Leyes secundarias en materia energética colocan en una situación de total desventaja a PEMEX y CFE


Rabindranath Salazar

Intervención del Senador Rabindranath Salazar Solorio, del Grupo Parlamentario del PRD, en la reunión de Comisiones Unidas de Energía y de Estudios Legislativos, Primera, durante la discusión del proyecto de Dictamen de la Iniciativa de decreto por el que se expide la Ley de Petróleos Mexicanos y la Ley de la Comisión Federal de Electricidad.

 

Rabindranath Salazar Solorio (RSS). Gracias, Presidente. Esta participación en lo general, en primera instancia quiero mencionar que la estamos haciendo bajo propuesta en el sentido de que se sigue violando el reglamento en el numeral 147, apartado dos, del mismo y quiero que quede constancia de esta circunstancia.

 

Señoras y señores; senadores, senadoras: Reanudamos la discusión de la legislación secundaria en energía con la firme intención de que quede clarificada la posición de la izquierda en esta importante etapa parlamentaria.

 

Que quede claro, nuestra participación se da porque es más importante que la gente conozca los argumentos y tenga los argumentos de juicio suficientes para que se dé cuenta quiénes estamos por la defensa de la soberanía energética y quiénes por empeñar el futuro sustentable de las próximas generaciones. Por ello, nuestra participación en sí misma no convalida un método ilegal, pero aún con ello estamos dispuestos a dar el debate.

 

Entrando al tema del presente dictamen, es preciso recordar que la reforma constitucional del pasado mes de diciembre yo pie a la creación de nuevos dispositivos normativos con la finalidad de armonizar la legislación secundaria a lo que establece la tan desaseada y abusiva reforma a la Carta Magna.

 

Es por ello que nos encontramos discutiendo proyectos tan contradictorios entre sí con profundas y grandes objeciones o hasta con vicios de inconstitucionalidad. Lamentablemente modificaron la Constitución apresuradamente y, por ello, los promoventes de estos proyectos nos han remitido dictámenes que no resisten el ejercicio de la revisión del análisis y del contraste.

 

Este dictamen, el tercero en el orden de discusión, no es la excepción y, además de generar una profunda preocupación por sus contenidos, prácticamente deja en una situación de incertidumbre normativa a Petróleos Mexicanos. Está siendo tratada como una empresa más, cuando en realidad se debería buscar su consolidación como una empresa del Estado.

 

Los países que han abierto su industria exitosamente, como es el caso de Noruega o Brasil, lo han hecho bajo la premisa de fortalecer su empresa estatal y utilizándola en todo momento como un instrumento en las negociaciones con las petroleras internacionales. E incluso, muchos países en los que se destaca a Venezuela, exigen que la participación de la petrolera internacional sea en asociación con la empresa estatal.

 

El presente dictamen no consolida la autonomía presupuestal de Pemex, ya que sigue la lógica del pasado en la que Hacienda determina cuánto dinero necesita y, con base en ello, ordene a Petróleos Mexicanos.

 

La lógica deberá ser a la inversa, determinándose en primer lugar las necesidades de inversión para su mejor operación y que sólo el excedente de estos requerimientos debería estar a disposición de la Secretaría de Hacienda.

 

En resumen, el dividendo estatal debe determinarse a partir de las necesidades de reinversión de las empresas y no de los requerimientos del Ejecutivo Federal.

 

Otro de los temas que consolidan el supuesto que hemos venido refiriendo respecto al desmantelamiento de Pemex es que dentro del contenido del presente dictamen no se instrumentan mecanismos de transferencia tecnológica, para que cualquier proyecto que implique el uso de nuevas tecnologías o desarrollo, por ejemplo la extracción de hidrocarburos en aguas profundas, se establezca la obligación de que éstas se realicen en coinversión con Pemex, que provocasen, en su momento, la transferencia de tecnología en favor de la empresa.

 

Por citar otro ejemplo, el artículo 3º transitorio de la reforma constitucional menciona que la ley establecerá la forma y los plazos, los cuales no podrán exceder de dos años a partir de la publicación del decreto para que los organismos descentralizados, Petróleos Mexicanos y la Comisión Federal de Electricidad se conviertan en empresas productivas del Estado, en tanto éstas mantendrán su personalidad jurídica, es decir, de un organismo descentralizado.

 

Sin embargo, en ninguno de los artículos de ley que nos encontramos discutiendo podemos apreciar una definición legal de lo que es una empresa productiva del Estado y sus organismos subsidiarios, siendo que debería precisarse para determinar a qué categoría de organismos pertenecen dentro de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

 

Pero la contradicción no se agota ahí e incluso se profundiza, porque por otro lado el artículo dos del proyecto de dictamen establece que Petróleos Mexicanos es una empresa productiva del Estado, de propiedad exclusiva del Gobierno Federal y acaso ¿no es producto del patrimonio de los mexicanos? ¿Qué entonces no es patrimonio de la nación?

 

Entonces nos preguntamos: ¿es propiedad exclusiva del gobierno o del Estado, pero tiene autonomía técnica, operativa y de gestión? ¿Puede llevar a cabo sus propios procesos de adquisiciones y contratos tal y como una empresa privada, pero deberá pagar dividendos al gobierno de hasta un 30 por ciento?

