Limitar la réplica es inconstitucional y regresivo: Rabindranath Salazar


Intervención en tribuna del senador Rabindranath Salazar Solorio, del Grupo Parlamentario del PRD, para razonar su voto en contra de la minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Reglamentaria del Artículo 6º, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia del Derecho de Réplica; y se adiciona una fracción IX al artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

 

Rabindranath Salazar Solorio, (RSS): Con el permiso de la Mesa; compañeras, compañeros, senadores.

 

Si algo ha caracterizado a nuestro país en la regulación y protección del derecho que tiene todo hombre y toda mujer a la defensa de su imagen y prestigio, es su ambigüedad, su limitada validez e incertidumbre.

 

Mientras en otros países, la regulación y establecimiento de un eficaz mecanismo de defensa ciudadana frente a la calumnia y a la información sesgada se dio a la par del avance y consolidación de sus democracias, aquí, con tal de no incorporar esta reforma al andamiaje jurídico nacional en materia de Telecomunicaciones y radiodifusión, se optó por congelar y posponer indefinidamente la discusión de la reglamentación que hoy nos ocupa.

 

Irónicamente, uno de los argumentos establecidos en la minuta a discusión es la urgencia de contar con una legislación de esta naturaleza cuando la reforma constitucional la mandataba ya desde 2007.

 

A casi una década de que en la Carta Magna, el constituyente mandatara al Legislativo a la creación de una legislación tipo en la materia, se alude a la urgencia como argumento, se apela a una “sensible preocupación por contar con una norma como esta” y con el adjetivo de “perfectible” nos remiten una propuesta muy corta y muy “light” en argumentos.

 

No nos equivoquemos, en derecho, la emisión de normas a medias, históricamente ha ocasionado más perjuicios que beneficios y este dictamen por supuesto no es la excepción.

 

Durante la discusión de la reforma constitucional que da origen y motiva a la creación de su reglamentación, se afirmó con toda contundencia que la vida privada de las personas es inviolable, por lo que todo individuo debe contar con un recurso jurídico que proteja este bien, diferenciando aspectos que no se vislumbran en este dictamen que pareciera no quiere tocar los intereses de los grandes consorcios privados de las comunicaciones.

 

Entrando al contenido del mismo, vemos con preocupación que no hay una diferenciación entre la protección del interés jurídico de un particular como derecho cuando se vea afectado por la difusión de información falsa o calumniosa en cualquier momento y circunstancia indeterminada; y el de aquellos que, aunque ciudadanos, sean candidatos o candidatas a algún cargo de elección y vean afectada, no solo su imagen, sino la de la oferta político electoral que a través de su imagen pública encabezan.

 

En estos dos casos, aunque teóricamente se trastoca y vulnera el mismo derecho, se deben establecer procedimientos jurídicos con tratamiento diferenciado, ya que se tratan de circunstancias diferentes pues los momentos y circunstancias de modo y tiempo son fundamentales para delimitar distintos ámbitos de aplicación normativa y no son considerados en esta propuesta.

 

Esto quiere decir que no podemos instrumentar el mismo proceso de enmienda bajo el argumento de protección al mismo derecho a situaciones diferentes ya que en el primer caso, el bien jurídico a tutelar está delimitado por las circunstancias del individuo; en el segundo caso, la afectación al bien jurídico de la persona tiene una trascendencia, no sólo a su imagen, sino a la percepción de un electorado y posible preferencia al momento del sufragio y por ello responde a tiempos y momentos diferentes.

 

Es precisamente bajo la figura del Procedimiento Especial Sancionador que el propio Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó “deben salvaguardarse derechos de los candidatos como el de la réplica pues sus especiales características permiten la eficacia y prontitud, la expedites es justificada por los tiempos electorales”.

 

Someter a los candidatos, precandidatos y partidos a las reglas del orden civil que este dictamen contempla, además de invasivo de la materia electoral es un grave retroceso, es innecesario pues aunado a lo anterior, nada nuevo proponen los dictaminadores, por el contrario, pretenden establecer un procedimiento largo y tedioso, sujeto a candados, instancias diversas, reglas de excepción e infinidad de requisitos.

 

Mientras la tendencia mundial en el ámbito procesal es la búsqueda de la eficiencia a partir de etapas jurisdiccionales con el menor número de instancias y requisitos, nosotros por otra parte discutimos tramitología y procesos extendidos, que en la realidad pueden durar años, sobre todo en la “extraña omisión” en la determinación de tiempos y reglas especiales en la etapa de apelación, lo que abre la posibilidad a un litigio de años.

 

Mención aparte es la manera en que esta propuesta pretende por decreto, eximir de toda responsabilidad al medio de comunicación que difunda información de una agencia noticiosa que genere un agravio a un particular, obligándolo a acudir a la agencia para solicitar el resarcimiento generado por la difusión de otro medio.

 

Así, se pretende llevar al ciudadano a un camino oficioso, a un laberinto interminable de trámites y de excepciones en donde a pesar de que hubo un daño, nadie es responsable de generarlo, entonces ¿en dónde está el beneficio de esta propuesta y la protección del bien jurídico afectado si no hay siquiera la posibilidad de establecer un probable responsable y por el contrario, ya por ley se le exime de responsabilidad al que con el ejercicio de su actividad y haciendo uso de la frecuencia concesionada de radio o televisión falseó, calumnió, difamó y afectó a un ciudadano?

 

Tal y como se pretende aprobar esta propuesta, hay dos afectados y un solo ganador: por un lado se vulnera y no se protege el derecho constitucional de réplica del ciudadano como primer afectado; y como segundo afectado, se perjudica el derecho de la audiencia a recibir información veraz y precisa. Los beneficiados otra vez, son las cadenas informativas que han hecho de la frase “calumnia que algo quedará” su principal línea editorial.

 

Compañeras, compañeros senadores, hemos venido escuchando las participaciones que nos antecedieron y hay puntos que nos tienen que hacer reflexionar para votar en contra de esta ley que trae muchas situaciones que perjudican; puntos muy graves.

 

Esta legislación inhibe la crítica y la protesta social  contrario los derechos humanos.

 

Dos, el Estado debe defender los derechos humanos; limitar la réplica es inconstitucional y regresivo.

 

Tres, las minuta vulnera los convenios internacionales que nuestro país ha ratificado.

 

Cuatro, otorgar a los medios de comunicación la opción de conceder o no la réplica es contrario a la protección constitucional.

 

Y finalmente, compañeras y compañeros senadores, debemos proteger todo aquello que afecte la intimidad de las personas y vulnere sus derechos constitucionales.

 

 

Es cuanto, señor Presidente.

 

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