Reforma a Ley del Infonavit permitirá a trabajadores contratados por outsourcing acceder a créditos para la vivienda: Alejandro Encinas


Intervención en tribuna del senador Alejandro Encinas Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar, a nombre de las comisiones, un dictamen que contiene proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 29 bis de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

 

Alejandro Encinas Rodríguez, (AER): Muchas gracias, senador presidente.

 

Compañeras y compañeros legisladores:

 

De manera muy breve vengo a fundamentar a favor del dictamen de las comisiones unidas de Vivienda y de Estudios Legislativos, Segunda, a fin de que se adiciones un artículo 29 Bis a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda de los Trabajadores que a nuestro juicio constituye una reforma importante.

 

Ayuda a dar mayor certeza jurídica a los trabajadores que se han venido incorporando ahora ya de manera legal tras la Reforma Laboral a través del mecanismo de subcontratación, lo que se ha conocido comooutsourcing.

 

Ya que esta reforma establece como sujeto obligado a los patrones que se benefician con el trabajo o los servicios contratados por un intermediario laboral desde la subcontratación o outsourcing, para imponer obligaciones que permitan al Infonavit contar con elementos de registro y control para hacer efectivas las facultades fiscales de comprobación que tiene el instituto obligando a los intermediarios y patrones subcontratistas a enterar sobre los contratos de servicios prestados a otras empresas.

 

Y establece también, hay que destacar, obligaciones y penalidad a los subcontratantes ante el incumplimiento de sus responsabilidades laborales; y el contratante ante la omisión del subcontratante o el intermediario será considerado como patrón con todas las obligaciones que derivan de la ley, incluyendo las obligaciones en materia de seguridad social.

 

Al mismo tiempo, esta reforma expone, retomando lo que ya han sido las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que ha declarado constitucional la responsabilidad solidaria de las empresas que se benefician de los servicios prestados por un intermediario laboral en el cumplimiento de sus obligaciones, lo que permitirá que estos trabajadores de las empresas subcontratadas accedan a créditos para la vivienda, lo cual lo vuelve jurídica y legítimamente viable.

 

Por eso, esta adición de un artículo 29 Bis a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda de los Trabajadores que señalaría: Cuando en la contratación de trabajadores para un patrón, a fin de que se ejecuten trabajos o presten servicios para él, participe un intermediario laboral o contratista cualquiera que sea la denominación que el patrón e intermediario asuman, ambos serán solidarios entre sí y en la relación con el trabajador respecto al cumplimiento de las obligaciones contenidas en la ley.

 

No serán considerados intermediarios sino patrones las empresas contratistas establecidas que presten servicios con trabajadores a otras para ejecutarlos con elementos propios y suficientes para cumplir con las obligaciones que derivan de otros artículos ya considerados en la actual Ley Federal del Trabajo.

 

Por eso solicitamos de manera muy puntual y concreta el apoyo de este pleno a fin de que sea aprobada esta minuta que fue ampliamente discutida en las comisiones unidas.

 

Por su atención, muchas gracias.

 

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