 

Estos organismos con personalidad jurídica y patrimonio propios, no son entes independientes del Estado, ya que representan sus intereses y son controlados de manera indirecta por la administración centralizada.

 

El proyecto de dictamen es contradictorio en prácticamente todos sus renglones, pues se afirma que con la coinversión empresa productiva del Estado se da a entender en la exposición de motivos del proyecto de dictamen que discutimos, que PEMEX ya no será el cuerno de la abundancia de las finanzas gubernamentales.

 

Sin embargo, el modelo del Consejo de Administración que propone es de total y absoluta ambigüedad, a fin de que esto derive en sumisión al Ejecutivo y que consolide un gobierno corporativo, ya que dentro del presente dictamen no se le dota de verdaderos mecanismos que le consoliden bajo el régimen corporativo, que para conseguirlo esto implicaría que los nombramientos de los funcionarios que ocupan los órganos de gobierno, provinieran de distintas fuentes, considerando indispensable que los consejeros independientes y el comisario no sean nombrados por el Ejecutivo Federal.

 

Otra muestra de la contradicción referida es la situación que está en el artículo 20 del proyecto de dictamen, en donde ni siquiera se establece como requisito para ser consejero el ser ciudadano mexicano y no tener o haber tenido un vínculo con alguna empresa competidora de PEMEX.

 

Con esta redacción un individuo que tenga o haya tenido vínculo con alguna otra empresa, podrá ser consejero de la empresa a la que los vínculos le compiten.

 

Es decir, que cualquier funcionario de alguna de las empresas transnacionales que así lo solicitara, pudiera ser parte también del Consejo de PEMEX.

 

Sin embargo, el artículo 30 es una verdadera joya de inconstitucionalidad en Derecho Mexicano, pues sus contenidos exentan a los propios consejeros, en ejercicio de sus funciones como miembros del Consejo de Administración, del régimen de responsabilidades, estableciendo una Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos o cualquier otro ordenamiento, disposición aplicable en general, a los servidores públicos de carácter federal.

 

Ello, una franca violación a lo que establece el artículo 108 constitucional, el cual cito:

 

“Para los efectos de las responsabilidades a que alude este título, se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito Federal. Los funcionarios y empleados en general a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión, en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal o en la Administración Pública Federal o en el Distrito Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.”

 

Desde que vislumbramos una ambigua propuesta de legislación secundaria las y los legisladores del Partido de la Revolución Democrática manifestamos nuestras inquietudes, sobre todo porque la laxa reforma constitucional no clarificaba los verdaderos intereses que motivaban su modificación y todos aquellos aspectos que se contradicen, debieron clarificarse en los proyectos que nos encontramos discutiendo.

 

Sin embargo, una vez más la contradicción, la ambigüedad, la falta de definiciones normativas esenciales y sobre todo aspectos de inconstitucionalidad que pondrán en verdaderos aprietos a quien se arriesgue a aplicar estas normas, fueron la metodología que siguieron sus redactores, aspectos de verdad abusivos, como el hecho de que a este híbrido jurídico, llamado empresa productiva del Estado, se le dota el carácter de empresa, para efecto de convencernos a las y los mexicanos de que PEMEX y la Comisión Federal de Electricidad competirán con los privados y los extranjeros con las características de cada una de ellas.

 

Sin embargo, en toda empresa existe una figura denominada reparto de utilidades, que es el dinero de las ganancias que se les distribuye a las y los trabajadores, a manera de conquista laboral.

 

Efectivamente, en toda empresa, menos en la empresa productiva del Estado, se contempla este beneficio. Eso sí, será el Estado quien acapare la renta petrolera en un ejercicio abusivo de discriminación para la clase trabajadora.

 

Esta clase trabajadora que ha dejado su vida en PEMEX, que ha aportado al desarrollo del país, quedó en el olvido, ya que el redactor de esta iniciativa se olvidó de proponer al Congreso de la Unión la Ley Secundaria del Artículo 21 transitorio.

 

¿Dónde quedó la salvaguarda de los derechos de los trabajadores de PEMEX?

 

No hay seña ni rastro del Instituto Mexicano del Petróleo ni del personal que labora ahí. Ya no habrá investigadores mexicanos, muchos menos avances en tecnología.

 

Muchos trabajadores perderán sus puestos y los otros tantos que sean afortunados de mantener un empleo perderán sus prestaciones y deberán sujetarse a los lineamientos del Comité de Recursos Humanos, donde nuevamente el patrón será el Gobierno Federal.

 

Son lamentables y sobre todo preocupantes la cantidad de inconsistencias plasmadas a propósito y de manera dolosa en el Proyecto de Dictamen de estas leyes, sobre todo porque tal y como están diseñadas su aplicación coloca en una situación de total desventaja a PEMEX y CFE frente al Estado y frente a terceros.

 

Los contenidos son abusivos para las empresas productivas del Estado y sobre todo para sus trabajadores.

 

Lamentablemente, de aprobarse este cúmulo de errores jurídicos, el daño colateral lo pagaremos millones de mexicanos, mexicanas, que veremos a nuestra soberanía petrolera vendida al mejor postor.

 

Es cuánto, Presidente.