno es la de establecer una sanción a aquel ciudadano que no cumpla con la obligación de votar prevista en la fracción III del artículo 36 de la Constitución. Ello permitirá no sólo credibilidad a los representantes populares que resulten electos, sino también para que estos porcentajes de votación abonen a su legitimidad.

 

La pérdida o suspensión de los derechos de los ciudadanos, incluyendo el del sufragio, tiene una larga trayectoria en la historia de la civilización. Ya en la antigua Grecia, quienes incurrían en la violación de las normas sociales y legales eran sujetos, entonces y afortunadamente ya no ahora, de la muerte civil. Esa sanción era equivalente al destierro, muerte civil, ya que la persona sometida a la misma perdía sus derechos como ciudadano; no podía, por lo tanto, participar en la vida de la polis y perdía también el derecho a su protección.

 

Ya en la Edad Media, los criminales también sufrían la muerte civil, cuestión, or cierto, con una connotación distinta, pero que la seguimos arrastrando aún en nuestros días, cualquiera podía matar a quien se le hubiera aplicado dicha pena y no era sancionado. La muerte civil fue incluida también en el código de Napoleón, en Francia, y se aplicaba a los condenados a trabajos forzados o a prisión de por vida.

 

Por tanto, una cuestión que tendríamos que preguntarnos es: ¿es la prisión preventiva razón suficiente para privar del derecho al sufragio a una persona? Desde nuestro punto de vista, pues no resulta racional ni proporcional limitar en cualquier caso y por cualquier delito que a una persona se le limite el derecho a votar por la circunstancia de estar sujeto a prisión preventiva.

 

Muchos son los países en el mundo que permiten el voto a quienes están cumpliendo una sanción de privación de la libertad, como República Checa, Dinamarca, Francia, Israel, Japón, Kenia, Holanda, Noruega, Perú, Polonia, Rumania, Suecia y Zimbabue. Y particularmente quiero mencionar el caso de Alemania, Francia y Polonia, la suspensión del derecho al voto puede ser impuesta expresamente por un juez como una pena adicional en los casos de algunos crímenes.

 

Desde la progresividad de los derechos humanos consideramos que no toda conducta que merezca prisión preventiva justifica una pena para suspender los derechos políticos. Hay que analizar previamente si la conducta  a juzgar  vulnera gravemente un bien jurídico relevante a tutelar, de tal suerte que la restricción de ciudadanía resulte necesaria, idónea y útil para sancionar una conducta lesiva a la democracia.

 

Bien, estos dos son los aspectos que motivan el que presentemos hoy la iniciativa para modificar nuestra Constitución en su artículo 36; en el inciso tercero diría:

 

“Votar en las eleccionesy en las consultas populares. El voto es universal, libre, secreto, directo y obligatorio. La Ley establecerá los mecanismos para garantizar el libre ejercicio de este derecho y las sanciones de su incumplimiento”.

 

Y en el caso del artículo 38:

 

“Salvo el derecho a votar, los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden”. Es decir, estamos derogando la fracción segunda  de este artículo de nuestra Constitución que expresamente impide que quienes están privados de su libertad puedan ejercer su derecho al voto.

 

Señoras y señores, me parece, y ése es el motivo también de esta iniciativa, México tiene que ir progresando también a reconocer lo que ha sido bueno para otras naciones.

 

Hoy estamos resolviendo además, de lograrse esta reforma, una situación señalada reiteradamente en nuestro país respecto de la restricción de los derechos a votar de las personas que están en una prisión, que están en un proceso de una comisión de delito y a punto de estar también en una prisión.

 

De tal manera que junto con el derecho a obligadamente votar como está también en otros países, nos parece también muy relevante en esta transición que seguimos todavía pendiente de concretar en  nuestro país.

 

Es cuanto, muchas gracias por su atención.

 

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