Peritajes especializados en casos de errores o malas prácticas médicas para garantizar acceso a la justicia: de la Peña Gómez


Versión Estenográfica

Ciudad de México, a 01 de marzo de 2018

 

Peritajes especializados en casos de errores o malas prácticas médicas para garantizar acceso a la justicia: de la Peña Gómez

 

Intervención de la senadora Angélica de la Peña Gómez en tribuna al presentar una iniciativa que reforma el Código Nacional de Procedimientos Penales, en materia de peritajes sobre investigaciones de prácticas médicas.

 

 

Angélica de la Peña Gómez (ADLPG):

 

Muchas gracias presidente, con su venia.

 

Estimadas senadoras, estimados senadores.

 

Quienes suscribimos esta iniciativa, que está fundada en el artículo 17 de la Constitución, que establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, y emitir sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial.

 

Por su parte el artículo 20 constitucional define claramente las garantías que son reconocidas tanto para víctimas o inculpados en cualquier proceso penal, y aun cuando tenemos en la Constitución estos preceptos, que refieren a la atención pronta y expedita de cuando alguien es víctima de alguna omisión, de alguna intención o de alguna determinación que puede afectare a sus intereses, a su vida, qué se yo, tenemos por desgracia que en la práctica médica se puede cometer errores, algunos inscritos de manera involuntaria y otros no tanto, significa que habrá que dirimirse para poder saber con toda precisión si el daño o lesión que puede sufrir quienes son pacientes pueden en determinado momento, como dice la Constitución, el acceso imparcial, pronto y expedito ante la justicia, y siempre, insistimos, apegados a los preceptos definidos en el 17 y en el 20 de la Constitución.

 

 

En la actualidad, cuando una persona profesional de la medicina es señalado por un o una paciente o por los familiares del mismo, como responsable de incurrir en una responsabilidad civil, o ya sea administrativa o penal, sea por acción o por omisión, a consecuencia de provocar voluntaria o de manera involuntaria lesiones, o la muerte o algún otro daño a un paciente, como resultado de un error o del ejercicio de una mala práctica médica, la responsabilidad de realizar la valoración y el peritaje médico correspondiente, frecuentemente, es por desgracia lo común,  recae en personal médico que no cuenta con los conocimientos  técnicos y especializada para poder evaluar con toda certidumbre, de manera calificada, la presunta responsabilidad de un médico capacitado y especializado en cualquiera de las ramas de la medicina.

 

Son quedas que encontramos mucho, que engrosan también, como sabemos, las quejas ante los distintos organismos de derechos humanos del país, también la propia Comisión Nacional de Derechos Humanos, que sin lugar a dudas, pues además de afectar por igual al personal médico imputado como de las personas que suelen recurrir a la justicia para denunciar esta mala práctica médica, pues también atenta de manera directa en contra de este goce de garantías constitucionales a las que me he referido, relacionados de manera específica al acceso a la justicia.

 

Es por eso que la iniciativa que hoy presentamos tiene como cometido dar certeza jurídica a las víctimas y dotar al personal de la salud inculpado, de la posibilidad también de gozar de una mejor defensa legal y enfrentar en condiciones de mayor objetividad y certeza el correspondiente proceso penal.

 

Como dije anteriormente, la Constitución en su artículo 20 determina cuáles son las garantías de las personas víctimas y también de las personas inculpadas.

 

Nos parece que el debido proceso debe abarcar también a uno de los temas que son muy comunes, que quedan un poco rejolados, que no son debidamente atendidos, y ese es el sentido de la iniciativa que hoy presentamos, además toma en cuenta la jurisprudencia en materia de responsabilidad profesional médica, mala práctica y negligencia médica que fue determinada por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en 2013, que señala con toda puntualidad que suele señalarse que la medicina no es una ciencia exacta, pero existen matices en el curso de una enfermedad o padecimiento que pueden incluir a diagnósticos o terapias equivocadas. Así, una interpretación, dice esta jurisprudencia, una interpretación errada de los hechos clínicos por parte del médico puede llevar a un diagnóstico erróneo que, aunque no exime de responsabilidad al médico que lo comete, no reviste la gravedad de la negligencia médica, por lo que se habla entonces de un error excusable, pues lo que se les pides al buen médico es aplicar sus conocimientos, habilidades y destrezas con diligencia, compartiendo con el paciente la información pertinente, haciéndole presente sus dudas y certezas, tomando en cuenta sus valores, sus creencias en la toma de decisiones y actuando con responsabilidad y prudencia.

 

Por otro lado, dice esta jurisprudencia, el término malpraxis, es decir una mala práctica médica, se ha acuñado para señalar conductas impropias del profesional frente a un paciente y que no sigue las normas o pautas que señala la lex artis médica, pero no hay aquí un error de juicio, sino que, o la actuación del médico que está en posesión de conocimientos y habilidades no ha sido diligente, o éste ha actuado con impericia e imprudencia frente a una situación clínica para la cual no está capacitado. Este término de conductas, concluye esta jurisprudencia,  constituye un error médico inexcusable y el profesional debe responder por esta conducta inapropiada.

 

Por tanto, la responsabilidad profesional está subordinada a la previa acreditación de una clara negligencia en la presentación de los servicios, independientemente del resultado.

 

Por eso hoy estamos corrigiendo ese vacío que tiene la ley, particularmente debemos corregir el precepto establecido en el Código Nacional de Procedimientos Penales, en lo concreto en la materia que tiene que ver con peritajes especiales, en el artículo 265, donde estamos agregando un segundo párrafo al segundo artículo, para que diga lo siguiente:

 

En caso de que el asunto sobre el que deba emitirse un peritaje esté relacionado con una investigación sobre las consecuencias del ejercicio de una mala práctica médica, el peritaje deberá ser realizado por profesionales certificados por los colegios y academias nacionales de la misma especialidad médica de que se trate.

 

Es decir, señoras y señores, estamos corrigiendo cuando se trata de una litis en una mala práctica médica con determinado especialista, tiene que ser el peritaje también no con un médico común, familiar, sino que tiene que ser el peritaje por personalidades inscritas para hacer estos peritajes profesionales pero especialistas de la misma materia que llevó a la Litis a un paciente a reclamar malas atenciones, inapropiadas, riesgos que se sufren incluso, algunos de ellos también conllevan el peligro de vida, de ´perder la vida, como sabemos

 

Nos parece importante  que corrijamos eta falta, esta omisión  que no tiene el Código Federal de Procedimientos Penales, y con este segundo párrafo lograríamos atender, también insisto, lo que la propia jurisprudencia nos ha señalado en el caso concreto de lo que yo he leído..

 

Muchas gracias por su atención

 

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